¿Trabajador repuesto por medida cautelar tiene derecho a beneficios de convenio colectivo?

El 30 de noviembre del año 2018, los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla se reunieron para llevar a cabo un pleno jurisdiccional distrital en materia laboral.

En este pleno se desarrolló el siguiente tema: “Goce de beneficios económicos derivados de convenio colectivo por parte del trabajador incorporado a la empleadora demandada, por medida cautelar emitida en proceso laboral”.

A continuación transcribimos el debate desplegado en el pleno distrital.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA LABORAL

En el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en el Auditorio de la sede de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra. Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ora. Olga Lidia inga Michue, del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Wafter Eduardo Campos Murillo, y del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Laboral, Dr. Erwin Maximiliano García Matailana; así como los Sres. Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral, programado para el día de la fecha: […]

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A las doce y treinta horas de la tarde, se dio inicio a la exposición de los Relatores de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminados los mismos se procedió a emitir la votación en la cual sólo participan los Jueces Superiores presentes, siendo que el Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Conejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: cinco Jueces Superiores votantes, de los cuales uno de ellos, es un Juez Superior dirimente), quedando en consecuencia tras las deliberaciones efectuadas, la siguiente síntesis:

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TEMA:

Goce de Beneficios Económicos derivados de Convenio Colectivo por parte del trabajador incorporado a la empleadora demandada, por medida cautelar emitida en proceso laboral.

A. PRIMERA PONENCIA: NO corresponde al trabajador incorporado por mandato de una medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de convenio colectivos.

B. SEGUNDA PONENCIA: SÍ corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.

Cabe precisar, que el Grupo I, conformado por los señores magistrados Brizalina Carrasco Álvarez, Walter Campos Murillo, Ricardo Moreno Ccancce, Narda Poma Alosilla y Dina Bendezu Muñoz, ha propuesto una tercera ponencia, que se detalla a continuación:

C. TERCERA PONENCIA: SÍ corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.

Debe diferenciarse los beneficios contenidos en los convenios colectivos que supongan la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación, por mandato cautelar, a la planilla del empleador demandado, respecto a los cuales deberá declararse improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante de peticionarlos oportunamente una vez que sea determinado judicialmente su condición.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

Grupo I:

Posición 3 por mayoría, (votos de los señores jueces Walter Campos Murillo, Ricardo Moreno Ccancce, Yolanda Campos Sotelo y Dina Bendezu Muñoz)

El grupo acoge los fundamentos de la posición N° 02, pero destaca la cuestión prejudicial consistente en la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación por el mandato cautelar para fundamentar la precisión efectuada.

En ese contexto, plantea la Posición 3, la cual ha sido acogida por mayoría.

Grupo II:

Posición 1: 2 votos (Myriam Ordoñez Zavala y Estela Alejandrina Solano Alejos).

Posición 2: 3 votos (Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Erwin García Matallana y María Otárola Paredes)

Se acoge a la posición 2 por mayoría.

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VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:

Posición 1: 01 voto (Myriam Ordoñez Zavala)

Posición 2: 00 votos.

Posición 3: 04 votos (Erwin García Matallana, Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Walter Campos Murillo y Brizalina Carrasco Álvarez)

ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 3.

Finalmente, concluyó la sesión plenaria a las una y treinta horas de la tarde, siendo suscrita la presente acta tras su finalización, tanto por el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, así como por los Sres. Miembros de la Comisión organizadora del Pleno Distrital en Materia Penal y Dr. Erwin Maximiliano García Matallana (Presidente).

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