1. La ratio decidendi es una noción bastante clara en los sistemas jurídicos que cuentan con una práctica de seguir precedentes. Así, en el common law no existe mayor discusión acerca de la identificación entre ratio decidendi y precedente, pues se suele afirmar que aquello que constituye un precedente para los casos futuros es la ratio decidendi del caso anterior. En otras palabras, el extremo vinculante de un precedente es la ratio decidendi.
No sucede lo mismo en el sistema jurídico peruano. Esto a raíz de que la práctica del precedente en nuestras cortes de vértice (Corte Suprema y Tribunal Constitucional), nos muestra que, por lo general, no es la ratio decidendi el extremo vinculante de aquello que llamamos precedente.
A partir de ello, no pueden asimilarse las nociones de ratio decidendi y regla vinculante (o extremo vinculante), pues entre nosotros cualquier fundamento de una sentencia, eventualmente, puede ser identificada como regla vinculante. Vale decir, que un obiter dicta es susceptible de ser calificado como tal.
2. Para Chiassoni (2005), con la expresión ratio decidendi podemos hacer alusión a: (i) el elemento de la motivación que constituye el requisito previo, es decir, el paso lógico necesario para la decisión de un caso; (ii) el principio jurídico que en la sentencia es suficiente para decidir el caso particular; (iii) el argumento necesario o suficiente para definir el caso; (iv) la norma —regla o principio— que constituye de forma alternativa: a) la condición necesaria y suficiente, b) una condición no necesaria pero suficiente o, c) una condición necesaria pero no suficiente, en la decisión específica; (v) la norma para los hechos relevantes del caso que, a la luz del análisis textual de la decisión previa, el juez ha establecido de hecho y/o a seguido, más allá de lo que puede haber dicho o pensado hacer; (vi) la norma para los hechos relevantes del caso que el juez que pronunció la decisión anterior declara expresamente, o presumiblemente cree, haber establecido y/o seguido; (vii) la norma expresa o implícita tratada por el juez como necesario para decidir un caso; (viii) la norma para los hechos relevantes del caso que —a la luz del derecho vigente, los hechos y los antecedentes, según lo entendido por el juez posterior y/o por la doctrina—, el tribunal que dictó la decisión previa tendría que haber establecido y/o seguido para decidir adecuadamente la controversia; (ix) la norma para los hechos relevantes del caso que, en opinión de un juez posterior, el juez que pronunció la decisión anterior, considera que había establecido; (x) la norma para los hechos relevantes del caso que, en opinión de un juez posterior, el juez que pronunció la decisión anterior ha establecido y/o seguido de manera efectiva; (xi) la norma para los hechos relevantes del caso que, en opinión de los juristas, un juez posterior debería haber considerado como establecido y/o seguida por el juez anterior.
Como puede apreciarse, la ratio decidendi es «la regla o principio de decisión del que un precedente dado es la fuente de autoridad» (Maccormick, 2016), es decir «la regla o principio de decisión que se supone que ha regido o fundamentado en algún sentido la decisión del caso del que es ratio» (Maccormick, 2016). Por eso, es común entender que lo «vinculante en el precedente es la ratio, y la ratio es una regla que puede aplicarse en situaciones posteriores para guiar a los individuos y a los tribunales futuros» (Lamond, 2005).
Esto último nos conduce a considerar al precedente como una decisión relativa a un contexto fáctico particular, más no como una práctica de creación abstracta de reglas vinculantes (véase Ramírez, 2020).
3. Ahora bien, para que se produzca una coincidencia entre la ratio decidendi y el extremo y/o regla vinculante, es necesario que los órganos creadores del precedente (Corte Suprema y Tribunal Constitucional) trabajen con los hechos del caso y a partir de ello identifiquen como extremo vinculante a la ratio decidendi; sin embargo, la práctica nos muestras que los extremos vinculantes son construidos al margen de los hechos del caso.
De ahí que es erróneo tratar como ratio decidendi a un fundamento de una sentencia que fue irrelevante para la decisión del caso concreto.
En suma, la identificación de un fundamento de la decisión como el extremo vinculante no convierte a dicho fundamento en una ratio decidendi, pues una ratio decidendi es la norma (regla o principio) sobre cuya base se ha decidido el caso concreto.
En nuestro país no toda ratio decidendi es regla vinculante. Por lo tanto, no toda regla vinculante es una ratio decidendi.
Referencias bibliográficas
- CHIASSONI, P. (2005): «Il precedente giudiziale: tre esercizi di disincanto». En Analisi e diritto 2004.
- LAMOND, G. (2005): «Do precedents create rules», en Legal Theory, Vol. 11.
- MACCORMICK, N. (2016): Retórica y Estado de derecho: una teoría del razonamiento jurídico, trad. de J. Gascón. Lima: Palestra Editores.
- RAMÍREZ, J. (2020): Los hechos en el precedente. Lima: Yachay.
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