Fundamentos destacados: SEXTO. En el presente caso, se advierte que los destinatarios de los términos “maleantes” y “cacos”, son LAN, John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners y los accionistas o dueños de esa empresa. Pero no se dirige contra las representantes legales de Lima Airport Partners, Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que estos dichos no configuran el delito de difamación en contra de las referidas agraviadas.
[…]
OCTAVO. Sin embargo, como se ha referido, el sujeto pasivo del delito debe estar determinado y en este caso, las afirmaciones del querellado se dirigen a personas naturales, no a la jurídica, por lo que no se cumple con el supuesto del tipo penal y corresponde confirmar la venida en grado.
Sumilla: El delito de difamación es un delito común configurado como un delito de consumación instantánea el cual consiste en “atribuir” una conducta contraria al honor o reputación está atribución debe ser una persona determinada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 135-2014
LIMA
Lima, trece de octubre de dos mil quince
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte civil, Empresa Lima Airport Partners, contra la sentencia de fojas seiscientos treinta y siete, del doce de marzo de dos mil trece.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
1. Fundamentos del recurso
PRIMERO. La parte civil, en su recurso formalizado obrante a fojas seiscientos setenta y cuatro, indica que: i) Se acreditó el delito, pues la frase “la empresa forma parte de un grupo de maleantes y cacos”, hace alusión a los funcionarios miembros de la empresa, ii) Para configurar este delito no es necesario que exista una alusión literal a los nombres de ellas, más cuando las relaciones de reconocimiento personales, familiares y sociales son las tuteladas por el tipo penal en los delitos contra el honor. iii) Sin perjuicio de ello, la publicación hace alusión directa a la Empresa y sus propietarios, a las agraviadas Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que la afirmación también se dirige a ellas, iv) Se acreditó la difusión mundial de las publicaciones difamatorias a través de la página web, se probó la actuación continuada hasta la fecha, el querellado no efectuó investigación alguna, por lo que no existe ejercicio legítimo de la profesión, v) El delito de difamación solo exige dolo, que se presentó en el caso, no animus difamamdi.
2. Imputación
SEGUNDO. Se imputa al querellado a Herbert Carlos Mujica Rojas, que en su calidad de periodista responsable del Blog: wvw.voltairenet.org, habría realizado publicaciones mediante las cuales emitió afirmaciones que afectan el honor y reputación de los funcionarios de la Empresa Urna Airport Partners, al ser vinculados a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, sin tener ningún elemento que respalde las publicaciones realizadas. El veintisiete de julio del dos mil nueve, publicó un artículo denominado: “LAP SE LAVA LAS MANOS” (http://www.voltairenet.org/articlel61270.html), en el que consigna que los trabajadores de la empresa serían “maleantes y cacos”. En el citado artículo el imputado redactó lo siguiente: “¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes? La respuesta es negativa, al menos que exista algún tipo de contubernio entre esos cacos, según el auto apertorio los de LAN y John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, y los accionistas o dueños de la empresa alemana norteamericana?”.
TERCERO. El delito de difamación regulado en el artículo ciento treinta del Código Penal, sanciona a quien, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Es decir, estamos ante un delito común, configurado como un delito de consumación instantánea el cual consiste en “atribuir” una conducta contraria al honor o reputación. Esta atribución debe ser a una determinada persona.
CUARTO. Se efectuó la lectura del supuesto texto difamatorio, del cual se extraen las siguientes frases:
“¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes? La respuesta es negativa, a menos que exista algún tipo de contubernio entre esos cacos, según el auto apertorio los de LAP y John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, y los accionistas o dueños de la empresa alemana-norteamericana?, ¿qué dicen aquellos que hasta hoy no saben explicar semejante y abominable situación? El gato no puede hacer, nunca, de despensero, porque se come las vituallas o las trafica”.
“¿Cómo así la sociedad guarda silencio frente a la supurante herida —de entrada y salida— del vil comercio que representa la riqueza sucia de miles de millones de dólares por la fenicia práctica del narcotráfico?”.
El tema de la coladera que es el Aeropuerto Jorge Chávez trae por los suelos toda la propaganda aviesa que ha pretendido mostrar al primer terminal aéreo del Perú como una cosmética muestra de modernidad y de inversión. Bien harían las autoridades en exigir de LAN las más amplias explicaciones y el esclarecimiento total de este enojoso caso que compromete, nada menos y nada más que al jefe de Seguridad de la concesionaria”.
“¿Qué clase de participación es la de LAN? No sólo hay sospechas y denuncias de haber traído aviadores militares a territorio peruano, sino que ahora se vincula a la empresa propiedad de Sebastián Piñera, próximo presidente de Chile, en un asunto en plena y recientísima investigación policial y con el narcotráfico o una red de comercio que involucra múltiples ramales todos delictuales”.
3. La configuración del delito de difamación
QUINTO. a) Como se señaló en el considerando tercero, la acción típica del delito tiene que tener un destinatario determinado, quien viene a ser el sujeto pasivo del delito, b) En ese sentido, esta Corte Suprema en el Recurso de Nulidad número tres mil quinientos diecisiete-dos mil ocho-Ancash, del veinticinco de enero de dos mil diez, señala que “el querellado, al proferir las frases cuestionadas de manera genérica, sin referirse directamente al querellante o a la asociación que representa, no permite concluir que las expresiones que profirió el encausado se subsuman en el referido tiempo penal”.
SEXTO. En el presente caso, se advierte que los destinatarios de los términos “maleantes” y “cacos”, son LAN, John Charles Kirch, jefe de Seguridad de Lima Airport Partners y los accionistas o dueños de esa empresa. Pero no se dirige contra las representantes legales de Lima Airport Partners, Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que estos dichos no configuran el delito de difamación en contra de las referidas agraviadas.
SÉPTIMO. Sobre la afectación a la empresa, como ha señalado el Tribunal Constitucional, en la sentencias recaídas en los expedientes cero nueve cero cinco-dos mil uno-AA/TC y cero cuatro cero dos-dos mil nueve-PA/TC, las personas jurídicas son titulares del derecho a la buena reputación, de ahí que no se le puede desproteger de ataques contra la “imagen” que tienen frente a los demás o ante el descrédito de terceros de toda organización creada por los individuos.
OCTAVO. Sin embargo, como se ha referido, el sujeto pasivo del delito debe estar determinado y en este caso, las afirmaciones del querellado se dirigen a personas naturales, no a la jurídica, por lo que no se cumple con el supuesto del tipo penal y corresponde confirmar la venida en grado.
DECISIÓN:
Con lo expuesto por el Fiscal Supremo en lo Penal, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos treinta y siete, del doce de marzo de dos mil trece que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió de la acusación fiscal a Herbert Carlos Mujica Rojas como autor del delito contra el Honor-difamación agravada, en perjuicio de Milagros Montes Morote, Catherine Pacheco Quesada y la Empresa Lima Airport Partners; con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA

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