TID: ¿Qué se debe probar si se alega alquiler de buena fe del inmueble donde se halló la droga? [RN 1004-2020, Lima Sur]

Suficiencia probatoria. En el caso concreto, la afirmación de que el encausado alquiló de buena fe el tercer piso de su vivienda en el que se encontró la droga y los insumos químicos fiscalizados, no se encuentra corroborada con prueba objetiva capaz de menoscabar la prueba de cargo valorada por la Sala Superior. No se probó el pago del alquiler, tampoco la existencia de la persona arrendataria.

Luego, no es posible afirmar que la droga y los insumos fiscalizados le pertenecen a sujeto distinto del recurrente. Existe prueba que determina su responsabilidad. Por tanto, la condena ha de ser ratificada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 1004-2020, Lima Sur

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Diefri Sánchez Huayanay contra la sentencia del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve (foja 723), emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y contra la salud pública-tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, a quince años de pena privativa de libertad efectiva, 300 días-multa e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, y fijó en S/ 20 000 (veinte mil soles) el monto de la reparación civil, cuyo pago se ha de realizar en favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene. De conformidad en parte con lo dictaminado por el fiscal adjunto supremo en lo penal.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

CONSIDERANDO

I. Expresión de agravios

Primero. El encausado Sánchez Huayanay fundamentó su recurso de nulidad (foja 783) y sostuvo lo siguiente:

1.1. El Colegiado Superior no efectuó una debida apreciación de los hechos ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada; por tanto, vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

1.2. La Sala Penal Superior no tuvo en cuenta que la testigo Delia Milagros Tenorio Chinchay presentó al Juzgado una declaración jurada señalando que, en la quincena del mes de enero de dos mil diecisiete, el recurrente se constituyó a su negocio, conjuntamente con otro sujeto, a sacar varias copias; versión que ha referido enfáticamente en el juicio oral, especificando que se sacó copia de un contrato de alquiler y de un DNI.

1.3. La persona que se hizo pasar como Javier Bargas Marcillax con un DNI falso, quien alquiló el tercer piso de la vivienda del recurrente, sí existe, conforme al testimonio de la testigo Delia Milagros Tenorio Chinchay; existiendo buena fe entre el inquilino y el arrendatario, no siendo necesario legalizar las firmas ante notario público.

1.4. La intervención policial, cuestionada por la defensa técnica, no fue con la presencia del representante del Ministerio Público ni fue comunicada para su participación, por lo que no se le puede otorgar legalidad a dicho acto ni a los demás actos protocolares.

1.5. Existen contradicciones en las manifestaciones de los efectivos policiales que participaron en la intervención.

1.6. Se ha probado de manera objetiva la existencia del inquilino que se hizo pasar como Javier Bargas Marcillax, persona que alquiló el tercer piso de propiedad del recurrente, y las especies que se encontraron en dicho ambiente eran de propiedad del referido inquilino.

II. Imputación fiscal

Segundo. Según la acusación fiscal (foja 452) se imputa al encausado lo siguiente: el cinco de marzo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 13:40 horas, personal policial del Departamento de Investigación Criminal de Villa El Salvador, luego de orientar el esfuerzo de búsqueda de información con la finalidad de combatir la comercialización de drogas en la jurisdicción del aludido distrito, se tomó conocimiento, por información abierta, que en el interior del inmueble ubicado en la manzana J, lote 11, del asentamiento humano Ampliación Max Uhle, urbanización Pachacamac, distrito de Villa El Salvador, Lima, se estaría realizando el procesamiento de alcaloide de cocaína, lo que motivó a que el personal policial se constituyera a la dirección mencionada, con el objetivo de verificar la información. Cuando se encontraban realizando vigilancia, al promediar las 14:00 horas aproximadamente, se apreció que del inmueble salió un sujeto, procediendo a intervenirlo, siendo identificado como Diefri Sánchez Huayanay y con su autorización se procedió a ingresar al interior de dicho inmueble, efectuándose el registro en los diferentes ambientes; y, en la tercera planta semiconstruida, se encontró una bolsa de rafia de color amarillo con franja roja con verde, con el logotipo de “Feliz Navidad”, conteniendo varias bolsas de plástico con sustancias blanquecinas pulverulentas consideradas como muestras, así como diversos instrumentos y especies que a continuación se detallan:

– M1: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca semigranulada-semihumeda, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 400 gramos aproximadamente [sic].

– M2: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca semigranulada-semihúmeda, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 410 gramos aproximadamente [sic].

– M3: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 35 gramos aproximadamente [sic].

– M4: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina semigranulada-semihúmeda, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 130 gramos aproximadamente [sic].

– M5: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina semigranulada-semihúmeda, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 33 gramos aproximadamente [sic].

– M6: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia pulverulenta pardusca, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 35 gramos aproximadamente [sic].

– M7: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 995 gramos aproximadamente [sic].

– M8: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 100 gramos aproximadamente [sic].

– M9: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 995 gramos aproximadamente [sic].

– M10: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 995 gramos aproximadamente [sic].

– M11: Una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta, al parecer pasta básica de cocaína, con un peso de 615 gramos aproximadamente [sic].

Acto seguido, se procedió a realizar la prueba de orientación y descarte, utilizando el reactivo “Mather” en cada una de las muestras antes detalladas, arrojando un color turquesa “Positivo” para alcaloide de cocaína, continuando con la diligencia se efectuó el pesaje de dichas sustancias, arrojando como resultado un peso total de 4,740 kg (cuatro kilos con setecientos cuarenta gramos aproximadamente).

Asimismo, se encontró insumos químicos consistentes en: tres (03) botellas de plástico de color negro de ácido fuerte marca “Ipsa” conteniendo líquido, una (01) botella de plástico de color negro de ácido fuerte marca “Venaclin” de un litro, doscientas noventa (290) bolsitas de plástico transparente con el logotipo “Súper Sal de Soda Premium”, cocina marca Surge de dos hornillas a gas, con su respectiva manguera y válvula, un (01) balón de gas de la marca Andino color azul, una (01) balanza digital color blanco, marca SF-400 Capacity 5000gx1G/1770ZX0-102, dos (02) coladores de plástico color anaranjado, uno con la inscripción “León Plast” E. I. R. L. y el otro marca Facusa-Stainless Steel, un (01) colador de metal con mango de madera, un (01) molino de metal marca Corona-Landers-Mora & CIA-LTDA, un (01) molino de metal marca Victoria semioxidado, (01) mascarilla de plástico con dos filtros modelo M7502, marca 3M color plomo-amarillo, una (01) cuchara de metal marca Stainless Steel-Yang, un (01) cuchillo de metal con mango de madera semirroto, marca Coronel Catón Stainless Steel, un (01) par de guantes de jebe color amarillo; a la vez se encontró un celular marca Claro, color negro con rojo con batería PCD-BTR 1238-IMEI 867264001836885 y chip de la empresa Entel número 89511710120130740936, un recibo de Sedapal con suministro número 6089762-6 a nombre del procesado Diefri Sánchez Huayanay, con lo que se acredita que el aludido procesado es propietario del inmueble donde se encontró la droga, insumos y especies que se encuentran detallados en el Acta de registro domiciliario, comiso, incautación, prueba de orientación-descarte y pesaje.

El Resultado Preliminar de Análisis Químico de Drogas número 2422/17, arrojó lo siguiente: las muestras M1, M2, M3, M4 y M5 corresponden a pasta básica de cocaína húmeda. La muestra M8 corresponde a clorhidrato de cocaína. Las muestras M6, M7, M9, M10 y M11 corresponden a pasta básica de cocaína.

De otro lado, el Resultado Preliminar de Insumos Químicos Fiscalizados número 020/17 arrojó lo siguiente:

– M1: tres (03) envases de plástico color negro, con el nombre comercial Ácido Fuerte Ipsa/Acidez Mx total 28% producto químico no fiscalizado, con un peso bruto de 4,581 kg y peso neto 4,303 kg. La muestra analizada contiene ácido clorhídrico.

– M2: un (01) envase de plástico color negro, con el nombre comercial Veraclin/Ácido Fuerte/Quita Sarro, contiene sustancia líquida de color amarillo, cuyo peso bruto es 1,017 kg y peso neto es 0,907 kg. La muestra analizada dio negativo para insumos químicos fiscalizados.

– M3: doscientas noventa (290) bolsas pequeñas de polietileno incoloras selladas con el nombre comercial “Súper sal de soda Premium”, que contiene cristales incoloros, cuyo peso bruto es 18,560 kg y peso neto 18,540 kg. La muestra analizada corresponde a carbonato de sodio.

[Continúa…]

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