Testamento es inscribible a pesar de que cláusula no designa a herederos forzosos al ser declarados por ley [Resolución 017-2004-Sunarp-TR-L]

Fundamento Destacado: 4. El testador después de enumerar en la cláusula tercera del testamento, los bienes que posee, entre ellos, el inmueble materia del presente titulo, en la cláusula cuarta señala que el tercio de los bienes enumerados en dicha cláusula se lo deja a su cónyuge, Margareta Schmidt, y el resto de sus bienes, es decir, los dos tercios restantes, lo reparte entre sus herederos forzosos en partes iguales conforme a lo que establece la Ley.

Se constata por consiguiente, que el testador ha hecho uso de su tercio de libre disposición, atendiendo que tiene cónyuge e hijos, según lo señala en la cláusula segunda del testamento, siendo que respecto a la parte no disponible, las cuotas que les va a corresponder a los herederos forzosos va a ser una igual a la que les corresponde en la sucesión intestada (Art. 729[11] del Código Civil).

5. Si bien en la cláusula cuarta del testamento no se especifica quienes son los herederos forzosos, debe indicarse que ellos no son establecidos por el testador, sino por la ley, como se señaló en el segundo párrafo del numeral 2° del presente análisis, es decir, se encuentran constituidos solamente por los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge.

Estando a que en la cláusula segunda del testamento el testador señala que tiene cónyuge (Margareta Schmidt Weiss), y tres hijos (Stefanie Paz Schmidt, Ronald Paz Fontana y Gonzalo Paz Fontana), se concluye que se encuentra especificado quienes son los herederos forzosos del causante.


Sumilla: Los herederos forzosos se encuentran especificados en la Ley, y están constituidos por los hijos o descendientes, padres o ascendientes y el cónyuge, siendo que los primeros excluyen a los segundos, concurriendo el cónyuge, en la sucesión, con los dos primeros.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 017-2004-SUNARP-TR-L

Lima, 16 de enero del 2004.

APELANTE: ROSALIA MIRELLA MEJIA ROSASCO DE ELIAS
TÍTULO: N° 204690 del 22 de octubre de 2003
RECURSO: 51755 del 2 de diciembre de 2003
REGISTRO: Propiedad Inmueble
ACTO: Testamento

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la sucesión testamentaria de Humberto Luis Paz Soto en la partida del departamento N° 101, primer piso, con ingreso por el Jr. A. Fernández Concha, distrito de Miraflores.

Para ello se presenta parte notarial del testamento por escritura pública del causante, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copia legalizada por notario público del carnet de extranjería de Margareta Schmidt, dos copias del certificado de numeración del inmueble, copias legalizadas por notario público de los formularios PU, HR y LP, correspondientes al impuesto predial, y del estado de cuenta 2003.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Carlos Eduardo Centeno Abarca, observó el título por lo siguiente:

Revisado el testamento otorgado por Humberto Luis Paz Soto, archivado en el título N° 143848 del 25.7.2003, se advierte del cuarto codicilio que el testador dispone que “el tercio de los bienes mencionados… sea a favor de su esposa Margareta Schmidt Weiss y que el saldo que constituye su masa hereditaria sea repartida conforme a lo que establece la Ley entre sus herederos forzosos en partes iguales». En ese sentido, no habiendo el testador designado a sus herederos forzosos de manera indubitable, dicha designación deberá ser declarada en vía judicial, conforme lo dispone el Art. 815 (inc. 2) del Código Civil, dejándose constancia que la Res N° 252- 98-ORLC/TR del 28.7.98 no constituye precedente de observancia obligatoria.
Fundamento Legal: Arts. 2010 y 2011 del Código Civil, numerales III y V del Título Preliminar, Art. 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: