Teniendo la herencia calidad de derecho indisponible, allanamiento de demandado en proceso de inclusión de herencia resulta improcedente [Exp. 00039-2020-0, f. j. 4]

Fundamento destacado: CUARTO.- Que, siendo esto así, tenemos que en el presente proceso lo que se pretende es dilucidar el derecho a sucederé y estando a que la legitima es aquella parte indisponible del patrimonio del causante, destinada a entregarse tras su muerte a quien prevea la ley, por tanto teniendo la herencia calidad de derecho indisponible no procede el allanamiento, a fin de determinarse si el solicitante le asiste o no el derecho a heredar.


JUZGADO CIVIL Y FAMILIA – SEDE CALLE LIMA N° 187
EXPEDIENTE: 00039-2020-0-1409-JR-CI-01
MATERIA: INCLUSION DE HERENCIA
JUEZ: RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT
ESPECIALISTA: YEREN NAVARRO BERTHA MARLENNY
DEMANDADO: GALVEZ CALLE, LUIS RAFAEL
SILVESTRE MORI, SANTIAGO
DEMANDANTE: SILVESTRE CALLE, MARLENE GLORIA

Resolución Nro.03
Nasca, trece de julio
Del año dos mil veintiuno.

                              AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en despacho para dictar la resolución que corresponda; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2020(fojas 19/20), el demandado LUIS RAFAEL GALVEZ CALLE solicita se le tenga por allanada a la demanda, habiendo cumplido con legalizar su firma ante la secretaria de la causa.

SEGUNDO.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Procesal Civil “El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando: (…) El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles; (…)”. Al respecto, los derechos indisponibles son aquellos derechos que no se pueden disponer, negociar, transar, ceder, negociar y son irrenunciables.

TERCERO.- Que, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2021(fojas 8/10) MARLENE GLORIA SILVESTRE CALLE interpone demanda contra SANTIAGO SILVESTRE MORI Y OTROS sobre INCLUSION DE HEREDEROS.

CUARTO.- Que, siendo esto así, tenemos que en el presente proceso lo que se pretende es dilucidar el derecho a sucederé y estando a que la legitima es aquella parte indisponible del patrimonio del causante, destinada a entregarse tras su muerte a quien prevea la ley, por tanto teniendo la herencia calidad de derecho indisponible no procede el allanamiento, a fin de determinarse si el solicitante le asiste o no el derecho a heredar. Por tales consideraciones,

SE RESUELVE:

  • DECLARAR IMPROCEDENTE el allanamiento solicitado por el demandado LUIS RAFAEL GALVEZ CALLE; en consecuencia CONTINUESE con la tramitación del proceso, conforme a su estado. Notifíquese con las formalidades de ley.

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