Fundamento destacado: 7. Este Tribunal considera que la Resolución 4, de fecha 15 de setiembre de 2014, sí se encuentra debidamente motivada porque justifica la confirmatoria de la prisión preventiva dictada contra don Tyrone Hussein Rivas Melgar. En efecto, los supuestos del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal están debidamente motivados en el considerando tercero de la cuestionada resolución y lo que se aprecia a continuación:
[…]
e) En lo que atañe a que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), la resolución impugnada señala que el primer supuesto del peligro procesal (el de fuga) se determina a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso penal y que se encuentran relacionadas, entre otros, con el arraigo domiciliario, familiar y laboral del actor en la localidad del órgano judicial que lo procesa, aspectos que crean juicio de convicción al juzgador en cuanto a la sujeción del actor al proceso. En lo que concierne al segundo supuesto del peligro procesal (el de la obstaculización del proceso), se expone que este se encuentra vinculado a la injerencia del procesado en libertad ambulatoria en el resultado del proceso, mediante la influencia directa del actor en la alteración, ocultamiento o desaparición de los medios probatorios, en la conducta de las partes o peritos del caso que incida en el juzgador a efectos de un equívoco resultado del proceso, e incluso que de manera indirecta o externa el procesado en libertad pueda perturbar el resultado del proceso penal, aspectos que el juzgador debe apreciar en cada caso concreto (Expediente 1133-2014-PHC/TC).
En relación con el peligro procesal, en el numeral 10 del considerando tercero se analiza que la defensa de don Tyrone Hussein Rivas Melgar alega que se ha acreditado el arraigo domiciliario y laboral. Al respecto, la Sala superior en el numeral 13 del mismo considerando explica que el hecho de tener un hijo y una conviviente no sustenta el arraigo familiar, pues debe acreditarse en forma objetiva la relación de dependencia entre el padre y el hijo y la conviviente. En cuanto al arraigo domiciliario se estima que si bien coincide la dirección consignada en el DNI, los recibos de agua y luz están a nombre de tercera persona, por lo que no se verifica ningún tipo de familiaridad. Además de ello, el favorecido domicilia en dicho lugar desde hace seis meses por el nacimiento de su hijo. Respecto al arraigo laboral se considera que un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades de mercado por un plazo de cinco meses no otorga ninguna convicción sobre este aspecto. Adicionalmente, se considera la gravedad y las versiones contradictorias entre el favorecido y su coprocesado.
EXP. N.° 06099-2014-PHC/TC
AREQUIPA
TYRONE HUSSEIN RIVAS MELGAR
Representado(a) por GONZALO JESÚS
HERCILLA VILLAFUERTE – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 27 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gonzalo Jesús Hercilla Villafuerte contra la resolución de fojas 69, de fecha 23 de octubre de 2014, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre de 2014, don Gonzalo Jesús Hercilla Villafuerte interpone demanda de habeas corpus a favor de don Tyrone Hussein Rivas Melgar, la cual dirige contra el juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Arequipa y los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Abril Paredes, Zúñiga Urday y Benavides del Carpio. Alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución de fecha 29 de agosto de 2014 y la Resolución 4, de fecha 15 de setiembre de 2014 (Expediente 03951-2014-64-0401-JR-PE-01).
El recurrente manifiesta que mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2014 se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Tyrone Hussein Rivas Melgar y otro en la investigación preparatoria que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que la Sala superior demandada confirmó la resolución apelada mediante Resolución 4, de fecha 15 de setiembre de 2014 (Expediente 03951- 2014-64-0401-JR-PE-01). Alega el accionante que las resoluciones cuestionadas no han realizado un análisis de los presupuestos que la ley procesal penal determina para el dictado de la prisión preventiva. Sostiene que dicha medida se dispuso sobre la base de un intervención policial efectuada sin las mínimas garantías. Al respecto, recuerda que la intervención a don Tyrone Hussein Rivas Melgar fue realizada después de efectuarse otra intervención policial a un sujeto cuando recogía marihuana en gran cantidad.
[Continúa..]

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