De pronto, las relaciones de vecindad y la tenencia de mascotas en condominios vuelven a la palestra. Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC), a través de la STC 01936-2017-PHC/TC[1] nos obliga a preguntarnos: ¿La tenencia de mascotas en un condominio, puede afectar la libertad de tránsito de sus habitantes?
Lea también: TC se pronuncia sobre crianza de mascotas en condominios [Exp. 01936-2017-PHC/TC]
En el caso en concreto, Luis Alberto Romero Chang interpone demanda de hábeas corpus a su favor y de sus menores hijas de 7 y 3 años de edad, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad individual y a la tranquilidad familiar en el marco de una protección del derecho al libre tránsito. Dirige la demanda contra Sandro Villegas Alzamora, su vecino, quien sería propietario de dos canes que perturban el condominio que ambos habitan, reprimiendo con ello el libre tránsito de él y de sus hijas.
El demandante sostiene que es víctima de ladridos en horas de la noche y madrugada, que sus menores hijas han sido privadas de circular por las áreas comunes, que el condominio es de espacio reducido y que, por todo ello, el recurrente y sus hijas no pueden transitar con tranquilidad por temor a que los canes del demandado “salgan” (sic) y los dañen físicamente. Por todo ello, exige que los referidos animales sean trasladados a otro lugar.
En primera instancia se declara liminarmente improcedente la demanda. El juez considera que lo alegado no tiene asidero constitucional, pues lo que se estaría perturbando es la tranquilidad pública, bien jurídico protegido en sede penal. La segunda instancia confirma la apelada.
El caso llega al TC, quien, contrario a las instancias precedentes, admite a trámite la demanda en sede constitucional de manera excepcional, por considerar que las instancias de mérito se limitaron a rechazar la demanda sin siquiera analizar la cuestión de fondo y los derechos que protege un legítimo hábeas corpus.
El TC, haciendo un análisis del caso en concreto, manifiesta que es perfectamente permisible, a través del proceso de hábeas corpus, tutelar la afectación del derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida ingresar o salir de su domicilio. Asimismo, citando la STC 1817-2009-PHC/TC, el TC enfatiza que “(…) el proceso de hábeas corpus resulta ser la vía idónea para resolver la controversia planteada, toda vez que se encuentra en riesgo la libertad personal e integridad personal de los menores; así como su desarrollo armónico e integral”.[2]
En buena cuenta, los alegatos del demandante tienen relevancia constitucional pues es innegable que existe un deber de respeto y cuidado respecto del resto de los vecinos de un condominio, cuando se realice la crianza de mascotas. En esta línea, el TC señala que “(…) los propietarios de mascotas, especialmente en complejos habitacionales en los que la convivencia es con demás personas permanentemente vinculadas a las situaciones que estas crianzas puedan acarrear; ostentan un particular deber de protección a fin de asegurar que exista una convivencia armoniosa con el resto de personas involucradas en la vida en común en los espacios compartidos de los (…) complejos habitacionales”.[3]
Por tanto, el asunto a dilucidarse en el proceso se centra en establecer si ese deber particular de protección se está cumpliendo o no. Para esos fines, el TC ordenó a la Municipalidad competente que realice una inspección en el lugar, a fin de determinar el estado de los canes. Así, el 26 de julio de 2021, el personal de inspección municipal, en compañía del personal técnico especializado (veterinario), se constituyen en el lugar; se entrevistan con el demandado, Sr. Sandro Villegas, constatando la presencia de un can de raza peruana sin pelo, y de las condiciones en que dicho animal es criado; sosteniendo que cumple con todo lo requerido.
Finalmente, y en atención a lo verificado, se concluye que no hay indicios de vulneración a la libertad de tránsito del demandante y sus hijas, por lo que el TC declara infundada la demanda en todos sus extremos.
Concuerdo completamente con el razonamiento que nuestro intérprete constitucional logra sentar, pues parto de la premisa de que la tenencia de canes en un condominio no vulnera, per se, la libertad de tránsito de terceros. No obstante, y como bien lo señala el TC, ello no obsta a que los propietarios de las mascotas cumplamos con la ley y las obligaciones, de cuidado y seguridad, que se nos impone en el marco de las buenas relaciones de vecindad que la convivencia impone.
Limitar completamente la tenencia de mascotas constituiría a su vez una violación inminente, sobre todo, al derecho de libre desarrollo de la personalidad, toda vez que se estaría limitando el deseo natural y autónomo de criar animales domésticos y considerarlos dentro del plan de vida de una persona, aunado a los vínculos afectivos y emocionales que ello puede derivar[4].
[1] Para mayores referencias: [En línea]. «TC se pronuncia sobre crianza de mascotas en condominios [Exp. 01936-2017-PHC/TC]». Disponible aquí.
[2] Tribunal Constitucional. Expediente 01817-2009-PHC/TC de fecha 07 de octubre de 2009.
[3] Tribunal Constitucional. Expediente 01936-2017-PHC/TC de fecha 30 de setiembre de 2021.
[4] Tribunal Constitucional. Expediente 01413-2017-PA/TC de fecha 12 de diciembre de 2018.

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