Compartimos con ustedes los temas del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), material desarrollado por el docente José María Pacori Cari.
INTRODUCCIÓN
El artículo 247.3 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS establece:
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normatividad sobre la materia.
Ergo, las disposiciones sobre el procedimiento administrativo sancionador previstas en el TUO de la Ley 27444 no son de aplicación supletoria al procedimiento administrativo disciplinario, salvo que la misma regulación de este procedimiento establezca esta remisión normativa, verbi gratia, se establece expresamente que los principios del procedimiento administrativo sancionador previstos en el TUO de la Ley 27444 son aplicables al procedimiento administrativo disciplinario (PAD), como se verifica del artículo 92 del Reglamento de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil –Decreto Supremo 040-2014-PCM – que indica:
La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado.
Por su parte, al procedimiento administrativo disciplinario (PAD) previsto en la Ley 30057 le es aplicable las normas del procedimiento administrativo general previstas en el TUO de la Ley 27444 conforme a lo indicado en el numeral 1) del artículo II del TUO de la Ley 27444 que indica:
La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.
En efecto, verbi gratia, en la infracción de plazos en el procedimiento administrativo disciplinario se podrá utilizar el remedio procedimental de la queja por defecto de tramitación previsto en el artículo 169 del TUO de la Ley 27444. De esto se puede establecer lo siguiente:
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