Telefónica del Perú S. A. A. debe reintegrar beneficios sociales, ya que no demostró la pertinencia del carácter personal del servicio en causal casatorio [Casación 921-2021, Lima]

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Fundamento destacado: Séptimo.- Con relación a la causal contenida en el numeral 1), se debe precisar que cuando se denuncia la causal de inaplicación de una norma material, se debe demostrar la pertinencia de la norma a la relación fáctica establecida en la sentencia recurrida y cómo su aplicación modificaría el resultado del juzgamiento. En el caso concreto, de los argumentos expuestos se advierten que el recurrente pretende una revisión de los hechos que han servido de sustento al Colegiado Superior para confirmar la sentencia recurrida; en consecuencia, la causal denunciada deviene en improcedente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 921-2021
LIMA
REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Proceso Ordinario Laboral, Ley N° 26636-LPT

Lima, once de julio dos mil veintitrés.

VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandada Telefónica del Perú S.A.A.; de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte; contra la Sentencia de Vista de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que resolvió confirmar la Sentencia Apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, que resolvió declarar fundada la demanda sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.

SEGUNDO.- El recurso de casación es eminentemente formal, y procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley No 27021, las mismas que son: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material, b) La interpretación errónea de una norma de derecho material, c) La inaplicación de una norma de derecho material, y d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha
contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

TERCERO.- Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 58° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, es requisito que la parte recurrente fundamente con claridad y precisión las causales descritas en el artículo 56° de la men cionada ley, y según el caso sustente: a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse, b) Cuál es la correcta interpretación de la norma, c) Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse, y d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción; debiendo la Sala Casatoria calificar estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, debe pronunciarse sobre el fondo del recurso. En el caso que no se cumpla con alguno de estos requisitos, lo declarará improcedente.

[Continúa…]

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