Telefónica del Perú en crisis: el procedimiento concursal que redefinirá su futuro y los nuevos desafíos para sus acreedores

Escrito por: Fredy Otárola Salvador, abogado por la Universidad de Lima, con un diplomado de especialización en derecho corporativo por la misma casa de estudios. Ha realizado cursos de Derecho en la Universidad de Salamanca, España. Actualmente, se desempeña como asociado en el área corporativa de CLR Abogados Corporativos y es miembro de la Asociación Civil ADV Editores (Advocatus).

Sumario: 1. Introducción, 2. Situación financiera de Telefónica del Perú, 3. Implicaciones de someterse a un procedimiento concursal, 4. Consideraciones que los acreedores deberán tener en cuenta, 5. Conclusiones.


1. Introducción

El 24 de febrero de 2025, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, “Telefónica del Perú”) comunicó como hecho de importancia a la Superintendencia del Mercado de Valores del Perú (“SMV”), y consecuentemente, al mercado que presentó una solicitud de acogimiento al procedimiento concursal ordinario regulado en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”).

Según un comunicado del 14 de febrero de 2025, el directorio de Telefónica adoptó esta medida debido a los más de 20 años de controversias fiscales y decisiones administrativas que la habrían situado en una posición de desventaja competitiva. Con este procedimiento, Telefónica del Perú busca reestructurar sus pasivos sin interrumpir sus operaciones, para lo cual ha contratado a la empresa Kroll Advisory Ltd., una consultora financiera que designará a un miembro de su equipo para ejercer las funciones de Chief Restructuring Officer (CRO)[1].

Ante esta situación, en el presente artículo se analizará la situación financiera de Telefónica del Perú, las implicancias de someterse a un procedimiento concursal y las medidas que deberán adoptar sus acreedores ante esta situación.

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2. Situación financiera de Telefónica del Perú

Telefónica del Perú genera ingresos principalmente a través de la prestación de servicios de telecomunicaciones en los segmentos móvil y fijo, la venta de terminales y la ejecución de proyectos de TI. Según la Memoria Anual del 2024[2], los ingresos totales alcanzaron S/ 6,020 millones, lo que representa una disminución del 7% respecto al año anterior. Esta reducción se atribuye al cambio tecnológico en el segmento fijo y al ambiente competitivo cada vez más intenso.

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2024[3] evidencian una situación crítica: se registraron pérdidas de aproximadamente S/ 3,392 millones y su pasivo corriente supera al activo corriente en cerca de S/ 3,382 millones. Además, se reportaron provisiones por litigios fiscales por S/ 2,473 millones. Por ello, sus auditores financieros señalaron que existe incertidumbre que podría generar dudas sobre la capacidad de la empresa para continuar como empresa en marcha.

En atención a lo anterior, para este año 2025, Telefónica del Perú enfrentará (i) vencimientos financieros por S/ 1,146 millones, que comprenden el pago de bonos, deudas a corto y largo plazo, y arrendamientos; (ii) controversias tributarias por más de S/ 1,000 millones relacionadas principalmente con los periodos 2000 y 2001[4]; y, (iii) un déficit operativo persistente.

Además, un informe periodístico[5] enfatizó que, además de registrar pérdidas significativas desde el 2017, Telefónica del Perú se encuentra expuesta a exigencias tributarias superiores a S/ 3,213 millones, de las cuales más del 80% corresponden a multas e intereses. Esta situación llevó a su matriz española a iniciar un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con el fin de reclamar la suma de S/ 4,712 millones por presunto incumplimiento del Estado peruano del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Perú[6].

En definitiva, tal como concluyó Apoyo & Asociados Internacionales[7], los resultados negativos constantes de Telefónica del Perú han reducido significativamente su solvencia patrimonial, comprometiendo su sostenibilidad a largo plazo y deteriorando de manera crítica su perfil crediticio.

Ante este panorama, el directorio de Telefónica del Perú no solo optó por someterse a un procedimiento concursal ordinario, sino que también decidió aceptar un nuevo préstamo[8] de Telefónica Hispanoamérica S.A. por S/ 1,549 millones, con una tasa de interés del 29,13%, destinado a cubrir las necesidades operativas hasta febrero de 2026. Adicionalmente, también se habría contratado a la empresa Rothschild para que se encargue de una posible venta de la totalidad de las acciones que le pertenecen a Telefónica Hispanoamérica S.A. en Telefónica del Perú[9], tal como acaba de suceder con sus filiales en Colombia y Argentina.

La situación financiera de Telefónica del Perú, caracterizada por una disminución en sus ingresos, pérdidas acumuladas, un marcado desequilibrio entre pasivos y activos, y significativas contingencias fiscales, configura un escenario financiero sumamente desafiante. Este panorama pondrá a prueba la viabilidad de cualquier plan de reestructuración, exigiendo la adopción de medidas robustas para restaurar la solvencia de la empresa y garantizar su continuidad operativa a largo plazo.

3. Implicaciones de someterse a un procedimiento concursal

Los procedimientos concursales buscan crear un entorno favorable para que el deudor y sus acreedores negocien de manera conjunta la reestructuración financiera del primero o, en su defecto, una salida ordenada del mercado de este mismo, todo ello -en teoría- con costos de transacción reducidos y orientados a la recuperación de los créditos. Por este motivo, el interés colectivo de la masa de acreedores prevalece sobre el interés individual.

En este caso, Telefónica del Perú solicitó el inicio de un procedimiento concursal ordinario bajo el régimen de reestructuración patrimonial, regulado en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Concursal. Para que la solicitud sea amparada, la empresa deberá acreditar que (i) más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas por un período superior a treinta días calendario o, (ii) sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, superan el tercio del capital social pagado. Además, para ingresar al régimen de reestructuración patrimonial, Telefónica del Perú deberá presentar un informe, suscrito por su representante legal y un contador público colegiado, que demuestre que dichas pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no exceden el total de su capital social pagado. La Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante, la “Comisión”) contará con un plazo de 90 días hábiles para determinar si la solicitud reúne los requisitos legales y, de ser el caso, dispondrá la publicación de la situación de concurso en el Boletín Concursal del Indecopi[10].

Publicado el aviso de situación de concurso de Telefónica del Perú, se produce la primera implicancia: se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago a esa fecha, sin que ello implique la novación de los créditos. En este caso, no se devengarán intereses moratorios ni se capitalizarán intereses (anatocismos); sin embargo, cuando corresponda, se aplicará la tasa de interés que la Junta de Acreedores estime pertinente. La suspensión se mantendrá hasta que dicha Junta de Acreedores apruebe el plan de reestructuración.

La segunda implicancia radica en que, desde la difusión del aviso de concurso, la autoridad competente en procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial se abstendrá de ordenar medidas cautelares que afecten el patrimonio de Telefónica del Perú; y, en caso de haberse ordenado, no las trabará. Esta abstención no se extiende a medidas susceptibles de registro o aquellas que, por su naturaleza, no impliquen la desposesión de bienes ni afecten el funcionamiento del negocio, las cuales podrán ser ordenadas y trabadas, pero no ejecutadas forzosamente.

Una tercera implicancia se encuentra ligada a la anterior y consiste en la imposibilidad de ejecutar judicial o extrajudicialmente los bienes de Telefónica del Perú afectados por garantías, salvo cuando estos se hayan constituido para respaldar obligaciones de terceros, en cuyo caso podrán ser ejecutados.

La cuarta implicancia es la denominada en doctrina como el “periodo de sospecha” que consiste en la declaración de ineficacia e inoponibilidad frente a los acreedores del concurso de los actos jurídicos -tales como gravámenes, transferencias, contratos u otros- celebrados o ejecutados por Telefónica del Perú dentro del año anterior a la fecha en que presentó su solicitud de concurso, siempre que estos actos perjudiquen su patrimonio y no se relacionen con el desarrollo normal de su actividad. Este “período de sospecha” también se aplicará desde la presentación de la solicitud de concurso por parte de Telefónica del Perú hasta que la Junta de Acreedores nombre o ratifique la administración de la empresa, y estará limitado a determinados actos jurídicos[11].

La quinta implicancia se encuentra referida a que la Junta de Acreedores será la encargada de decidir cuál será el destino de Telefónica del Perú, pues de esta dependerá si se aprueba o se rechaza el plan de reestructuración que presentó la referida empresa. Este margen de discrecionalidad es tan relevante que, en caso de que el plan de reestructuración no sea aprobado, la Comisión estará obligada a ordenar la disolución y liquidación de Telefónica del Perú.

La sexta implicancia es que la Junta de Acreedores tendrá la facultad de decidir el régimen de administración temporal de Telefónica del Perú, pudiendo optar por mantener el actual, designar un administrador inscrito ante la Comisión o adoptar un sistema mixto de administración que combine la administración existente con la incorporación de personas designadas por la Junta de Acreedores. Además, en caso de que se produzca una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, la Junta de Acreedores podrá designar a su reemplazo, considerando en la medida de lo posible la propuesta que le hiciera llegar la Junta de Accionistas.

La séptima implicancia es la suspensión de las funciones de la Junta de Accionistas, siendo transferidas tales funciones a la Junta de Acreedores hasta la conclusión de la reestructuración. En ese sentido, la Junta de Acreedores podrá adoptar los acuerdos necesarios para la administración y el funcionamiento de Telefónica del Perú durante el procedimiento, incluyendo decisiones sobre la aprobación de los balances, transformaciones, fusiones, escisiones, cambios en la denominación, objeto o domicilio social, e incluso aumentos de capital mediante la capitalización de créditos.

La octava implicancia se refiere al impacto que podría tener el inicio del procedimiento concursal en ciertos contratos de Telefónica del Perú que incluyen cláusulas resolutorias por el solo inicio de dicho procedimiento. Dado que uno de los activos más valiosos de la compañía son sus derechos de concesión, la resolución de estos contratos podría traducirse en la pérdida de dichos derechos. En efecto, si el concurso evoluciona hacia un régimen de disolución y liquidación, Telefónica del Perú podría perder sus derechos de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 136 del Decreto Supremo 020-2007-MTC[12], el cual dispone que las concesiones se extinguen, entre otros supuestos, por acuerdo o declaratoria de disolución o liquidación.

La última implicancia es que, durante la ejecución del plan de reestructuración, Telefónica del Perú deberá continuar cumpliendo con sus contratos vinculados con el uso, disfrute o suministro de bienes y servicios. Estos contratos se mantendrán vigentes a pesar de la declaración de concurso, salvo que en ellos se haya pactado expresamente lo contrario.

4. Consideraciones que los acreedores deberán tener en cuenta

Los acreedores deben tener presente que, una vez que la Comisión apruebe la solicitud de inicio de concurso y publique el aviso correspondiente, dispondrán de un plazo máximo de 30 días hábiles para solicitar el reconocimiento de sus créditos. Es fundamental presentar la solicitud dentro de este período, pues de lo contrario no tendrán derecho a participar con voz y voto en las juntas de acreedores que se realicen.

En la solicitud de reconocimiento de crédito, el acreedor deberá (i) detallar la cuantía de su crédito, diferenciando capital, intereses y gastos, todos liquidados a la fecha de publicación del aviso de concurso; (ii) invocar el orden de preferencia que estime aplicable; (iii) presentar una declaración jurada que certifique la existencia o inexistencia de vínculo con Telefónica del Perú; y, (iv) adjuntar el comprobante de pago de la tasa administrativa. Asimismo, en su escrito, el acreedor deberá acreditar el existencia, origen, legitimidad, cuantía, titularidad y exigibilidad de su crédito, exhibiendo los medios probatorios pertinentes.

En el caso de los acreedores laborales, la solicitud de reconocimiento de crédito debe ser presentada por el representante designado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o, en forma independiente, por cada acreedor titular del crédito, debiéndose de acreditar en ambos casos el vínculo laboral y la autoliquidación correspondiente.

Los créditos respaldados por sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, o laudos arbitrales, serán reconocidos con la sola presentación de dichos documentos, siempre que la cuantía se desprenda de ellos o hayan sido liquidados en ejecución de sentencia. Cabe precisar que, las sentencias o laudos emitidos en el extranjero deberán ser previamente reconocidos en el Perú a través de un proceso judicial de exequátur.  De igual forma, los créditos basados en títulos valores o documentos públicos serán reconocidos por la Comisión con la sola presentación de dichos instrumentos, siempre que reflejen la cuantía del crédito, salvo que se requiera información adicional.

Los créditos cuya existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad estén en controversia por vía judicial, arbitral o administrativa serán registrados como créditos contingentes. Esto implica que el acreedor podrá participar en la Junta de Acreedores con voz, pero sin voto, dado que la determinación final de su cuantía o legitimidad dependerá de la resolución de la disputa en el fuero correspondiente.

Una vez reconocidos todos los créditos concursales, los acreedores se reunirán en una Junta de Acreedores para designar a sus autoridades -como presidente y secretario- y decidir si aprueban o no el plan de reestructuración presentado por Telefónica del Perú. Con la aprobación de dicho plan, la Junta de Acreedores podrá optar por la capitalización de sus acreencias, lo que implicará la posibilidad de ajustar el patrimonio de Telefónica del Perú en cualquier momento, siempre previa auditoría económica.

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Sin embargo, en caso de que se convocase a la Junta de Acreedores y esta no se instalase o instalándose esta no aprueba el plan de reestructuración, la Comisión deberá disponer la disolución y liquidación de Telefónica del Perú.

Otra cuestión que seguramente los acreedores se preguntarán es cuándo se les pagarán sus créditos. Mientras que en los procedimientos concursales sujetos al régimen de disolución y liquidación la Ley Concursal establece un orden de preferencia para el pago, en el régimen de reestructuración financiera es el propio plan de reestructuración de Telefónica del Perú el que definirá un cronograma de pagos para la totalidad de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de difusión del concurso, independientemente de que dichas obligaciones hayan sido reconocidas formalmente en el procedimiento. El plan de reestructuración deberá especificar de manera detallada el modo, monto, lugar y fecha de pago de cada crédito, así como establecer un régimen de provisiones para los créditos contingentes. Además, el plan deberá prever, bajo sanción de nulidad, que al menos el 30% de los fondos destinados anualmente para el pago de los créditos se asignen de manera equitativa al pago de las obligaciones laborales, de modo que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales reconocidos en esa prelación.

Finalmente, es necesario que los acreedores tengan en consideración que, si tras la aprobación del plan de reestructuración, este se torna en inviable, aquellos acreedores que representen al menos el 30% de los créditos reconocidos podrán convocar a la Junta de Acreedores para decidir sobre la disolución y liquidación de Telefónica del Perú.

5. Conclusiones

Los indicadores financieros de Telefónica del Perú -la disminución de ingresos, las pérdidas acumuladas, el sobreendeudamiento y las contingencias fiscales- plantean un escenario crítico que obliga a los acreedores a tomar decisiones fundamentales para la potencial cobranza de sus créditos. Si bien el plan de reestructuración propuesto mediante el procedimiento concursal ordinario podría ofrecer un camino “armonioso” para la continuidad operativa de la empresa, su viabilidad dependerá de su solidez y capacidad para revertir la tendencia negativa en los últimos resultados y proyecciones financieras. En este sentido, el análisis detallado de dichos indicadores es esencial para evaluar si el plan resulta robusto y sostenible a mediano y largo plazo y, al menos, genera expectativas razonables de la potencial cobranza de los créditos.

Por otro lado, en el marco de un régimen de reestructuración financiera, Telefónica del Perú podría implementar medidas de reorganización que optimicen su estructura de capital y restauren la confianza de sus acreedores. La adopción del procedimiento concursal ordinario ofrece la oportunidad de negociar condiciones de pago más favorables y mantener la operatividad, lo que, en conjunto con ajustes en el patrimonio y una administración temporal efectiva, permitiría sentar las bases para una recuperación sólida y sostenible a mediano y largo plazo.

En consecuencia, los acreedores deben asumir un rol activo en el proceso, evaluando no solo la viabilidad del plan de reestructuración en función de los indicadores financieros y las implicancias legales, sino también participando de manera proactiva en las juntas y decisiones que definirán el futuro de la empresa. Esta participación informada y comprometida es crucial para proteger sus intereses y contribuir al restablecimiento de la salud financiera de Telefónica del Perú, quien sin duda es un actor importante en el mercado peruano y las decisiones que se tomen allí van a tener implicancias macroeconómicas, políticas y sociales.


[1] El Chief Restructuring Officer (CRO) es un ejecutivo responsable de liderar y coordinar el proceso de reestructuración financiera y operativa de una empresa. Su función principal es gestionar la renegociación de deudas, optimizar la estructura organizacional y coordinar las interacciones con acreedores y otras partes interesadas.

[2] La Memoria Anual fue presentada el 15 de febrero de 2025 por Telefónica del Perú a través de la plataforma de reporte de Hechos de Importancia de la SMV.

[3] Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2024, auditados por Gaveglio, Aparicio y Asociados, fueron presentados por Telefónica del Perú el 15 de febrero de 2025 a través de la plataforma de reporte de Hechos de Importancia de la SMV.

[4] El 12 de abril de 2024, Telefónica del Perú comunicó a la SMV, como hecho de importancia, que procederá a pagar a Sunat la suma de S/ 1,361 millones tras concluir una controversia fiscal de más de 20 años relacionada con la declaración del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales de 2000 y 2001.

[5] Mussi, Marcelo (2025). «Crisis profunda en Telefónica: se va de Argentina, Colombia y México y pide concurso preventivo en Perú». Buenos Aires: IProfesional. Consulta: https://www.iprofesional.com/actualidad/422649-crisis-en-telefonica-se-va-de-argentina-colombia-y-mexico-y-pide-concurso-en-peru#

[6] Forbes Staff (2024). «Telefónica reclama al Perú una compensación de más de US$ 1,200 millones por tributos y perjuicios». Lima: Forbes Perú. Lima: Forbes.pe. Consulta: https://forbes.pe/negocios/2024-10-17/telefonica-reclama-al-peru-una-compensacion-de-mas-de-us1-200-millones-por-pago-de-tributos-y-perjuicios

[7] Reporte de Clasificación de Telefónica del Perú correspondiente al periodo mayo 2023, emitido por Apoyo & Asociados Internacionales. Consulta: https://www.aai.com.pe/wp-content/uploads/2023/08/TdP_0323.pdf

[8] Además de este nuevo préstamo, su principal accionista, Telefónica Hispanoamérica S.A., realizó dos préstamos en 2024 por un total de S/ 2,070 millones, dejando un saldo pendiente de pago S/ 61,735 miles.

[9] Marco, Agustín (2025). «Telefónica encarga a Rothschild la venta de su filial de Perú tras llevarla a concurso». Madrid: El Confidencial. Consulta: https://www.elconfidencial.com/empresas/2025-03-06/telefonica-rothschild-venta-peru-quiebra_4079431/

[10] La Comisión publica semanalmente un listado de los deudores que han quedado sometidos a los procedimientos concursales a través del siguiente Boletín Concursal del Indecopi: https://enlinea.indecopi.gob.pe/boletinconcursal/pgw_deudores.seam

[11] El numeral 3 del artículo 19 de la Ley Concursal ordena expresamente que, durante dicho periodo, se declararán ineficaces y, por tanto, inoponibles frente a los acreedores: (i) todo pago anticipado por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realice; (ii) todo pago por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo; (iii) los actos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por el deudor que no se refieran al desarrollo normal de su actividad; (iv) las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre el deudor y sus acreedores; (v) los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por el deudor con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito; (vi) las garantías constituidas sobre bienes del deudor, dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a este; (vii) las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio, desde la difusión del concurso; y, (viii) las fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un detrimento patrimonial.

[12] Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

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