El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Poder Judicial, reafirmando que la JNJ tiene plena competencia para verificar los traslados de los jueces y fijó unas reglas para delimitar las competencias.
En la sentencia emitida en el Expediente 00001-2023-CC/TC, el Tribunal señala que extender el título de juez o fiscal no es un acto que se realice al azar o por mera discrecionalidad, pues la JNJ otorga dichos títulos a quienes ganen los concursos públicos de méritos para una plaza de una ubicación geográfica concreta. Por tanto, si luego el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) autoriza el traslado de un juez de la plaza de origen para la cual fue nombrado por la JNJ a otra distinta, la Junta debe tener, cuanto menos, competencia para verificar que dicha decisión cumpla con la normatividad correspondiente, esto es, que sean por razones de salud y seguridad debidamente comprobadas, no siendo una de ellas la unidad familiar.
“Sostener lo contrario equivaldría a afirmar que la JNJ es una mesa de partes del CEPJ, incluso frente a traslados manifiestamente arbitrarios o irregulares. Tal situación sería a todas luces un vaciamiento de sus competencias constitucionales, en concreto, de nombramiento”, señala parte del fundamento 23.
El TC enfatizó que el CEPJ tiene la obligación de respetar los principios de vinculación del juez con la localidad en la que fue nombrado, asegurando que cualquier traslado no contravenga las competencias de la JNJ.
En ese sentido, el TC fijó reglas en materia de traslados. Primero, que los traslados de los jueces deben ser extraordinarios, y sujetarse a los principios de legalidad y razonabilidad, a fin de no menoscabar las competencias constitucionales de la JNJ para nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
Segunda regla, la JNJ sí tiene competencia para controlar y revocar los traslados aprobados por el CEPJ. Dicha competencia consiste en verificar que el traslado cumpla con los siguientes requisitos: a) Que haya sido aprobado por la autoridad competente a través de la emisión de la resolución respectiva; b) Que haya sido solicitado por el juez por alguna causal prevista en una norma de rango constitucional o legal que sea específicamente aplicable para los jueces; c) Que no existan errores materiales respecto del cargo o Corte de destino; d) Que la resolución que aprueba el traslado haya motivado de manera expresa la vinculación suficiente del juez con la localidad de destino; e) Que no contravenga gravemente las razones para el nombramiento del juez en la plaza de origen.
Además, ordenó a todos los jueces del Poder Judicial aplicar estas reglas al resolver cualquier tipo de procesos relacionados con traslados de jueces. Del mismo modo, señaló que los traslados de jueces por la causal de unidad familiar que el Consejo Nacional de la Magistratura o la Junta Nacional de Justicia ya hubieran aprobado y notificado, son válidos, por carecer la sentencia de efectos retroactivos.
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