El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2, 3 y 4 de la Ordenanza Municipal 610/MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores.
De esta forma, de acuerdo con la sentencia (Exp. 00001-2024-PI/TC), se declara inconstitucional a) El extremo del artículo tercero de la mencionada ordenanza, referida a lo siguiente: “(…) y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que el Ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad y b) El artículo cuarto de la Ordenanza Municipal 610/MM, referido a la suspensión del inicio de obras.
Sobre este punto, el Colegiado consideró que la suspensión del inicio de obras en tanto el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del Informe Técnico Favorable, constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación legal expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido.
Respecto del artículo dos de la ordenanza cuestionada, el TC señaló que, no existe razón constitucionalmente válida para sostener que lo dispuesto en el mencionado artículo, infringe las exigencias del principio de seguridad jurídica, en la medida en que se trata del ejercicio de una atribución legalmente asignada por las normas especiales, que regulan las competencias y funciones que ejercen las municipalidades en nuestro ordenamiento.
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, interpretó que: a) La potestad para que la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas efectúe la fiscalización posterior del cien por ciento de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos, prevista en el artículo segundo de la Ordenanza 610/MM, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 34.2 del TUO de la Ley 27444, referido al impacto que la revisión de casos pueda tener en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana. b) El pedido de nulidad al MVCS, respecto de un Informe Técnico Favorable, cuando se determine, durante la fiscalización posterior, la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, previsto en el primer extremo del artículo tercero de la Ordenanza 610/MM, solo puede realizarse considerando los supuestos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley 29090, y siempre que la aplicación y/o interpretación del supuesto recogido en el literal “a” de ese artículo se lleve a cabo de conformidad con los criterios establecidos en la Sentencia 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC.
Igualmente, c) La nulidad del Informe Técnico Favorable, solicitada por la Municipalidad Distrital de Miraflores, prevista en el primer extremo del artículo tercero de la Ordenanza 610/MM, solo podrá ser declarada en el plazo de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 213.3 del TUO de la Ley 27444.
Pleno. Sentencia 16/2025
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00001-2024-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Caso de la Ordenanza Municipal 610/MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico emitido por revisores urbanos
DEFENSORÍA DEL PUEBLO C. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2, 3 y 4 de la Ordenanza Municipal 610/MM, Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, departamento de Lima Metropolitana
Magistrados firmantes:
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Link oficial! Revisa si eres beneficiario del bono familiar universal [DU 52-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/bono-familiar-324x160.jpg)