Publicado el 31 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO 418-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2009- EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1433, se modificó el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas;
Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433 señala que se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación Apruébase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual forma parte del Decreto Supremo.
Artículo 2. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derógase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
I.- INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
A) Autorizaciones
[Continúa…]
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

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