El Ministerio del Interior dispuso la suspensión del cobro a los gobiernos locales por los servicios de patrullaje integrado de la Policía Nacional del Perú (PNP) hasta el 31 de diciembre de 2025.
La medida, establecida en la Resolución Ministerial 0156-2025-IN, permitirá una mayor presencia policial sin costos adicionales para las autoridades locales, contribuyendo a la lucha contra la criminalidad.
La suspensión del cobro ya había sido implementada en años anteriores mediante resoluciones previas, y su continuidad responde a los informes técnicos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que destacan su impacto positivo en la cooperación entre la PNP y los gobiernos locales.
La norma dispone que, al término del año fiscal, el Ministerio del Interior y la PNP elaboren un informe técnico para evaluar la efectividad de la medida y considerar su posible extensión.
Suspenden el cobro de gastos de la Policía Nacional del Perú por patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana en los Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre de 2025
Resolución Ministerial N° 0156-2025-IN
Lima, 5 de febrero de 2025
VISTOS, el Oficio N° 000022-2025-IN-VSP-DGSC y el Informe N° 000088-2025-IN-VSP-DGSC-DEJ, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 038-2025-COMOPPOL/DIVSEEPI/DEPCON-MONITOREO, de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú; el Informe Nº 000078-2025-IN-OGPP-OCRI, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000266 -2025-IN-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
Que, según lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; asimismo, el artículo III del referido Decreto Legislativo establece que la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de la función policial realiza, entre otros: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; 2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado;
Que, el artículo 9, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1267, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Comandante General ejerce el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;
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Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, dispone que la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, para lo cual, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados a través de Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2017-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2017-IN, establece las situaciones extraordinarias, bajo las cuales, se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco para la realización de Servicios Policiales Extraordinarios;
Que, en el artículo 19 de los lineamientos rectores antes mencionados, se dispone que la Policía Nacional del Perú emitirá las directivas para regular cada una de las situaciones extraordinarias descritas en el artículo 11 de la referida norma; asimismo, se señala que a través de Resolución Ministerial, a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se regularán los sistemas de elección del personal que brinda estos servicios policiales, los criterios para la determinación de los costos adicionales y la forma de pago;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN se establece el monto de los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los Servicios Policiales Extraordinarios, siendo que en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 se determina que “Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado”, el monto es de S/ 6,53 (SEIS Y 53/100 SOLES) por hora a favor de la Policía Nacional del Perú;
Que, con Resolución Ministerial N° 0583-2023-IN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de mayo de 2023, se suspendió el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios, previsto en el literal e) del numeral 11.1 de la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, hasta el 31 de diciembre de 2023; indicando en su artículo 1, que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realiza al término del año fiscal, un informe técnico sobre la medida adoptada, a fin de evaluar su continuidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0664-2024-IN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2024, se suspendió el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios, previsto en el literal e) del numeral 11.1 de la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, desde el 23 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; indicando en su artículo 1, parte in fine, que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realiza al término del año fiscal, un informe técnico sobre la medida adoptada, a fin de evaluar su continuidad;
Que, mediante Informe N° 000088-2025-IN-VSP-DGSC-DEJ, la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana considera pertinente suspender hasta el 31 de diciembre de 2025, el cobro de los gastos a Gobiernos Locales en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinarios en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado, por cuanto es una medida que contribuye con la seguridad ciudadana en el ámbito nacional con mayor presencia policial y fortaleciendo la cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y los gobiernos subnacionales para hacer frente a la criminalidad;
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Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; el Decreto Supremo Nº 152-2017-EF, que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspensión de cobro de gastos a Gobiernos Locales
Suspender el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios, previsto en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, lo que se refiere a patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana en los Gobiernos Locales, hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realiza al término del año fiscal, un informe técnico sobre la medida adoptada, a fin de evaluar su continuidad.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (wwww.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La suspensión dispuesta por la presente Resolución Ministerial tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
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