El Poder Judicial aprueba procedimiento para la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp, a través de la Resolución Administrativa 000103-2022-CE-PJ, publicada en El Peruano.
Aprueban la Directiva N° 010-2022-CE-PJ denominada “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; y el Procedimiento denominado “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000103-2022-CE-PJ
Lima, 23 de marzo del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000083-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001535-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 1442-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 285-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000095-2022-GI-GG de la Gerencia de Informática, con relación a los proyectos de documentos normativos: Directiva denominada “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; y el Procedimiento denominado “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 459-2019-CE-PJ, dispuso la implementación del servicio denominado “”Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” y aprobó la Directiva N° 009-2019-CE-PJ “Disposiciones para la inscripción electrónica de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”; así como el Procedimiento “Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”.
Segundo. Que, mediante los Memorandos Nros. 000308-2021-GSJR-GG-PJ y 000420-2021-GSJR-GG-PJ, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación remite los Informes Nros. 000006-2021-SSJ-GSJR-GG-PJ y 000041-2021-SSJ-GSJR-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales, mediante los cuales se propone y sustenta en el marco de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, la actualización de la Directiva N° 009-2019-CE-PJ “Disposiciones para la inscripción electrónica de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos” y el Procedimiento “Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”.
Tercero. Que, por Memorando N° 1442-2021-GP-GG-PJ la Gerencia de Planificación remite a la Oficina de Asesoría Legal el Informe N° 285-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, que lo hace suyo, el cual concluye que los proyectos normativos cumplen con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.7 y 7.1 de la mencionada Directiva N° 009-2019-CE-PJ; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la mencionada directiva, brinda opinión técnica favorable para que continúe el trámite de aprobación de los proyectos.
Cuarto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe N° 001535-2021-OAL-GG-PJ, concluye que las propuestas están sustentadas en el Convenio Específico N° 007 y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Poder Judicial, cuyo objeto es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales; así como la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 240-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título, conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; por lo que otorga opinión legal favorable para la prosecución de su trámite de aprobación.
Quinto. Que, mediante Memorando N° 000095-2022-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática, sustentado en los Memorandos N° 000395-2021-SG-GG y N° 000083-2022-SDSI-GI-GG, se emite opinión técnica favorable al proyecto de procedimiento denominado “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”.
Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000083-2022-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno los citados proyectos contando con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, corresponde aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 211-2022 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010-2022-CE-PJ denominada “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; y el Procedimiento denominado “Presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 459-2019-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2019; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control de la Magistratura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)
![El despido nulo por presentación de queja o participación en proceso contra el empleador no requiere la existencia de una conducta o actitud previa que evidencie el propósito de evitar reclamos de los trabajadores; basta con que la decisión de extinguir el contrato de trabajo haya sido adoptada después de que el empleador tomó conocimiento de la queja o de la participación en el proceso, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión [Casación 32260-2022, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procederá el reintegro de remuneraciones si el empleador asigna una encargatura, debido a que el trabajador ha realizado nuevas obligaciones y responsabilidades [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_procedencia-del-reintegro-de-remuneraciones_-codex-laboral-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)














![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-324x160.jpg)
![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-100x70.jpg)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-100x70.jpg)
![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)