Fundamentos destacados: DÉCIMO SEXTO.- En este orden de ideas, se hace evidente que la sentencia recurrida, al encontrarse sustentada en razones que resultan claramente escasas para justificar lo decidido y al no haber valorado las pruebas de manera conjunta y razonada acorde a las alegaciones de las partes (en la que una de ellas guarda silencio sobre el aseguramiento de la pretensión futura), ha vulnerado el contenido normativo del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, por infracción al Debido Proceso y a la Motivación de las Resoluciones Judiciales. Razón por la cual corresponde a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso y ordenar a la Sala Superior la emisión de una nueva decisión; en vista a los efectos anulatorios previstos en el artículo 396 inciso 1 del Código Procesal Civil.
Sumilla: La litis se debe resolver en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por las partes; responderlos con razones suficientes que esclarezcan la controversia valorando las pruebas en su integridad de manera conjunta y razonada; hacer lo contrario implica afectación al Debido Proceso y a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2519-2016
ICA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil quinientos diecinueve – dos mil dieciséis; en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el proceso, seguido por Antonio Samuel Ramos Santos contra Empresa de Transportes Soyus Sociedad Anónima y otros sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandada Empresa de Transportes SOYUS Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, de fojas novecientos treinta y ocho expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el extremo que confirma la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas ochocientos diez, que declaró infundada su solicitud de aseguramiento de pretensión futura contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Los demás extremos de la sentencia se encuentran consentidos al no haberse interpuesto recurso casatorio.
II.- ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fojas treinta y siete, Antonio Samuel Ramos Santos, interpone demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, contra Melquíades Jayo Cconislla y la empresa Soyuz Sociedad Anónima, solicitando como pretensión principal, el pago solidario a su favor de dicha indemnización, en la suma de doscientos cincuenta mil soles (S/.250,000.00) y como pretensión accesoria, el pago solidario de las costas y costos procesales.
El demandante solidario de sostiene que el veintiocho de diciembre de dos mil nueve, siendo las diecisiete con treinta pasado el meridiano, a la altura del kilómetro trescientos veintisiete de la carretera Panamericana Sur, el ómnibus de placa UF-1949, de propiedad de la Empresa Soyuz Sociedad Anónima, conducido por Humberto Martínez Gamboa (fallecido) chocó frontalmente con el camión de placa WF-3819 de propiedad del codemandado Melquíades Jayo Cconislla y conducido por Fortunato Víctor Bernaola Barreda (fallecido). Indica que se encuentra incapacitado para desarrollar actividad laboral alguna y conforme con el informe y certificado médico que adjunta es objeto de tratamiento médico desde el veintiocho de diciembre de dos mil nueve hasta el treinta de setiembre de dos mil diez, dada la gravedad de las lesiones sufridas en el referido accidente de tránsito.
Mediante escrito de fojas doscientos cincuenta y tres, el co demandado Melquiades Jayo Cconislla, contestó la demanda alegando que el actor ha sido indemnizado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT de la Compañía de Seguros La Positiva a la que se encontraba afiliado su vehículo.
Mediante escrito de fojas doscientos noventa y seis, la co demandada Empresa Soyuz Sociedad Anónima contesta la demanda alegando que no existe de su parte conducta ilícita, ni antijurídica de parte de su conductor; asimismo invoca la aplicación del artículo 107 del Código Procesal Civil y solicita el aseguramiento de la pretensión futura contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por cuanto, dicha demandada ha contratado la póliza de seguros obligatorios de accidentes de tránsito y la póliza de transporte carretero que incluye la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros respecto del vehículo de placa UF-1949.
Mediante Resolución número once, de fecha quince de julio de dos mil once, de fojas trescientos trece, el Tercer Juzgado dispuso la intervención como aseguramiento de pretensión futura de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima.
[Continúa…]