Suprema anula sentencia que reconoce plena capacidad de ejercicio de discapacitada con esquizofrenia paranoide, pues no expresa razones por las que no sería necesario nombramiento de curador [Consulta 8778-2017, Ventanilla]

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Fundamento destacado: NOVENO.- De otro lado, se advierte que la Jueza de la causa, tampoco ha tenido en cuenta que el control difuso es residual y que su ejercicio debe estar debidamente motivado, lo cual no ha sido cumplido en la sentencia consultada que se limita a realizar un juicio abstracto de las normas sobre incapacidad del Código Civil, sin haber analizado y sustentado las particularidades del caso, lo cual no se encuentra en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza la revisión judicial de las leyes para el caso concreto.

DÉCIMO.- Por tanto, siendo que la sentencia no supera el juicio de relevancia, y dado los efectos del presente caso, en el que previamente resulta necesario conocer los sustentos fácticos y jurídicos que determinen la situación particular de la demandada Denisse Rocío Lora Pecho, así como del Informe o los Informes del Equipo Multidisciplinario sobre sus aptitudes para ejercer directamente sus derechos y obligaciones, y las razones del por qué no sería necesario un Curador (figura jurídica de protección y de guarda que tiene como objeto suplir la capacidad de ejercicio de las personas consideradas incapaces) y cuál sería su diferenciación con el denominado Apoyo, corresponde desaprobar la sentencia consultada.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

CONSULTA
EXPEDIENTE N° 8778-2017
VENTANILLA

Lima, treinta de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DE LA CONSULTA:

PRIMERO.- Es materia de consulta la sentencia contenida en la resolución número dieciocho, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que aplicando el control constitucional difuso, inaplica al caso concreto los artículos 43 numeral 2, y 44 numerales 2 y 3 del Código Civil, referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa, por considerarlos incompatibles con el derecho al igual reconocimiento de la capacidad jurídica reconocida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el derecho constitucional a la personalidad jurídica. En consecuencia reconoce la plena capacidad de ejercicio de Denisse Rocío Lora Pecho, en su condición de persona con discapacidad mental.

II.- ANTECEDENTES:

SEGUNDO.-

2.1. Demanda: Joan Pamela Lora Pecho interpuso demanda de Interdicción Civil respecto de su hermana Denisse Rocío Lora Pecho, de treinta y cinco (35) años de edad, por padecer Esquizofrenia Paranoide, en forma acumulativa objetiva originaria accesoria solicita se le otorgue Curatela a efectos de ejercer la representación legal de la precitada para hacer efectivo el beneficio de una Pensión de Orfandad ante la Oficina de Normalización Previsional – ONP, por fallecimiento de la madre de la emplazada; señala como fundamentos, que en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) se detectó a su hermana Esquizofrenia Paranoide, encontrándose desde dicha fecha con tratamiento médico, pero en la actualidad se rehúsa a tomar sus medicinas, siendo tratada en el Hospital “San José” de la Dirección Regional de Salud Callao desde el quince de enero del dos mil diez; el Informe Médico Psiquiátrico N° 207-2014-SP-HSJ-C, que obra a fojas diez, indic a que recibe tratamiento psiquiátrico desde los diecisiete (17) años por presentar un cuadro de esquizofrenia paranoide, el cual, en audiencia única, de fojas ciento setenta y uno, fue ratificado por la doctora Norma Otilia Arias Córdova, señalando además que dicha enfermedad es irreversible, asimismo indicó que la demandada tiene ideas delirantes, por ejemplo se siente amenazada por militares, teniendo dificultad de discernir. Igualmente, en audiencia se realizaron preguntas a la presunta interdicta, quien señaló que vivía con su madre, hasta el día en que falleció, señaló además que no trabaja, y quien cubre sus gastos es su hermana Mónica. Preguntada respecto de si conoce los motivos por los que se realiza la interdicción, “manifestó que desea que todo lo que le ayude se logre, y que es madre soltera, y tiene 35 años” asimismo a la pregunta de donde se atiende dijo “mi mamá me llevaba al Nogucchi, luego al San José y hay militarismo y siento que algo puede pasar y soy impotente quiero trabajar y estudiar”.

[Continúa…]

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