Fundamento destacado: 10. Conforme a la denuncia formulada en el recurso de casación la Sala Superior no ha tomado en cuenta la Casación N.° 5920-2017, de fecha 6 de junio de 2018, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el ahora demandante, Claudio Huapaya Castillo, en tanto las instancias, en el expediente N.° 4449-2014, declararon fundada la demanda de violencia familiar en su contra, estableciendo que él agredió psicológicamente a María Victoria Gonzales De la Flor y su hija.
Sumilla: La justificación externa consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas. En esa perspectiva, la justificación externa exige : i) que toda motivación debe ser congruente, de lo que sigue que no cabe que sea contradictoria; ii) que toda motivación debe ser completa, por lo que deben motivarse todas las opciones; y, iii) que toda motivación debe ser suficiente, por lo que es necesario ofrecer las razones jurídicas que avalen la decisión.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2438-2020
LIMA
Divorcio por causal
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil cuatrocientos treinta y ocho de dos mil veinte, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, producida la votación con arreglo a Ley, con lo expuesto en el dictamen fiscal; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, sobre divorcio por causal de maltrato psicológico, imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho, la demandada, María Victoria Gonzales De la Flor[1] , interpuso recurso de casación, contra la sentencia de vista, de fecha 21 de setiembre de 2020[2] , que aprobó la sentencia apelada, de fecha 20 de noviembre de 2018[3] , en el extremo que declaró fundada la demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común; la confirmó en los extremos que declaró infundada la demanda de divorcio por causal de violencia psicológica; y, fundada en parte la indemnización por daño moral debiendo la demandada abonar la suma de S/ 10.000.00 a favor del demandante; la revocó en el extremo que declaró infundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; y reformándola, declararon fundada la demanda de divorcio por esta causal, con lo demás que contiene; en los seguidos por Claudio Huapaya Castillo, sucedido procesalmente por Filomeno Huapaya Martínez.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fecha 5 de noviembre de 2015[4] , subsanada mediante escrito, de fecha 2 de diciembre de 2015[5] , Claudio Huapaya Castillo, interpone demanda de divorcio por las causales de maltrato psicológico, imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho, contra María Victoria Gonzales De la Flor, y como pretensiones accesorias solicita se le otorgue indemnización por el monto S/ 96,000.00, por los daños causados y la adjudicación del inmueble de propiedad de la sociedad de gananciales; sustentando su demanda en lo siguiente:
– Contrajo matrimonio con la demandada, el 2 de setiembre de 1995, ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, habiendo procreado una hija, nacida el 11 de diciembre de 1995.
– La relación se fue deteriorando poco a poco debido al comportamiento irresponsable de su cónyuge, estando separados de cuerpo desde febrero de 2010, aunque compartían el mismo inmueble.
[Continúa…]

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