Fundamento destacado: Décimo cuarto. Que, esta deficiencia en la motivación y la ausencia de análisis de las pruebas aportadas trae como consecuencia que este Supremo Tribunal no pueda pronunciarse sobre las causales materiales alegadas, pues la verificación de las mismas implica haber efectuado previamente el análisis conjunto y pormenorizado de los elementos probatorios incorporados al proceso, labor que es ajena a esta Sede Casatoria y que le corresponde realizar a la instancia inferior, la que debe emitir el pronunciamiento respectivo en salvaguarda del principio de doble instancia previsto en el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, máxime si se tiene en cuenta que deben resolverse además las pretensiones accesorias propuestas por la demandante, dentro de las cuales se encuentra la determinación de la existencia de bienes susceptibles de división al momento de liquidarse la sociedad de gananciales, la tenencia de menor y la indemnización por daño moral. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista impugnada por contener motivación defectuosa, así como la insubsistencia de la sentencia apelada al haber sido emitida con motivación insuficiente.
SUMILLA: La sentencia de vista contiene una deficiente valoración de los medios probatorios en . relación a los elementos de la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal materia de autos, así como una insuficiente argumentación en relación a las pruebas actuadas en el proceso, además incurre en incongruencia interna de razonamiento al afirmar que no se ha acreditado el alejamiento del demandado del hogar conyugal, pero que éste vive en un domicilio distinto al de su cónyuge. Asimismo, la sentencia apelada sin mayor argumentación otorga prevalencia a la declaración del demandado, sin tomar en cuenta las demás pruebas actuadas, e incluso aquéllas incorporadas de oficio, afectando con ello el derecho de la recurrente a una va1oración conjunta y razonada de las pruebas e incurriendo en la causal de infracción normativa de los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 3705-2013
LIMA NORTE
DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO
INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL
Lima, veintisiete de junio de dos mil catorce.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil setecientos cinco – dos mil trece, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Merlita Shapiama Santillán a fojas quinientos veintiocho, contra la sentencia de vista de fojas quinientos quince, de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda; en los seguidos por Merlita Shapiama Santillán contra Walter Silva Mego y otro; sobre Divorcio por Causal de Abandono injustificado del Hogar Conyugal.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha catorce de enero de dos mil catorce, obrante a fojas cuarenta del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal por las siguientes causales: a) Infracción de los artículos 188, 197 y 198 del Código Procesal Civil, argumentando que en el presente caso se han ofrecido como medios probatorios la copia certificada de la denuncia policial por abandono conyugal al expediente terminado de Alimentos, la partida de nacimiento del hijo matrimonial y el Juzgado ordenó como pruebas de oficio la declaración de parte de la demandante y del demandado, la declaración referencial de su hijo, la evaluación psicológica de las partes y de su hijo, así como el informe social, caudal probatorio que demuestra la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal; sin embargo, las instancias de mérito han abordado en forma parcial y superficial las pruebas, máxime si el demandado al contestar la demanda de alimentos, en los seguidos entre las mismas partes, admitió haberse alejado del hogar conyugal. El Ad quem en dos oportunidades, al expedir la sentencia de vista declara nula la sentencia apelada y recomendó al A quo que emitiera nueva sentencia teniendo a la vista el expediente de Alimentos en el que existía una declaración asimilada del demandado, quien aceptó haberse retirado de la casa conyugal; agregando que el Ad quem al insistir en la exigencia de que la denuncia policial de abandono está desprovista de la investigación policial y en la exigencia de la Carta Notarial de Invitación de Retorno incurre en un formalismo excesivo, cuando de por medio se han actuado varias pruebas que reemplazan con la misma o superior eficacia a aquéllas; y b) Infracción de los artículos 287, 289, 290 y 291 del Código Civil, alegando que está demostrado que el demandado hizo abandono injustificado del hogar conyugal en el año mil novecientos noventa y ocho, según informa la denuncia policial, o en el año dos mil uno, según la versión del demandado al contestar la demanda de alimentos, versión acogida por las instancias de mérito que admiten que hay una separación real (aunque aclaran que no es injustificada), pero no advierten que dicho alejamiento se extiende por más de quince años, en donde el demandado se ha desentendido de todas sus obligaciones, tanto de alimentar como de educar a su hijo, las mismas que han sido asumidas por la recurrente.
[Continúa…]
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