Fundamentos destacados: 76. En el presente caso, se ha verificado que la UPS no garantizó la continuidad de estudios durante el proceso de cese ni respetó el principio del interés superior del estudiante en el plazo para otorgar grados y títulos; por lo que en principio correspondería el dictado medidas correctivas que garanticen la continuidad de estudios de estudiantes pendientes de atención; así como medidas que contribuyan a la obtención de grados y títulos de los egresados.
79. En ese sentido, considerando que: (i) a la fecha el administrado ha procedido con el cese definitivo de sus actividades académicas, sin que exista evidencia además del desarrollo de otro tipo de actividades que permita generarle ingresos o mantener una capacidad operativa para la atención de diversas gestiones, (ii) sus operaciones administrativas son limitadas, (iii) la fecha máxima hasta la cual podría realizar alguna actividad académica se encuentra próxima; y, (iv) de ordenarse medidas correctivas, su ejecución demandaría que la universidad cuente con capacidad operativa y un tiempo promedio de tres meses, este Consejo Directivo considera que, aun cuando resulte reprochable la conducta de la universidad, en el caso concreto no corresponde ordenar medidas correctivas a la UPS, debido a las limitaciones materiales y temporales objetivas antes descritas y considerando que se deben asegurar que las decisiones adoptadas resulten eficaces. Ello, sin perjuicio de que, mientras mantenga su personería jurídica activa, la UPS se encuentra obligada a atender las solicitudes que puedan formular sus estudiantes, conforme corresponda.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 038-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE: N.° 059-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA: UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA S.A.C.
MATERIA: INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 8.8 Y 4.7 DEL ANEXO DEL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU.
Lima, 03 de mayo de 2022
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C. (en adelante, UPS), tramitado en el Expediente N.° 059-2020-SUNEDU/02-14, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 8.8 y 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, RIS).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Informe de Resultados N.° 0129-2020-SUNEDU/02-13 J
1. Mediante Informe de Resultados N.° 0129-2020-SUNEDU/02-13 remitido a la Difisa el 04 de noviembre del 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) recomendó iniciar un PAS contra la UPS pues detectó: (i) que no garantizó la continuidad de los estudios durante el proceso de cese de actividades; y, (ii) la fijación de un plazo de otorgamiento de grados y títulos sin respetar el principio del interés superior del estudiante, en atención a lo siguiente:
(i) El 19 de setiembre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 121-2019-SUNEDU/CD, se denegó la licencia institucional a la UPS.
(ii) El 03 de setiembre de 2020, la UPS informó, mediante Oficio N.° 019-2020-UPS-R, que tanto el cese de la prestación de sus servicios educativos como el plazo máximo para otorgar grados y títulos profesionales sería hasta el 31 de octubre de 2020. Asimismo, precisó que culminó el semestre académico 2020-1 el 1 de agosto de 2020, último ciclo dictado.
(iii) El 20 de febrero de 2020 suscribió un convenio con la Universidad Autónoma del Perú (en adelante, Autónoma); sin embargo, este no era aplicable para todos los programas, no habría evidencias de su difusión y, la universidad receptora solo cuenta con un local en Lima.
(iv) El 30 de octubre de 2020 suscribió un convenio con la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (en adelante, UNAP); sin embargo, no existe evidencia de la difusión del convenio y este solo es aplicable a estudiantes que se encuentren a partir del segundo ciclo de estudios.
2. En este sentido, la Disup consideró que la UPS no habría garantizado que los estudiantes contasen con mecanismos de continuación de estudios. Asimismo, la fecha máxima para otorgar grados y títulos no permitiría que los egresados y bachilleres cuenten con un tiempo razonable para realizar sus trámites administrativos, así como cumplir con los plazos para la elaboración, aprobación y sustentación de sus trabajos de suficiencia profesional o tesis.
3. El 30 de noviembre de 2020, la UPS indicó lo siguiente:
(i) El 29 de octubre de 2019, mediante su cuenta de Facebook, convocó a reuniones informativas sobre el proceso de cese; además, el 27 de febrero de 2020, mediante su página web, informó sobre el plazo de cese decidido hasta ese momento (31 de julio de 2020) y, el 29 de julio de 2020, vía web, comunicaron el proceso de obtención de documentos de traslado.
(ii) En diciembre 2019 propusieron convenios a 18 universidades; concretaron acuerdos con la Autónoma y la UNAP.
(iii) En el caso de la Autónoma, aunque no cuenta con sede en Iquitos, esta universidad facilitó la continuidad de estudios virtual en sus ciclos 2020-1 y 2020-2, por motivo del Covid-19.
(iv) Sobre la UNAP, el motivo de la demora de la celebración del convenio se debió a que ésta no respondía a sus reiterativos requerimientos para celebrarlo.
(v) Hizo dos publicaciones en periódicos locales, el 04 de agosto y 4 de setiembre de 2020, informando a sus egresados sobre la fecha máxima para tramitar la entrega de sus documentos de traslado.
(vi) Sobre el otorgamiento de grados y títulos, el plazo de veinticuatro (24) meses es un máximo y que, por el descenso de las matrículas, la universidad se volvió insostenible por un periodo largo.
1.2 Acciones preliminares de la Difisa
4. El 09 de marzo de 2021 se requirió a la UPS que informe, con el debido sustento, sobre el órgano o autoridad que fijó el 31 de octubre de 2020 como plazo máximo para otorgar grados y títulos; sin embargo, pese a ser correctamente notificada, no respondió.
1.3 Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 002, notificada el 07 de mayo de 2021, se inició un PAS contra la UPS, imputándole a título de cargo lo siguiente:
1.4 Medidas de carácter provisional
6. Para garantizar la continuidad de los estudios durante el proceso de cese, así como para respetar el principio de interés superior del estudiante, a propuesta de la Difisa, mediante Resolución N.° 054-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, el Consejo Directivo dictó las siguientes medidas de carácter provisional:
(i) En el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución del Consejo Directivo que impone la media provisional, la UPS deberá contactar a todos los estudiantes que, habiendo estado matriculados en el ciclo 2019-2, no hayan culminado su carrera a la fecha, mediante todos los siguientes medios:
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- Un comunicado en su página web, que deberá mantenerse permanentemente.
- Una publicación, por el tiempo mínimo de un (01) día, en un diario de alcance regional.
- Un aviso por radiodifusión regional, por el tiempo mínimo de dos (2) días.
- Un aviso mediante correos electrónicos.
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En el contenido de los comunicados la UPS deberá informarles que celebrará con ellos acuerdos privados, donde los estudiantes podrán elegir libremente una de las siguientes opciones: (a) la entrega de sus documentos para el traslado a otra universidad receptora; o (b) ser trasladado a otra universidad receptora en base a un convenio, en caso la UPS pueda asegurarles la celebración de alguno al que se pueda acoger; o, finalmente, (c) cualquier otra alternativa que convengan las partes.
(ii) En el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminar el plazo señalado en el punto (i), la UPS deberá celebrar, con cada uno de los estudiantes, los acuerdos privados antes indicados.
(iii) En el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminar el plazo señalado en el punto (ii), la UPS deberá presentar los acuerdos privados a la Difisa, junto con los documentos que acrediten la difusión de los comunicados emitidos, conforme a lo dispuesto en el punto (i).
(iv) Desde el día siguiente de la notificación de la Resolución del Consejo Directivo que impone la media provisional, y hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador, continúe otorgando grados y títulos.
(v) En el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución del Consejo Directivo que impone la media provisional, la UPS deberá cumplir con solo una de las dos alternativas que se describen en los supuestos a) y b) señalados a continuación:
a) fijar un plazo de 24 meses, desde la fecha de cese de sus actividades, para otorgar grados y títulos o; b) fijar un plazo menor al señalado en a) pero sustentando dicho plazo menor en los siguientes criterios concurrentes: b.1) la cantidad de egresados y bachilleres pendientes de atención; b.2) el tiempo que los egresados requieren para obtener su bachillerato y su título profesional; y b.3) el tiempo de duración de las investigaciones para obtener grados y títulos, más el tiempo de los trámites involucrados, según su normativa interna.
En ambos supuestos, en el mismo plazo señalado de diez (10) días hábiles, deberá comunicar la nueva fecha fijada para otorgar grados y títulos por los siguientes medios:
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- Un comunicado en su página web, que deberá mantenerse hasta que se cumpla el nuevo plazo fijado conforme al supuesto a) o b).
- Una publicación, por mínimo de un (01) día, en un diario de alcance regional.
- Un aviso por radiodifusión regional, por un mínimo de dos (2) días.
- Un aviso remitido por correo electrónico a todas las personas que tienen pendiente la obtención de su grado o título.
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Además, para sustentar el criterio b.1), deberá presentar declaraciones juradas de todos los egresados y bachilleres pendientes de atención, donde manifiesten su intención de obtener su título profesional en la UPS o en otra universidad receptora.
(vi) Al día siguiente de culminado el plazo en el punto (v), la universidad deberá presentar a la Difisa la fecha fijada hasta cuándo otorgará grados y títulos, las evidencias de la comunicación a la comunidad universitaria y, de optar por la opción b), además, deberá remitir la documentación que acredite los criterios b.1), b.2) y b.3).
(vii) Desde el día siguiente de la notificación de la Resolución del Consejo Directivo que impone la media provisional, y hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador, la universidad se abstenga de realizar o continuar cualquier trámite correspondiente a su disolución, liquidación y/o extinción.
1.5 Descargos durante la etapa de instrucción
7. El 05 de agosto de 2021, la UPS remitió una nueva relación de matriculados al 2019-2, la lista de sus egresados y sus descargos, indicando lo siguiente:
Sobre la continuidad de estudios durante el proceso de cese
(i) Mediante acta del 20 de enero de 2020, el Consejo Universitario fijó el plazo de cese de actividades, tomando en cuenta los resultados del ciclo 2019-2 y 2020-1, así como la situación económica de la universidad. Así, cumplió con brindar el servicio hasta el 2020-1, sin exceder el plazo máximo del Reglamento de Cese.
(ii) El 29 de octubre de 2019, mediante su cuenta de Facebook, convocó a reuniones informativas sobre el proceso de cese; el 12 de marzo de 2020 convocó vía Facebook a una reunión a sus egresados y graduados, además, el 27 de febrero de 2020, mediante su página web, informó sobre el plazo de cese decidido hasta ese momento (31 de julio de 2020).
(iii) Realizó todas las acciones necesarias a fin de poder celebrar los convenios con universidades licenciadas; sin embargo, solo la Autónoma y la UNAP aceptaron la suscripción de convenios.
(iv) En el caso del convenio con la Autónoma, indicó que, aunque esta no cuenta con sede en Iquitos, esta universidad facilitó la continuidad de estudios virtual en sus ciclos 2020-1 y 2020-2, por motivo del Covid-19.
(v) Cumplió con el convenio UNAP, facilitando la entrega de documentos para traslado, tal como fue señalado en un diario local y en su página web.
(vi) Implementó un procedimiento de entrega de documentos de traslado, vigente hasta el 30 de octubre de 2020, el cual comunicó en un diario local y a través de su página web (adjuntó imágenes de los comunicados).
(vii) Suscribió acuerdos con los estudiantes, donde dejó constancia de la entrega de documentos para que continúen su proceso de traslado externo.
(viii) La entrega del acervo académico fue aceptada por la Sunedu, lo que demuestra que ha cumplido adecuadamente con el proceso de cese. De haberse vulnerado algún derecho a los estudiantes, habría sido un error inducido por la Sunedu, por permitirles la recepción del acervo.
Sobre el presunto incumplimiento de funciones
(ix) La fecha máxima fijada por el Consejo Universitario para el otorgamiento de grados y títulos – menor al máximo de veinticuatro (24) meses establecido normativamente-, se debió a que la UPS era insostenible financieramente y, quienes no tramitaron su grado o título no lo hicieron por el plazo, sino por sus propias razones, ya que se les dio las facilidades para su obtención; por tanto, no se afectó el principio del interés superior del estudiante.
(x) Por la ausencia de egresados y/o graduados por titular, renunciaron a su puesto los decanos de las Facultades de Ciencias Empresariales, Enfermería e Ingeniería (Anexó renuncias).
(xi) El formato F4 tomado en cuenta para el inicio de PAS, no es el documento más
actualizado, debe tomarse en cuenta las actas entregadas del acervo académico.
(xii) Suscribió acuerdos con dieciocho (18) personas pendientes de grado o título, donde consta la entrega de documentos para que logren su titulación en otra universidad.
(xiii) Trató de contactar a nueve (09) personas, entre egresados y bachilleres; sin embargo, no fue posible porque tres (3) están fuera del país y los otros seis (06) habrían perdido el interés en graduarse o titularse.
1.6 Acciones en la etapa de instrucción
8. El 07 de setiembre de 2021, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu (en adelante, URGYT) remitió a la Difisa la relación de grados y títulos otorgados por la UPS desde diciembre de 2019 hasta la fecha.
9. El 29 de setiembre de 2021, en respuesta a un requerimiento, la UPS:
(i) Precisó la cantidad de matriculados al 2019-2, consistente en novecientos noventa y dos (992) matriculados.
(ii) Informó que su plazo de cese de actividades fue el 30 de setiembre de 2020, mientras que su plazo máximo para otorgar grados y títulos fue el 30 de octubre de 2020.
(iii) Remitió el acta de sesión de Consejo Universitario del 30 de mayo de 2020, donde se fija el 30 de octubre de 2020 como plazo máximo para otorgar grados y títulos.
(iv) Reiteró lo señalado en sus descargos sobre las comunicaciones cursadas a sus estudiantes, egresados y graduados.
(v) Informó la cantidad de alumnos que postularon e ingresaron a la UNAP gracias al convenio de traslado.
(vi) Reiteró lo señalado en sus descargos sobre sus dificultades económicas.
(vii) Remitió un nuevo formato F4 con la relación de egresados, graduados y titulados.
(viii) Precisó la cantidad de acuerdos celebrados con egresados y bachilleres.
(ix) Remitió dos grupos de correos electrónicos, del 20 de mayo de 2020 y del 13 de julio de 2020, dirigidos a nueve (9) personas que intentó contactar para que continúen su proceso de titulación.
(x) Señaló que la renuncia de los decanos no afectó a los estudiantes.
1.7 Informe Final de Instrucción N.° 022-2021-SUNEDU-02-14
10. En el Informe Final de Instrucción N.° 022-2021-SUNEDU-02-14, notificado el 18 de noviembre de 2021 (en adelante, IFI), la Difisa recomendó declarar responsable a la UPS por no garantizar la continuidad de estudios durante el proceso de cese y por permitir que se fije el 31 de octubre de 2020 como plazo máximo para otorgar grados y títulos, en contravención al principio del interés superior del estudiante, afectando con ello el correcto funcionamiento de la UPS. Asimismo, recomendó sancionarla con una multa total ascendente a S/ 119 687.76 y que se ordenen medidas correctivas.
11. Por otro lado, en atención de lo establecido en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), se notificó el IFI a la UPS, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule su descargo.
12. Cabe señalar que la UPS no presentó descargos al IFI.
1.8 Acciones realizadas en etapa resolutiva
13. Mediante Memorando N.° 002-2022-SUNEDU-01.01 del 25 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Sunedu en su sesión del 21 de enero del 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo devolvió el expediente a la Difisa, con la finalidad de que se desarrollen actuaciones adicionales de instrucción orientadas a obtener mayor información respecto a los ingresos de la UPS en el 2021, así como cualquier otra actuación que la Difisa considere necesaria en función a sus facultades. Esto, en la medida que, conforme al artículo 28 del RIS, para la emisión de una resolución de sanción en el presente año, el Consejo Directivo necesita conocer fehacientemente los ingresos de la UPS al 2021.
1.9 Acciones realizadas por la Difisa durante la instrucción complementaria
14. El 27 de enero de 2022, mediante Resolución N.° 006, se resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del PAS, con la finalidad de realizar actuaciones adicionales. Asimismo, se requirió a la UPS que remita el Estado de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados) del 2021 y el Estado de Flujo de Efectivo 2021.
15. El 8 de febrero de 2022, la UPS remitió los estados financieros solicitados, en los cuales se observó que la UPS no registra ingresos brutos en el año 2021; sin embargo, sí presentaba ingresos en los rubros “ingresos excepcionales (por compensación de obligaciones), “ingresos diversos” y “otros ingresos diversos”, señalados en el Estado de Resultados por función del 2021.
16. El 22 de febrero de 2022, mediante Resolución N.° 007, se requirió a la UPS que remita copia de la declaración del impuesto a la renta presentada a SUNAT por el período 2021 y que informe de manera detallada y desagregada la composición de los rubros “ingresos excepcionales (por compensación de obligaciones), “ingresos diversos” y “otros ingresos diversos”, señalados en el Estado de Resultados por función del 2021.
17. El 03 de marzo de 2022, la UPS señaló que aún no se cumplía el plazo en el cronograma de la Sunat para presentar su declaración jurada de impuesto a la renta, por lo que su Junta General aún estaba programando la aprobación de sus balances. Además, detalló los ingresos en los rubros solicitados.
18. El 10 de marzo de 2022, mediante Resolución N.° 008, se requirió a la UPS que aclare, remitiendo el sustento documental correspondiente, la razón por la cual los saldos de las subcuentas 704106 (“Otros, Ingresos por Constancias y Certificados”) y 7041034 (“Pensión 4”) fueron consideradas como “otros ingresos diversos” y no como “ventas” asociadas al giro del negocio en el Estado de Resultados por Función.
19. El 15 de marzo de 2022, la UPS indicó que había cometido un error material, por lo que los montos contemplados en las subcuentas 704106 (“Otros, Ingresos por Constancias y Certificados”) y 7041034 (“Pensión 4”) correspondían al rubro ventas.
20. En tal sentido, los montos señalados a continuación corresponden al rubro ventas, esto es, ingresos brutos obtenidos por actividades de su giro de negocio en el 2021:
1.10 Informe Final de Instrucción N° 009-2022-SUNEDU-02-14 – Complementario
21. Sobre la base de las actuaciones adicionales realizadas, la Difisa evaluó nuevamente los hechos, así como el cálculo de la multa, y emitió el Informe Final de Instrucción N.° 009-2022-SUNEDU-02-14- COMPLEMENTARIO, notificado el 31 de marzo del 2022 (en adelante, IFI-Complementario), recomendando declarar responsable a la UPS por haber incurrido en las conductas infractoras tipificadas en el numerales 8.8 y 4.7 del Anexo del RIS; y, en consecuencia, sancionarla con una multa total de S/ 218.35.
22. Asimismo, en atención de lo establecido en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del TUO de la LPAG, se notificó el IFI-Complementario a la UPS, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.
23. Cabe agregar que, aunque el IFI–Complementario fue debidamente notificado el 31 de marzo de 2022, la UPS no presentó descargos.
[Continúa…]