Sumario: 1. Antecedentes; 2. La summa gravaminis; 3. Epílogo; 4. Bibliografía.
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1. Antecedentes
Mediante Ley 29364 de fecha 28 de mayo de 2009, se modificó el régimen del recurso de casación en el Código Procesal Civil peruano. En la exposición de motivos de la citada ley[1], se indicó que: “la predictibilidad de las decisiones judiciales es un objetivo que no fue alcanzado con la regulación del recurso de casación, prueba de ello es que existen decisiones contradictorias entre órganos jurisdiccionales para casos idénticos, todo lo cual contribuye a la generación de inseguridad jurídica”, ello porque desde el año 1993 (año que entró en vigencia el Código Procesal) hasta el año 2008, solo se había emitido una sentencia vinculante, es decir, no se estaba cumpliendo de manera adecuada con unificar la jurisprudencia en el país; además, se percataron que los abogados utilizaban al recurso de casación como una tercera instancia, lo que desvirtuaba sus fines.
Posteriormente, en la legislatura 2011-2016, se dieron las siguientes propuestas legislativas para modificar el recurso de casación:
i) Proyecto de Ley 1873/2012-CR, que propone la modificación de los artículos 384 al 400 del Código Procesal Civil, que regulan el recurso de casación, y tiene como objetivo que la Corte Suprema cumpla a nivel jurisdiccional su rol esencial en la unificación del contenido de la jurisprudencia, para lo cual le brinda a este órgano máximo del Poder Judicial, un novedoso marco legal procesal para la tramitación del recurso de casación solo en cuanto a las materias civil y contencioso administrativo.
ii) Proyecto de Ley 3732/2014-PJ, se propone la modificación de los artículos 41, 128, 410, 403, 688 y 384 al 400, que regula el recurso de casación, en el que busca privilegiar la función dikelógica (justicia) y nomofiláctica (preservar la norma jurídica de las arbitrariedades que puedan cometer los jueces) del recurso de casación.
Asimismo, mediante Proyecto de Ley 1418-2016-CR, recibido por el área de trámite documentario del Congreso de la República el 18 de mayo de 2017, se propone modificar el numeral 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, al advertirse “que en la práctica se interponen recursos de casación con una finalidad dilatoria y por ende de abuso procesal, lo que genera un real perjuicio, sobre todo en aquellos procesos judiciales donde el monto o la cuantía materia de la controversia es diminuta; lo que genera un real perjuicio al acreedor”.
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Por tanto, mediante el citado proyecto de ley, se plantea exigir como requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de casación el criterio de una cuantía mínima en las pretensiones de la parte demandante o demandada o la sentencia recurrida expedida por la Sala Superior, llamada doctrinariamente summa gravaminis; no obstante, también se considera que si las pretensiones no son cuantificables, el recurso de casación se considerará admisible (lo que no exime al recurrente de cumplir con los demás requisitos).
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2. La summa gravaminis
A través del Proyecto de Ley 1418/2016-CR, se propone modificar el numeral 1 del artículo 367 del Código Procesal Civil, de la siguiente manera:
Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad
El recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. Tratándose de pretensiones cuantificables, la cuantía contenida en las pretensiones de la parte demandante o demandada o la sentencia recurrida expedida por la Sala Superior deben contener un monto total superior a las ciento veinte (120 URP). El recurso de casación es admisible cuando las pretensiones no son cuantificables, lo que no exime al recurrente de cumplir con los demás requisitos (…).
Al respecto, Hurtado Reyes (366-370)[2], menciona sobre la summa gravaminis:
Considero que una de las omisiones más saltantes en la ley de reforma del recurso de casación en nuestro medio fue no haber fijado cuantías mínimas para llegar al recurso de casación, la cual es conocida por la doctrina como summa gravaminis o la suma del gravamen o cuantía mínima del gravamen o límite cuantitativo. Un cambio de rumbo en la casación civil, una línea maestra sustancial (no aprovechada por el legislador en su oportunidad, pese a una reciente “reforma”) debió ser la incorporación de una cuantía para acceder a este recurso, ello debido a que en la práctica todos los casos que empiezan en el Juez Especializado Civil –por cuantía– llegan a la Corte de Casación, porque no existe en la norma originaria ni en la actual, ninguna restricción desde el punto de vista del quantum de la pretensión ni del monto ordenado en la sentencia para evitarlo, lo cual genera un ingreso indiscriminado de procesos judiciales en la Corte Suprema, situación que en verdad incrementa de manera descomunal la carga procesal de los Jueces Supremos en materia civil.
Como se aprecia, se está incorporando la exigencia para admitir el recurso de casación, que en caso de pretensiones cuantificables, una cuantía mínima para la interposición del recurso, que sería equivalente a 120 URP. La modificatoria se sustenta en que se ha observado “que las declaraciones de improcedencia del recurso de casación, son mucho mayores a las declaraciones de procedencia[3], lo que refleja una falta de cultura casatoria en el Perú, por cuanto la realidad nos indica que muchas veces los abogados litigantes interponen el recurso de casación con la finalidad de dilatar los procesos judiciales, apoyándose en la parte pertinente del artículo 393 del Código Procesal Civil, que señala que la interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada”.
En ese sentido, como se indica en la exposición de motivos del proyecto de ley, “se pretende regular la figura procesal denominada summa gravaminis, lo que implica que el criterio para cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es cuantificable; por tanto, en la presente propuesta legislativa, el monto propuesto debe ser mayor a las ciento veinte unidades de referencia procesal, que deben contener las pretensiones de la parte demandante o demandada o que la sentencia recurrida expedida por la Sala Superior contenga un monto total superior a dicha cantidad; evitándose de este modo que los procesos con cuantías mínimas se dilaten innecesariamente, agravando la situación de la parte acreedora”.
Finalmente, cabe precisar que el monto fijado de 120 URPs, tiene como base el promedio las cuantías de los recursos de casación exigidos para interponer recurso de casación en la ley de procesal del trabajo y en la que regula el proceso contencioso administrativo, que son:
Cuantía para interponer recurso de casación |
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Ley Procesal del Trabajo |
Ley del Proceso Contencioso Administrativo |
Artículo 35 de la Ley 29497.- requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100) unidades de referencia procesal (URP). No procede recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento (…). |
Artículo 35 de la Ley 27584.- Recursos
(…) El recurso de casación procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantificables. Tratándose de pretensiones cuantificables, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 unidades de referencia procesal (URP) o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea superior a 140 unidades de referencia procesal. |
3. Epílogo
Cuando se dio la reforma del régimen de casación en el año 2009 mediante la Ley 29364, se intentó corregir algunos defectos que se producía en la práctica judicial. Lamentablemente, la citada ley no logró su objetivo, por lo que existen varias propuestas de reforma.
En el caso analizado, mediante la incorporación de la summa graviminis, se pretende establecer un filtro adicional a fin que se interpongan menos recursos de casación, y que la Corte Suprema solo resuelva temas que sean verdaderamente relevantes, para de esa manera lograr que la Corte Suprema cumpla eficazmente sus fines principales, es decir, la aplicación adecuada de la norma al caso en concreto y la predictibilidad de las decisiones judiciales.
4. Bibliografía
Guerra Cerrón, María Elena (2011). El extraordinario recurso de casación. En: Estudios sobre los medios impugnatorios en el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica.
Hurtado Reyes (2011). Algunas propuestas para mejorar el recurso de casación civil peruano. En: Estudio sobre los medios impugnatorios en el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica.
Monroy Gálvez, Juan (2009). Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. En: Estudios de derecho procesal civil. Lima: Jurista Editores.
Távara Córdova, Francisco (2009). Los recursos procesales civiles. Lima: Gaceta Jurídica.
[1] Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en los Proyectos de Ley 672/2006-CR; 749/2006-PE; 1725/2007-CR; 1726/2007-CR y 2881/2008-CR, que proponen modificar diversos artículos del Código Procesal Civil, referidos al recurso de casación.
[2] Hurtado Reyes (2011). Algunas propuestas para mejorar el recurso de casación civil peruano. En: Estudio sobre los medios impugnatorios en el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica.
[3] Según el Oficio 436-2016-CI/PJ, remitido por la directora del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, se indica como ejemplo que en el año 2015, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró improcedentes 1522 recursos de casación y solo procedentes 553.