Sumario.- 1. Introducción, 2. Días y horas hábiles, 3. Habilitación, 4. Habilitación implícita, 5. Actuación diferida, 6. Falta grave, 7. Perentoriedad del plazo, 8. Cómputo, 9. Conclusiones, 10. Bibliografía
1. Introducción
Establecer el orden consecutivo en que deban realizarse los distintos actos procesales exige que se determine los lapsos específicos dentro de los cuales estos deben ejecutarse, ya que de lo contrario, las partes carecerían de toda certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer las alegaciones y pruebas que sustentan sus respectivos derechos, resultaría imposible el funcionamiento de la preclusión y la duración del proceso que se prolongaría indefinidamente. (Ledesma Narváez, 2008, p. 508-509)
Es decir, las partes en el proceso tienen determinados lapsos de tiempo, claramente establecidos, para actuar los diversos actos procesales que sustenten sus respectivos derechos materiales.
2. Días y horas hábiles
De acuerdo con el artículo 141 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 141.- Días y horas hábiles
Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.
Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados.
Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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3. Habilitación
De acuerdo con el artículo 142 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 142.- Habilitación
De oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este Código establece o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.
La habilitación consiste en que bajo determinadas circunstancias, tanto los días como las horas inhábiles adquieren aptitud para que durante su transcurso se realicen actos procesales eficaces. La habilitación evita se produzca el descuento en el cómputo de los plazos procesales, con excepción de los señalados para el abandono, así como permite que durante su transcurso pueda realizarse actos procesales eficaces. La habilitación puede ser expresa y tácita. Es expresa cuando el tiempo inhábil resulta utilizable a raíz de una declaración judicial, originada a petición de parte o de oficio. (Ledesma Narváez, 2008, p. 511)
La inhabilitación tácita se encuentra regulada en el artículo 143 del CPC. La presente norma faculta a los jueces para habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código o se tratase de diligencias urgentes, cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes, a las partes. Para la legislación argentina, no es admisible recurso alguno en el supuesto que se disponga declarar la habilitación (Ídem)
En suma, ante la imposibilidad de una de las partes de realizar los actos procesales a tiempo o cuando su demora pueda causarle daños a una de ellas, a pedido de parte u oficio, puede el juez habilitar los días y horas inhábiles para su cumplimiento efectivo.
4. Habilitación implícita
De acuerdo con el artículo 143 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 143.- Habilitación implícita
La actuación judicial iniciada en día y hora hábiles, podrá continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación.
Este tipo de habilitación opera cuando el tiempo inhábil resulta utilizable, sin necesidad de declaración judicial y por el simple hecho de haberse comenzado a ejecutar el acto en tiempo hábil. Según Palacio, esta habilitación solo tiene como efecto la utilización eficaz de horas inhábiles, ya que la respectiva diligencia no puede proseguir si, no pudiendo haberse concluido en el día, el subsiguiente es un día inhábil, salvo naturalmente que este sea objeto de habilitación expresa. (Ledesma Narváez, 2008, p. 513)
Es decir, el acto procesal queda concluido tras su inicio en tiempo hábil, continuación y término en el tiempo inhábil.
5. Actuación diferida
De acuerdo con el artículo 144 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 144.- Actuación diferida
Cuando la actuación judicial requiera más tiempo del previsto, podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije. Tal decisión se hará constar en el acta.
6. Falta grave
De acuerdo con el artículo 145 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 145.- Falta grave
Incurre en falta grave el Juez que, sin justificación, no cumple con realizar la actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo.
7. Perentoriedad del plazo
De acuerdo con el artículo 146 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 146.- Perentoriedad del plazo
Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez.
Un criterio que se asume para clasificar los plazos es en atención a los efectos que produce, como son los perentorios y no perentorios. A su vez, los plazos perentorios pueden ser prorrogables e improrrogables. Frente a esta clasificación señalamos que los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de partes por escrito. Al referimos al plazo perentorio, llamado también preclusivo y fatal, diremos que es aquel cuyo vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se
concedió, sin que para lograr tal resultado, se requiera la petición de la otra parte
o una declaración judicial. (Ledesma Narváez, 2008, p. 520)
Todo plazo perentorio es improrrogable ya que por esencia descarta la posibilidad que pueda ser prolongado con motivo de la petición unilateral formulada por la parte a quien afecta. Son plazos improrrogables aquellos que no son susceptibles de prolongación expresa, por citar, el plazo que refiere el artículo 636 del CPC sobre la medida cautelar fuera de proceso (Ídem)
Para finalizar, los plazos legales y judiciales son improrrogables, es decir, tras su vencimiento caduca la facultad procesal concedida.
8. Cómputo
De acuerdo con el artículo 147 del Código Procesal Civil, tenemos que:
Artículo 147.- Cómputo
El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.
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9. Conclusión
Las partes en el proceso tienen determinados lapsos de tiempo, claramente establecidos, para actuar los diversos actos procesales que sustenten sus respectivos derechos materiales.
Ante la imposibilidad de una de las partes de realizar los actos procesales a tiempo o cuando su demora pueda causarle daños a una de ellas, a pedido de parte u oficio, puede el juez habilitar los días y horas inhábiles para su cumplimiento efectivo (habilitación).
El acto procesal queda concluido tras su inicio en tiempo hábil, continuación y término en el tiempo inhábil (habilitación implícita).
Los plazos legales y judiciales son improrrogables (perentorios), es decir, tras su vencimiento caduca la facultad procesal concedida.
10. Bibliografía
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
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