Acuerdo: La audiencia de apelación de auto —cualquiera sea la materia— es inaplazable y se realiza con quienes asistan, procediéndose a dar cuenta de la resolución recurrida y de los fundamentos del recurso.
ACUERDO N° 1-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 12 de enero del 2018
1. Tema: Solicitudes de reprogramación de audiencias de apelación de autos por inconcurrencia del abogado defensor al tener otras diligencias.
2. Base legal: Artículo 420.5º CPP: A la audiencia de apelación —de auto— podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes.
3. Fundamentación: La audiencia de apelación de auto es inaplazable (artículo 420.5º CPP), tanto así que, para la audiencia de apelación del auto de prisión preventiva se ha considerado que la Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa (artículo 278.1º CPP). No obstante lo expuesto, los abogados defensores de las partes —imputado, tercero civil, agraviado— vienen presentando solicitudes de reprogramación de audiencias de apelación de autos, argumentando como causa justificante la realización de otras diligencias judiciales o fiscales en la misma fecha y hora de la audiencia de apelación. Según estadísticas del año judicial 2017 elaboradas por la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las frustraciones de audiencias de apelación por inasistencia del abogado defensor llega hasta el 25% de las audiencias programadas en segunda instancia, lo cual constituye un factor negativo en términos de eficiencia y eficacia del sistema de justicia penal, por lo que, como regla, no corresponde reprogramar la audiencia de apelación por inconcurrencia del abogado defensor bajo la justificación de tener otras diligencias. En consecuencia, la audiencia de apelación de auto —cualquiera sea la materia— se realiza con quienes asistan, sin aplazamiento por ninguna circunstancia, procediéndose a dar cuenta de la resolución recurrida y de los fundamentos del recurso.
4. Acuerdo: La audiencia de apelación de auto —cualquiera sea la materia— es inaplazable y se realiza con quienes asistan, procediéndose a dar cuenta de la resolución recurrida y de los fundamentos del recurso.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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