La bancada de Fuerza Popular, el 24 de agosto, presentaron el Proyecto de ley 3267/2018-CR, que busca implementar un programa especial temporal que los trabajadores del sector público y privado y pensionistas sobreendeudados, tengan alternativas y facilidades para el pago de la deuda. Para ello tendrían que ponerse de acuerdo con la entidad bancaria o financiera, a fin de acceder a condiciones de plazo y tasas de interés razonables.
A continuación les dejamos con el texto del proyecto legal.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ALIVIO AL SOBRE ENDEUDAMIENTO FINANCIERO Y DISCIPLINA LA CONDUCTA FINANCIERA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer un programa especial temporal que permita al trabajador y/o pensionista dependiente en condición de sobreendeudamiento, acogerse a un acuerdo mediante el cual, la entidad financiera acreedora pueda brindarle diversas alternativas y facilidades que le permitan acceder a mejores condiciones de plazo y tasa de interés y, de esta manera, poder cumplir con sus obligaciones crediticias.
Asimismo, busca promover la recuperación de la economía familiar o personal, normalizar su situación financiera y evitar situaciones de exclusión social o laboral derivada del sobre endeudamiento, fomentando una cultura responsable frente al crédito financiero.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley
Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley, las personas usuarias de servicios financieros comprendidas en el sector público y privado, mereciendo preferente atención, los sectores de Salud, Educación, Poder Judicial, Ministerio Público, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuya clasificación financiera se encuentren consideradas en las categorías de “con problema potencial”, “deficiente” o “dudoso”, de acuerdo a la clasificación crediticia del deudor en la cartera de créditos vigente para el Sistema Financiero y cumplan con los requisitos en la presente Ley y su reglamento.
Se encuentran comprendidas las empresas del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguro y APF.
Artículo 3. Del rol social del Estado
La presente Ley encuentra su fundamento en el rol solidario y subsidiario del Estado, de tal manera que permita facilitar las condiciones para que las personas y entidades comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley, de manera voluntaria, excepcional y temporal, cuenten con los medios y mecanismos que les permitan superar la situación financiera negativa derivada del sobreendeudamiento.
La presente Ley tiene carácter auxiliar, complementario y temporal, siendo aplicable por un periodo de tres años desde la fecha de su publicación.
Artículo 4. De las entidades financieras
Las entidades financieras que se acojan a los alcances de la presente Ley, podrán acordar con sus deudores de obligaciones de tipo revolvente como no revolvente, mecanismos de solución al sobreendeudamiento, conforme al marco normativo que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, la misma que deberá considerar:
a) Consolidación de deudas.
b) Refinanciación de obligaciones.
c) Reprogramación de cronograma de pagos.
d) Reducción de capital y/o castigo de intereses
e) Conversión de deuda en moneda extranjera a moneda nacional.
f) Sustitución o ampliación de garantías.
g) Descuento por planillas de las cuotas de amortización.
h) Venta de cartera crediticia.
i) Otras que se establezca en las normas reglamentarias.
Artículo 5. De las nuevas condiciones crediticias
Las entidades financieras procurarán que los mecanismos a implementar y referidos en la presente Ley, brinden a los deudores condiciones financieras de tasa de interés, plazo de gracia y de pago, que les permitan de manera razonable de acuerdo a su real capacidad de ago y sin poner en riesgo la estabilidad personal y familia, superar la condición de breendeudamiento en que se encuentran y puedan cumplir con las obligaciones pendientes.
Artículo 6. Condiciones de acceso al régimen excepcional
Los deudores financieros inmersos en el alcance de la presente Ley, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su historial crediticio.
b) No ser objeto de retenciones mayores al 60% de su remuneración, incluyendo obligaciones alimenticias o retenciones judiciales.
c) Las demás condiciones que establezcan las entidades financieras.
Artículo 7. Monto de endeudamiento
Los usuarios de servicios financieros que se acojan a la presente norma, no deberán contar con retenciones que superar el 60% de su remuneración neta, incluido el porcentaje dispuesto en el inciso 6 del artículo 648 del Código Civil, cuyo monto no debe exceder del 30% de su remuneración neta. Para tal caso, deberá autorizar a su entidad empleadora se retenga en planilla y entregue a la entidad financiera indicada el monto correspondiente al compromiso de pago conforme el objeto de la presente Ley.
Artículo 8. Restricciones de acceso al régimen excepcional
Los deudores financieros quedan exentos del beneficio de la presente Ley:
a) Al presentar declaraciones falsas o reproducir documentos inexactos con el objeto de acogerse a los beneficios de la presente Ley.
b) Agravar su situación de endeudamiento mediante la obtención de nuevos préstamos.
c) Agravar su situación financiera mientras no haya cancelado la deuda reprogramada.
d) Los deudores financieros que hayan sido beneficiados anteriormente con el objeto de la presente Ley en un plazo inferior a 5 años.
Artículo 9. Del ente supervisor
Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros dentro de su competencia, velar y regular las prácticas ofrecidas por las entidades financieras en cumplimiento de la presente Ley. En tal sentido, sancionará a la entidad financiera distinta que permita el acceso a crédito al deudor financiero que se acogió al régimen especial objeto de la presente Ley.
Artículo 10. Responsabilidad del deudor financiero
De generarse conductas de mala fe por parte del deudor financiero mediante actos dilatorios o simulación de obligaciones comprendidas en el inciso 6 del artículo 648 del Código Civil a efecto de evitar el cumplimiento de las obligaciones financieras producto de la presente Ley, será pasible de multa o sanción, la misma que será ejecutada por la entidad financiera con ia cual tiene obligación económica, conforme a lo estipulado en el reglamento.
Artículo 11. De las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que tengan la condición de acreedoras de los usuarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, podrán acogerse al programa, con arreglo a las condiciones reglamentarias que determine la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) y que apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Artículo 12. De la prevención del sobre endeudamiento
El Estado fomentará el establecimiento de programas de orientación, capacitación y asesoramiento a la población en aspectos relacionados con los servicios financieros en cumplimiento del rol promotor de una cultura de protección al consumidor en asuntos financieros.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitirá las normas reglamentarias de la presente Ley en un plazo que no excederá los sesenta (60) días calendarios desde su publicación.
Dicha reglamentación comprenderá los requisitos y condiciones bajo los cuales se aplicarán los mecanismos de alivio establecidos en la presente Ley. Las restricciones para que los usuarios que se hayan acogido al programa accedan a nuevos créditos, con excepción de los créditos hipotecarios para vivienda única; en tratamiento de las prevenciones; la posibilidad de ser el caso, de permitir excepcionalmente a las entidades financieras, que se acojan al presente programa el diferimiento del plazo para construir provisiones específicas relacionadas con el presente programa y otras medidas que, a juicio de la Superintendencia, viabilicen el logro de los objetivos de la presente ley.