- Fundamento destacado: Décimo primero: Que, empero, en el caso de autos, de acuerdo a lo constatado en la inspección judicial, únicamente existen dos pequeñas construcciones de adobe judicial, únicamente existen dos pequeñas construcciones de adobe en el predio materia de litis cuyo valor y mínima área en proporción a las 15 hectáreas de terreno sub litis no justifican que el conflicto que se presente sea ventilado previamente como accesión para determinar la titularidad del bien, pues sujetar a ello al propietario sería imponerle una carga en exceso gravosa y permitir el ejercicio abusivo de un derecho por quien posee, además de atentar contra el derecho de tutela jurisdiccional efectiva a que tiene todo justiciable, lo que afecta el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así como el artículo 139 inciso 3 de la Carta Magna, concordado con el artículo 70 de la misma, lo que motiva que se anule la apelada, resultando de aplicación el artículo 396 inciso 2 acápite 2.1 del Código Procesal Civil.
SENTENCIA
CASACIÓN 2398-2008 ICA
Lima, cuatro de diciembre
del dos mil ocho.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTOS; con los acompañados, en audiencia pública llevad a cabo de la fecha con los Vocales Supremos Rodríguez Mendoza, Gazzolo Villata, Pachas Ávalos, Ferreira Vildozola y Aranda Rodríguez, se emite la siguiente sentencia:

1.-Materia del Recurso:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas seiscientos treinta por el apoderado de PROAGHRO Sociedad Anónima contra la sentencia de vista de fojas seiscientos veintiuno, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica el siete de mayo del dos mil ocho que revoca la sentencia apelada de fojas cuatrocientos doce del cuatro de octubre del dos mil siete, y reformándola declara improcedente su demanda de desalojo por ocupación precaria dejando a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a Ley.
2. Fundamentos por los cuales se ha declarado procedente el recurso:
Esta Sala Superior por resolución de fecha trece de octubre del dos mil ocho obrante a fojas cincuenta y seis del cuaderno de casación ha declarado procedente el recurso por la causal del inciso 3 del artículo 386 del Código procesal Civil, sustentada en la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
3. Considerando:
PRIMERO:
Que, el recurrente ha denunciado la vulneración del principio de congruencia procesal señalando que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes, perlo la Sala de Mérito ha dictado un fallo ultra petita al declarar la improcedencia de la demanda apoyándose en que en la inspección se encontró una edificación, desconociéndose así que los predios rústicos requieren instalaciones (ambientes para obreros, almacenes para cosechas), lo que no significa que ello sea otra propiedad, además que, de ser el caso, la contraria (que es rebelde) debió demostrar tal propiedad, empero el colegiado no tuvo en cuenta el artículo 188 del Código Procesal Civil, mientras que los demandados nunca reclamaron la restitución de obras en la estación correspondiente, siendo incongruente y violatorio de su derecho que la segunda instancia se pronuncie sobre hechos no alegados por los demandados, transgrediéndose los artículos I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y 139 inciso 3 y 70 de la Constitución Política del Estado, pues pese a que se reconoció su condición de propietario del inmueble sub materia no se ha hecho así sobre las construcciones existentes sobre ella, las que se afirma corresponderían a los demandados sin mencionar norma que ampare ello, todo lo que afecta el inciso 5 del artículo 139 precitado.
[Continúa…]

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)




![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Se puede acreditar que trabajador gozó vacaciones mediante su registro migratorio? [Cas. Lab. 17284-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Jurisprudencia-laboral-goce-de-vacaciones-resgistro-migratorio-LP-324x160.png)