El debate se va intensificando. Mientras unos hacen recaer sobre el Poder Judicial la absolución de Adriano Pozo, agresor de Arlette Contreras; otros apuntan los reflectores sobre el desempeño del Ministerio Público, no solo a la hora de actuar con rapidez y pericia en la investigación, sino también por haberse «arriesgado» a imputar delitos que no pudo probar.
A propósito de las críticas que se dirigen a la fiscalía, mostramos este tramo de la sentencia en la que luego de achacar al Ministerio Público «no haber cumplido a cabalidad las funciones que la ley le concede», los jueces disponen remitir copias certificadas de los actuados procesales pertinentes al Órgano de Control del Ministerio Público.
A continuación reproducimos el texto de la sentencia.
XI. RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal Penal, sobre
“La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal”. Se hace referencia en el
inciso 1 lo siguiente: “El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito…”.
Si bien el Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere– las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; sin embargo, cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.
11.2. En el presente caso se ha advertido que el Ministerio Público, no ha cumplido a cabalidad las funciones que la ley le concede, toda vez que en delitos contra la libertad sexual, se debe determinar el instrumento o la acción que ha originado cortes, roturas, por tracción violenta, deformación, orificios y/o desgarros, que debieron haberse realizado de manera oportuna; y que las muestras deben ser tomadas del área circundante a la escena del delito, tomando en cuenta las reglas de seguridad, para evitar contaminación, adulteración, manipulación, etc.
Pues en el presente caso el Ministerio Público no solicitó de manera inmediata la entrega de las prendas de la agraviada (vestido, pantis, ropa interior y brasier) para el dictamen de biología y de ingeniería forense, debido a que la agraviada los entregó cinco días después de suscitados los hechos. Además, el representante del Ministerio Público no exhibió la prueba material a los sujetos procesales, es decir las prendas de vestir de la agraviada que fueron materia de examen biológico y de ingeniería forense, para su reconocimiento; más aún que no presentaron como órgano de prueba a los autores del dictamen de Biología Forense N° 237/2015, de fecha cinco de agosto del dos mil quince, de folios doscientos treinticuatro del expediente judicial, el mismo que dio origen al dictamen de Ingeniería Forense, que se practico el 24 de marzo del 2016, es decir luego de siete meses de haber recepcionado las muestras, de la Oficina de Criminalística de Ayacucho –oficio No. 033-2015-REGPOL– Ayacucho de fecha 22 de agosto del 2015 (folios mil nueve y siguientes del cuaderno de debate); y que el resultado de la Pericia de Ingeniería Forense fue recepcionado en esta ciudad por el Ministerio Público con fecha 26 de mayo del 2016 (folios mil ocho del cuaderno de debate).
11.3. Siendo así, se debe remitir copias certificadas de los actuados procesales pertinentes al Órgano de Control del Ministerio Público de esta ciudad, para el ejercicio de sus atribuciones, respecto al actuar de los señores Fiscales que intervinieron a nivel de la investigación preliminar; toda vez que corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, el deber de probar su imputación, tenemos que el no ofrecimiento de los elementos de prueba obtenidos durante la etapa de investigación, es su exclusiva responsabilidad; más aún cuando el propio representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien debe, inicialmente, formarse convicción respecto de la responsabilidad penal.
Para leer y descargar en PDF la sentencia completa click aquí.
17 Feb de 2018 @ 11:40
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Los recibos por honorarios del locador de servicios de la municipalidad sirven para demostrar la prestación efectiva de servicios en el proceso judicial, salvo prueba en contrario, y, por ende, la presencia del elemento de subordinación en las funciones cumplidas, atendiendo a las disposiciones impartidas por un superior o responsable del área [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)










![Los recibos por honorarios del locador de servicios de la municipalidad sirven para demostrar la prestación efectiva de servicios en el proceso judicial, salvo prueba en contrario, y, por ende, la presencia del elemento de subordinación en las funciones cumplidas, atendiendo a las disposiciones impartidas por un superior o responsable del área [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-100x70.png)


![Los recibos por honorarios del locador de servicios de la municipalidad sirven para demostrar la prestación efectiva de servicios en el proceso judicial, salvo prueba en contrario, y, por ende, la presencia del elemento de subordinación en las funciones cumplidas, atendiendo a las disposiciones impartidas por un superior o responsable del área [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La diferencia entre un injusto administrativo y uno penal la determina el tipo subjetivo [RN 2390-2017, Áncash] peculado-diferencia-injusto-administrativo-injusto-penal-tipo-subjetivo-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/peculado-diferencia-injusto-administrativo-injusto-penal-tipo-subjetivo-LP-324x160.jpg)