Sentencia firme de exoneración de alimentos es de carácter constitutiva, pues deja sin efecto la prestación de alimentos [Pleno Jurisdiccional en materia de Familia de Callao, 2012]

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Fundamento destacado: Acuerdo Aprobado por unanimidad Posición 2. Conclusión plenaria: En los procesos de alimentos que se encuentran en ejecución de sentencia y ante la solicitud de impedimento de salida del país del obligado alimentario, el juzgado previamente debe requerir al obligado a fin de que en un plazo de 3 días otorgue garantía suficiente, a fin de garantizar su derecho de defensa y que se cumpla lo dispuesto en el articulo 563 del Código de Procedimientos Civiles en concordancia con el articulo 572 del mismo cuerpo legal.


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 2012

PARTE INTRODUCTORIA 

En la ciudad del Callao, a las diez horas del día tres del mes de Diciembre del año dos mil doce,

Se reunieron en el Auditorio “Remigio Pino Carpio” 16 magistrados de los órganos  jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia 2012, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia con sede en el Callao, presidida por la Jueza Superior Titular, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, quien será Directora de Debate del Pleno no integrando ninguna mesa de trabajo, e integrada por la Señora Jueza Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao, Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, el Señor Juez del Juzgado Contenciosos Administrativo Transitorio Dr. Reneé Hernán Quispe Silva y la servidora Brenda Ventura Saavedra, quien actúa como secretaria del Pleno; con el objeto de arribar acuerdos sobre los temas planteados.

PARTE EXPOSITIVA

ETAPAS 

El Pleno se llevó a cabo el día indicado, procediéndose a dividir en dos etapas previamente programadas:

a) Se realizó una sesión preparatoria, donde se trataron los temas en debate a la luz contando con la exposición de los especialistas en la materia, Dr. Manuel Miranda Canales y el Manuel Bermúdez Tapia.

b) Se llevó a cabo el debate de los temas, para luego proceder a la votación y arribo a los respectivos acuerdos.

DEBATE 

La señora Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia procedió a iniciar el debate plenario saludando la presencia de los magistrados participantes y dando las instrucciones pertinentes a la metodología del Pleno de Familia 2012 y al desarrollo de las mesas de trabajo, constituidos por Jueces de Familia de todas las instancias, señalando que previamente se deberá elegir un presidente y un relator responsable de someter a debate y deliberación de los temas objeto del presente Pleno Jurisdiccional en cada grupo de trabajo. Se pone a consideración de los Magistrados asistentes, quiénes serán los participantes en la votación de los acuerdos, siendo el resultado y primer acuerdo del Pleno: que tienen voz y voto tanto los jueces superiores, especializados y de paz letrado. 

Son los relatores, quienes luego de los debates y acuerdos, deberán exponer las conclusiones a las que se arriban cada mesa de trabajo, así como el resultado de la votación de las posiciones en cada tema

En seguida, la señora Presidenta comunica los temas controvertidos a consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les ha hecho conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les ha alcanzado, a cada uno de los asistentes

Luego, de terminado el intercambio de opiniones y planteamiento de soluciones del Pleno Jurisdiccional de Familia por cada Mesa de Trabajo, se procede a reunir los resultados de las conclusiones y votación, las mismas que fueron expuestas por los relatores de cada mesa, donde señalaron la votación de sus respectivas mesas, siendo la distribución de los participantes de la siguiente manera:

MESA N° 1 : Siete Magistrados 

MESA N° 2: Nueve Magistrados 

TEMA I: EL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS DEL DEMANDADO EN EL PROCESO DE ALIMENTOS, SOLICITADO DURANTE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. 

Problema

¿Debe disponerse siempre el impedimento de salida del país del obligado alimentario en ejecución de sentencia? 

Posición 1: Si el demandante solicita el impedimento de salida del país, se debe ejecutar de inmediato, y a solicitud del mismo se suspenda por algunos meses

Posición 2: El juez antes de ordenar el impedimento de salida del país, debe previamente instar al obligado alimentario a fin de que otorgue garantías suficientes reales o personales, dando cumplimiento a los artículos 563 y 572 del Código de Procedimientos Civiles.

[Continúa…]

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