Jurisprudencia de la Segunda Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Jueces especializados

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Segunda.- Jueces especializados*
En los distritos jurisdiccionales del Poder Judicial donde no existan jueces ni salas constitucionales, los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento son competencia de los juzgados especializados en lo civil o mixto, según corresponda y, en segunda instancia, las salas civiles correspondientes.

En los procesos de habeas corpus la competencia recae en los jueces de investigación preparatoria y, en segunda instancia, en las salas de apelaciones respectivas.

* El Tribunal Constitucional, en el punto resolutivo 4 del Exp. 00030-2021-PI/TC, publicado el 11 de marzo de 2023 (link: lpd.pe/pYBvW), estableció lo siguiente:

INTERPRETAR que el artículo 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final son constitucionales, al no impedir que el Poder Judicial habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer los procesos constitucionales de tutela cuando la carga procesal supere la capacidad operativa de los juzgados constitucionales.


Jurisprudencia de la Segunda Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. Si bien el diseño del NCPC en relación con la competencia de los jueces constitucionales para los procesos de hábeas corpus produce dificultades operativas, el PJ puede asignar excepcionalmente las causas a los juzgados ordinarios hasta ampliar el número de los juzgados constitucionales de acuerdo con el presupuesto institucional (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, ff. jj. 191-193]. Link: lpd.pe/Np125

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