Fundamentos destacados: 10. Más aún, cuando hablamos de derecho a la propia imagen ya la protección que se le debe dar de acuerdo con sus características, es entendida como un rasgo fundamental de la personalidad humana, pues constituye una expresión directa de su individualidad e identidad ligada estrechamente a la dignidad de toda persona humana, sin ningún tipo de distinción.
11. Este derecho tiene dos dimensiones a) negativa y b) positiva. En cuanto a la dimensión negativa, el derecho a la propia imagen implica la posibilidad que tiene el sujeto prima facie de prohibir la captación, reproducción y/o publicación de su imagen, cuando no media su consentimiento. La dimensión positiva de este derecho se refiere a la facultad que tiene el sujeto de determinar el uso de su imagen, lo que lo faculta a «obtener su imagen, reproducirla o publicarla».
exp. N° 1970-2008-PA/TC
LIMA
XXXXX
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXX contra la resolución emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de justicia de Lima, de fojas 160, su fecha 30 de noviembre del 2006, que declara concluido el proceso sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de febrero del 2005, don XXXX interpone demanda de amparo contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se suprima la página web www.riesgosat.com.pe», se suprima el nombre del recurrente de la citada página electrónica y el abono de los costos y costas del proceso.
[Continúa…]
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