Sala Superior no expresó las razones para descalificar la idoneidad del croquis que identificaba el área ocupada por los demandados [Casación 1446-2014, Ucayali]

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Fundamento Destacado: TERCERO […] 3.3. De lo anotado se tiene que en la sentencia de vista se ha utilizado como uno de los argumentos esenciales de la decisión que el documento denominado “croquis” presentado por el actor es insuficiente para acreditar en que parte del terreno de sesenta y nueve hectáreas de su propiedad, se encuentren el área de cinco hectáreas posesionada por los demandados, afirmación con la cual se descalifica la idoneidad de dicho medio probatorio para identificar el área ocupada por los demandados; sin embargo, en la resolución recurrida no se han expresados las razones por las cuales se considera que el anotado documento no resulta idóneo para cumplir con su finalidad, siendo que todos los medios de prueba son idóneos para acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.


Sumilla: En lo resolución recurrido no se han expresado los rozones por las cuates se considero que el documento denominado “croquis” no resulta idóneo para cumplir con su finalidad y se han exigido formalidades a un documento sin expresar cual es el sustento jurídico para realizar ello; por lo tonto, se ha incurrido en infringido el articulo 191 del Código Procesal Civil.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CAS. N° 1446-2014
UCAYALI

Lima, dieciocho de agosto de dos mil quince.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTOS la causa, en Audiencia Pública llevado a cabo en la fecha, integrado con los señores Jueces Supremos: Tello Gilardi – Presidenta, Rodríguez Chávez, Rueda Fernández, Lama More y Malea Guaylupo; y producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I.1 De la sentencia materia de casación

Es objeto de casación la sentencia de vista contenida en la resolución número once, de fecha dos de setiembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos dieciocho, por la cual la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirma la sentencia contenida en la resolución número diez de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, obrante a folios ciento cinco, que falla declarando infundada la demanda interpuesta.

I.2 Del recurso de casación y de la calificación del mismo

El demandante Erdulfo Díaz Arévalo ha interpuesto recurso de casación el diecinueve de setiembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos cuarenta el cuaderno de principal. Por auto calificatorio de fecha uno de setiembre de dos mil catorce, de fojas setenta y siete del cuadernillo de casación, se declaró procedente el recurso formulado por la causal de infracción de los artículos 191, 194, 201, 238 y 239 del Código Procesal Civil.

El sustento de la causal denunciada consiste en que el croquis que ofreció como medio probatorio en su demanda resulta válido, debiendo tenerse en cuenta la declaración efectuada por los demandados en la audiencia de pruebas, respecto a que reconocen estar en posesión de una parte de su predio, alegando tener derecho de propiedad sobre aquella, y que se le debió solicitar documentos que respalden su pretensión, debiendo la Sala Superior ordenar que se realice la inspección judicial y solicite informes a la Dirección Agricultura.

[Continúa…]

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