Establecen Salas Superiores Permanentes y Transitorias de la Sala Penal Nacional para el trámite de expedientes con el Código Procesal Penal de 2004 y con el Código de Procedimientos Penales de 1940
Lea también: Aprueban el «Estatuto de la Sala Penal Nacional»
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 350-2017-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre de 2017
VISTO: El Oficio N° 105-2017-MC-MRINCPP-SPN-PJ, cursado por los doctores Inés Villa Bonilla y Octavio César Sahuanay Calsin, Magistrada coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y, Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional, respectivamente.
Lea también: La Sala Penal Nacional y veinte años de vigencia
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 325-2017-CE-PJ, de fecha 20 de noviembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Estatuto de la Sala Penal Nacional”; estableciéndose, entre otras medidas, que estará integrada por el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuatro colegiados Superiores Permanentes y tres colegiados Superiores Transitorios; así como, por dos Juzgados Penales Colegiados Nacionales, cuatro Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y cinco Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales.
Segundo. Que con la finalidad de establecer los colegiados Permanentes y Transitorios, se cursó oficio a la Magistrada coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, para que informe al respecto.
Tercero. Que la Magistrada coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y el Responsable de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional, proponen lo siguiente:
Lea también: Ocma suspende a auxiliar judicial por acosar a compañeras de trabajo
a) Salas Superiores Permanentes (Código Procesal Penal 2004): Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, colegiado “A” y colegiado “B”.
b) Salas Superiores Transitorias (Código de Procedimientos Penales de 1940): colegiado “C”, colegiado “D” y colegiado “E”.
Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24) y 26), del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias con la finalidad de que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 908-2017 de la cuadragésimo quinta sesión extraordinaria del consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24° del código Procesal Penal y artículo 82° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad, SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que las cuatro Salas Superiores Permanentes de la Sala Penal Nacional, para el trámite de expedientes con el Código Procesal Penal de 2004, son las siguientes:
a) Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional,
b) Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional,
c) Colegiado “A”; y,
d) Colegiado “B”.
Artículo Segundo.- Establecer que las tres Salas Superiores transitorias de la Sala Penal Nacional, para el trámite de expedientes con el código de Procedimientos Penales de 1940, son las siguientes:
a) Colegiado “C”,
b) Colegiado “D”; y,
c) Colegiado “E”.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Ministerio del Interior, Oficina de control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la gerencia general del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Lea también: Sala Penal Nacional: Caso El Frontón constituye crimen de lesa humanidad
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Juez dicta nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] García Cavero plantea imputar a Adrián Villar homicidio doloso por omisión impropia ante el incumplimiento de un deber de garante por injerencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-218x150.jpg)
![A diferencia de la psicología, que estudia la naturaleza del comportamiento humano, la psiquiatría se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los trastornos psíquicos o enfermedades mentales [Casación 2578-2023, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publicidad engañosa: multan a clínica por difundir campaña médica que inducía al error sobre la especialidad médica de una profesional [Resolución 0066-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Clinica-Indecopi-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede revocar la absolución del procesado si la apelación fue interpuesta por el actor civil [Apelación 197-2024, Puno, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)

![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Declaran a las abejas amazónicas sin aguijón como sujetos de derechos [Ordenanza Municipal 33-2025-CM/MPS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Abejas-amazonicas-LPDerecho-100x70.png)
![Publicidad engañosa: multan a clínica por difundir campaña médica que inducía al error sobre la especialidad médica de una profesional [Resolución 0066-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Clinica-Indecopi-LPDerecho-100x70.png)

![[VIVO] Juez dicta nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
