Sala confirma sentencia que ordena la nivelación de remuneraciones de los fiscales de primer, segundo y tercer nivel de la Carrera Fiscal

La Asociación Nacional de Magistrados del Perú interpuso una demanda de amparo contra el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas para lograr la nivelación remunerativa de los fiscales superiores, provinciales y adjuntos con los fiscales supremos, considerando la bonificación adicional de 4.5 UISP desde 2018.

El 06 de septiembre de 2024, se declaró fundada la demanda, en primera instancia, ordenando homologar las remuneraciones de los fiscales del primer, segundo y tercer nivel de la Carrera Fiscal.

El 31 de enero de 2025, se confirmó la sentencia en segunda instancia, disponiendo la homologación de sueldos y el pago de devengados e intereses legales. Además, se determinó que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú será la única legitimada para ejecutar la sentencia y evitar retrasos en el proceso.


ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
PODER JUDICIAL – MINISTERIO PÚBLICO

INFORME

SOBRE EL EXPEDIENTE N° 3702-2023, PROCESO DE AMPARO SEGUIDO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ SOBRE NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES EN FAVOR DE LOS FISCALES, INFORMAMOS LO SIGUIENTE:

1. Con fecha 06 de julio de 2023, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, en representación de nuestros asociados fiscales, interpuso demanda de amparo contra el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de que se otorgue la nivelación remunerativa a los fiscales superiores, provinciales y adjuntos sobre la bonificación adicional de 4.5 UISP percibida por los fiscales supremos, desde el 2018 a la fecha.

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2. Mediante Resolución N° 12, del 06 de setiembre de 2024, se declaró fundada la demanda y se ordenó que las entidades demandadas cumplan con realizar los actos pertinentes a fin de homologar las remuneraciones de los fiscales de primer, segundo y tercer nivel de la Carrera Fiscal.

3. El día de hoy, 31 de enero de 2025, se ha descargado en el SIJ, la Sentencia de Vista de fecha 31 de enero de 2025, que CONFIRMA la sentencia de primera instancia y dispone que las entidades demandadas cumplan con realizar los actos pertinentes a fin de homologar las remuneraciones de los fiscales de primer, segundo y tercer nivel de la Carrera Fiscal.

Más el pago de los devengados e intereses legales, que serán liquidados de manera individual en ejecución de sentencia, desde la data que se otorgó este beneficio a los Fiscales Supremos.

4. Asimismo, la Sala Superior ha dispuesto que los señores fiscales involucrados, estarán representados colectivamente por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, y se señala que esta es la única legitimada para la ejecución de la sentencia, a fin de evitar dilatar el normal desarrollo del proceso.

5. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, reafirma su compromiso de seguir velando por el respeto irrestricto de los derechos de los Magistrados (Jueces y Fiscales) a nivel nacional y supranacional, y en ese orden, muy respetuosamente invoca a todos los magistrados del país, sin excepción a la unidad. Así mismo, expresa un sincero reconocimiento a los señores jueces constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que con sapiencia y firmeza han expedido sus resoluciones en mérito a lo actuado, en justicia y total apego a la Constitución.

Lima, 31 de enero de 2025

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