Fundamentos destacados.- Décimo sexto: De las normas emitidas por el gobierno central, las disposiciones administrativas emitidas por el CEPJ y las recomendaciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debemos concluir que la existencia de la COVID-19 es una realidad irrefutable en nuestro país que no amerita ser objeto de prueba en el presente incidente. En igual sentido, el presidente de la República viene informando por los medios de comunicación masiva, que la COVID-19 está afectando la salud de miles de personas en libertad, mientras que, a otros que ya superan los cuatro mil, les ha quitado la vida. Se sabe que el contagio de COVID-19 se ha propagado en los centros penitenciarios del país y se colige que hasta la fecha se habrían contagiado más de mil personas privadas de su libertad, así como personal penitenciario. También es de conocimiento público que existe más de un centenar de personas privadas de su libertad y personal del INPE que lamentablemente han fallecido por el contagio de COVID-19. En consecuencia, para este Colegiado Superior, en aplicación del inciso 2, artículo 156 del CPP, tales datos objetivos son hechos notorios que no necesitan ser probados para resolver este incidente.
Décimo séptimo: Así las cosas, la defensa técnica del procesado Aparicio Beizaga, para demostrar que su patrocinado sufre de una enfermedad crónica y que esta se habría agravado en el contexto de la pandemia, ha presentado el Informe médico S/N2020/INPE18-234-SALUD, en el cual se acredita que padece de asma bronquial y rinitis; a su vez, ha alcanzado la Historia clínica A-746, donde se advierten los síntomas que ha presentado Aparicio Beizaga en los últimos meses. De igual manera, se presentaron dos historias clínicas que dan cuenta del estado de salud del procesado en años anteriores: una del Hospital San Bartolomé Herrera, donde venía siendo tratado de asma, y otra de la clínica San Juan Bautista, no existiendo elemento de convicción alguno que cuestione los informes médicos aludidos.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00033-2018-45-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Angulo Morales / Enríquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior con competencia nacional para el caso «Los cuellos blancos del puerto»
Imputado: Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga
Delitos: Organización criminal y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ximena Gálvez Pérez
Materia: Apelación de auto sobre cese de prisión preventiva
Resolución N.° 4
Lima, primero de junio de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución N.° 55, de fecha diez de mayo de dos mil veinte, emitida por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió sustituir, de oficio, la prisión preventiva por la detención domiciliaria del imputado Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga, así como las reglas de conducta detalladas en la citada resolución. Todo lo anterior en el proceso penal que se sigue al referido investigado por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Angulo Morales, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha seis de mayo de dos mil veinte, la defensa del imputado Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga solicitó el cese de la prisión preventiva dictada en su contra y, en su lugar, se disponga la medida de comparecencia con restricciones. Este pedido fue resuelto por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien, por Resolución N.° 55, del diez de mayo de dos mil veinte, declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica del procesado Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga; y sustituyó, de oficio, la medida de prisión preventiva por la de detención domiciliaria en contra del referido imputado, por el plazo que resta para cumplir con la medida de coerción y conforme a las reglas de conducta que se señalan en la indicada resolución.
[Continúa…]




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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