Fundamentos destacados: 114. Por su parte, Carlos Aguiar Retes manifestó lo siguiente: “hoy quiero dejarles un mensaje muy claro, continuar invitando a los [y las] fieles católicos [as] a expresar nuestra voluntad con el voto”, “hacerlo razonadamente buscando que candidato [a] nos pueda gobernar mejor, particularmente que candidato [a] pueda garantizarnos que los valores fundamentales de nuestra fe como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa, pueda hacerse realidad caminar en la experiencia de estos valores”.
115. Para esta Sala Especializada, el mensaje denunciado constituye un llamado expreso a la ciudadanía para que votara en los comicios pasados de forma razonada y se invitó a las y los feligreses para que opten por aquellas candidaturas que garanticen el derecho a la vida, a la estabilidad familiar, a la educación y a la libertad religiosa, en correspondencia a los valores que distinguen o caracterizan a su creencia religiosa.
116. En efecto, se advierte que, de forma expresa, el ministro de culto solicitó a sus seguidores que prefirieran a los institutos políticos y candidaturas claramente identificados con su ideología, respecto de aquellas y aquellos contendientes que, de manera manifiesta, no comparten sus creencias.
117. Después de revisar las expresiones emitidas en los mensajes denunciados, esta Sala considera que sí tuvieron un impacto en el desarrollo del reciente proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación iglesias-Estado y de equidad en la contienda.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-188/2021.
PROMOVENTES: MORENA y otro
INVOLUCRADOS: Juan Sandoval Íñiguez y otros
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: Georgina Ríos González
COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla y Santiago Jesús Chablé Velázquez
Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
1. El 7 de septiembre de 20202 inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarían el Congreso de la Unión, cuyas etapas se llevaron a cabo conforme a lo siguiente:
-
- Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
- Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
- Periodo de reflexión: del 3 al 5 de junio.
- Jornada electoral: el 6 de junio.
II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.
1. Primera denuncia. El 05 de junio, MORENA presentó queja contra Juan Sandoval Íñiguez por la presunta emisión y difusión de manifestaciones con contenido político en etapa de veda electoral en la red social Facebook, lo que, a su juicio, representó la transgresión a los principios de equidad e igualdad en la contienda, así como el principio de laicidad.
2. Registro y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró el expediente y, entre otros aspectos, admitió la queja por lo que hace a la supuesta vulneración a los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral, la transgresión al principio de laicidad y a la veda electoral; asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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