Como se sabe, el ritmo es un factor determinante en el contrainterrogatorio, que está vinculado i) con la mayor o menor velocidad que le imprimimos a la formulación de nuestras preguntas, y ii) con el tiempo que le damos al contrainterrogado para que responda.
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Así, un ritmo lento, que invita al sosiego y la tranquilidad, favorece al testigo porque le permite pensar mejor sus respuestas y decirlas con confianza; mientras que un ritmo rápido supone acelerar las preguntas y generar tensión en el contrainterrogado.
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Así las cosas, el contrainterrogatorio requiere un ritmo fluido y rápido que impida al testigo, y más si es perito, calcular las respuestas. En este escenario debemos acelerar la enunciación de las preguntas dejando poco margen entre una y otra interrogante.
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El fundamento de esta técnica radica en que nos ayuda a evitar que el testigo obstaculice la eficacia de nuestro interrogatorio calculando lo que va a decir para no tropezar con lo que dijo en el pasado. Así también, nos sirve para impedir que el testigo aproveche el tiempo para justificar y explicar sus respuestas si es que ha caído en contradicción.
Pero esto no significa que siempre deba irse rápido en el contrainterrogatorio. Según las exigencias del caso y de la información que pretendamos obtener podemos combinar el ritmo lento con el rápido.
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Pero dejemos la teoría y veamos un ejemplo tomado de un caso real. Se trata de un fragmento del contrainterrogatorio practicado por el abogado Benji Espinoza a tres peritos. Como veremos en el vídeo, el abogado advierte a los peritos lo que espera de ellos y enseguida hace sus preguntas, no dando tregua a los contrainterrogados para que den algunas explicaciones. Acto seguido, la fiscalía objeta esta conducta…
Si tienen más vídeos sobre este tema dejen el link en los comentarios, los lectores se lo agradecerán.
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