Descarga en PDF el libro «Teoría del caso» de Leonardo Moreno Holman

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Hoy compartimos con ustedes, en formato PDF, el libro Teoría del caso del profesor  Leonardo Moreno Holman, quien dictará en nuestro curso internacional de técnicas de litigación oral


Sobre el autor del libro

Abogado de la Universidad Diego Portales, magíster en litigación oral y métodos alternativos de solución de conflictos por la Universidad Interamericana de Puerto Rico, especialista en derecho procesal penal, negociación y litigación oral en la Universidad Diego Portales de Chile, The University of the Pacific, Mc George School of Law, Sacramento; the California Western School of Law, de San Diego, California & del National Institute for Trial Advocacy, en la Nueva York, EE. UU.

En Perú ha sido distinguido como miembro honorario del Instituto de Ciencia Procesal Penal de Lima, y de los Colegios de Abogados de la Libertad en Trujillo, de Arequipa y de Cajamarca. Además se le otorgo una condecoración por la Dirección Académica del Colegio de Abogados de Lima y fue nombrado profesor honorario de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, de Lima Perú. Actualmente se desempeña como docente en técnicas de litigación oral en materia procesal penal.

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PRÓLOGO DE ALBERTO BINDER

Tengo una doble satisfacción a la hora de presentar este segundo volumen de la colección dedicada a temas de litigación en los sistemas adversariales. Por una parte, por la calidad profesional y humana de su autor, Leonardo Moreno, quien suma su actuación como defensor, su calidad docente y su compromiso con la reforma de la justicia penal en su país, Chile, con un equilibrio que no siempre se consigue con facilidad. Por otra parte, porque la “teoría del caso”, posiblemente el núcleo de la litigación en los sistemas adversariales, necesita todavía esclarecimiento, divulgación y hasta adaptación terminológica a nuestras nuevas realidades procesales.

En primer lugar, este teoría toca el problema de la verdad, un tema caro al derecho procesal, aunque no siempre haya sido analizado con claridad. Sabemos ya, desde la recreación hecha por Ferrajoli del pensamiento de los clásicos del derecho penal, que una judicatura aferrada a la idea de verdad es una opción política central de un poder judicial republicano y una garantía de los ciudadanos o, mejor dicho, la base de todo él sistema de garantías. Destacar este valor político de la verdad es, en mi concepción, mucho más relevante que la discusión sobre la teoría de la verdad, en particular porque traslados superficiales del tema en la literatura procesal desnaturalizan la discusión. Sí debemos tener claro que lo que en definitiva sea la verdad es algo externo al juicio mismo, no en tanto se pueda construir por fuera del proceso -lo que es claramente imposible- sino porque como exigencia a los acusadores, se nutre de la tensión entre las posibilidades externas y la construcción interna de los acusadores.

Creo que el valor político de la verdad se descompone en dos dimensiones claras: por un lado, dado que el juez debe hacer una afirmación verdadera (sobre los hechos del caso y sobre la pertinencia del derecho) nace, de esa obligación la exigencia del principio acusatorio, es decir, el juez debe exigir a los acusadores que lo convenzan (más allá de toda duda razonable, de un modo tal que el juez pueda decir que tiene certeza) de la verdad de su acusación. Esa es tarea de los acusadores y una.de las grandes garantías de los nuevos sistemas. Esta exigencia es irrenunciable, porque la clave del proceso penal reside en la carga de la prueba de los acusadores y el principio in dubio pro reo. No obstante, ser proclamado por todos este principio, la practica lo deje de lado permanentemente dado que la mala presentación del caso por parte de los acusadores es suplida por jueces que no quieren pagar el costo social de las absoluciones. Como vemos, un problema político, no de teoría de la verdad. Un problema político que se agrava por la falta de capacidad técnica, por la costumbre plañidera de los acusadores, acostumbrados a que los jueces cubran todos los agujeros de información y de argumentación, con grave perjuicio para el imputado. Por ello, litigar en un contexto de “verdad” implica, en primer lugar, sostener a rajatablas el principio acusatorio.

Queda claro lo dicho en la definición de la teoría del caso que nos da el propio autor y que reproduzco aquí para que el lector se entusiasme con lo que le será enseñado. Se trata, nos dice Moreno:

Es conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que pstendrá en juicio, y Sa manera más eficiente y eficaz de presentar. persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que Sa acreditan en un juicio oral.

[Continúa…]


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