A propósito de la próxima llegada a Lima del maestro Leonardo Moreno Holman para dictar clases en nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral, compartimos con ustedes, en formato PDF, su libro Teoría del caso.
Sobre el autor del libro
Abogado de la Universidad Diego Portales, magíster en litigación oral y métodos alternativos de solución de conflictos por la Universidad Interamericana de Puerto Rico, especialista en derecho procesal penal, negociación y litigación oral en la Universidad Diego Portales de Chile, The University of the Pacific, Mc George School of Law, Sacramento; the California Western School of Law, de San Diego, California & del National Institute for Trial Advocacy, en la Nueva York, EE. UU.
En Perú ha sido distinguido como miembro honorario del Instituto de Ciencia Procesal Penal de Lima, y de los Colegios de Abogados de la Libertad en Trujillo, de Arequipa y de Cajamarca. Además se le otorgo una condecoración por la Dirección Académica del Colegio de Abogados de Lima y fue nombrado profesor honorario de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, de Lima Perú. Actualmente se desempeña como docente en técnicas de litigación oral en materia procesal penal.

PRÓLOGO DE ALBERTO BINDER
Tengo una doble satisfacción a la hora de presentar este segundo volumen de la colección dedicada a temas de litigación en los sistemas adversariales. Por una parte, por la calidad profesional y humana de su autor, Leonardo Moreno, quien suma su actuación como defensor, su calidad docente y su compromiso con la reforma de la justicia penal en su país, Chile, con un equilibrio que no siempre se consigue con facilidad. Por otra parte, porque la «teoría del caso», posiblemente el núcleo de la litigación en los sistemas adversariales, necesita todavía esclarecimiento, divulgación y hasta adaptación terminológica a nuestras nuevas realidades procesales.
En primer lugar, este teoría toca el problema de la verdad, un tema caro al derecho procesal, aunque no siempre haya sido analizado con claridad. Sabemos ya, desde la recreación hecha por Ferrajoli del pensamiento de los clásicos del derecho penal, que una judicatura aferrada a la idea de verdad es una opción política central de un poder judicial republicano y una garantía de los ciudadanos o, mejor dicho, la base de todo él sistema de garantías. Destacar este valor político de la verdad es, en mi concepción, mucho más relevante que la discusión sobre la teoría de la verdad, en particular porque traslados superficiales del tema en la literatura procesal desnaturalizan la discusión. Sí debemos tener claro que lo que en definitiva sea la verdad es algo externo al juicio mismo, no en tanto se pueda construir por fuera del proceso -lo que es claramente imposible- sino porque como exigencia a los acusadores, se nutre de la tensión entre las posibilidades externas y la construcción interna de los acusadores.
Creo que el valor político de la verdad se descompone en dos dimensiones claras: por un lado, dado que el juez debe hacer una afirmación verdadera (sobre los hechos del caso y sobre la pertinencia del derecho) nace, de esa obligación la exigencia del principio acusatorio, es decir, el juez debe exigir a los acusadores que lo convenzan (más allá de toda duda razonable, de un modo tal que el juez pueda decir que tiene certeza) de la verdad de su acusación. Esa es tarea de los acusadores y una.de las grandes garantías de los nuevos sistemas. Esta exigencia es irrenunciable, porque la clave del proceso penal reside en la carga de la prueba de los acusadores y el principio in dubio pro reo. No obstante, ser proclamado por todos este principio, la practica lo deje de lado permanentemente dado que la mala presentación del caso por parte de los acusadores es suplida por jueces que no quieren pagar el costo social de las absoluciones. Como vemos, un problema político, no de teoría de la verdad. Un problema político que se agrava por la falta de capacidad técnica, por la costumbre plañidera de los acusadores, acostumbrados a que los jueces cubran todos los agujeros de información y de argumentación, con grave perjuicio para el imputado. Por ello, litigar en un contexto de «verdad» implica, en primer lugar, sostener a rajatablas el principio acusatorio.
Queda claro lo dicho en la definición de la teoría del caso que nos da el propio autor y que reproduzco aquí para que el lector se entusiasme con lo que le será enseñado. Se trata, nos dice Moreno:
Es conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que pstendrá en juicio, y Sa manera más eficiente y eficaz de presentar. persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que Sa acreditan en un juicio oral.
[Continúa…]
Para descargar el libro en PDF clic aquí.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Corresponde establecer la invalidez del acuerdo convencional si no se aporta la resolución de alcaldía como prueba documental, siempre que esté en controversia la validez del convenio colectivo, y además no fluya del proceso elementos indicadores de la emisión de la referida resolución [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

