Resulta inscribible la resolución unilateral del contrato si cedente incumplió con tramitar autorizaciones de comunidad campesina para ejecutar el proyecto minero en favor de concesionaria [Resolución 3211-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: SEXTO.- De lo transcrito anteriormente se tiene que se consigna en los numerales 6.2 y 6.7 de la cláusula sexta del contrato como obligaciones de la cedente frente a la cesionaria que la cedente se obliga a suscribir toda documentación necesaria relacionada con la concesión minera materia del presente contrato y también que la cedente se obliga frente a la cesionaria a apoyar en las gestiones para arribar a los acuerdos con la comunidad campesina propietaria del suelo y/o subsuelo donde se desarrollará el proyecto minero hasta lograr la autorización que corresponda del terreno superficial con fines donde se encuentra ubicada la concesión Cerro de Oro Uno, respectivamente, por lo que, de lo expresado por el titular minero queda claro que la resolución del contrato de cesión minera que se otorga bajo los alcances de los artículos 1428 y 1429 del Código Civil es respecto al incumplimiento de los numerales 7.2 y 7.3 estipulados en el contrato de cesión minera otorgado por escritura pública del 2/2/2012.

En tal sentido, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por la registradora.

Respecto de lo señalado por la registradora en el sentido que, no se encuentra estipulado como causal de resolución el numeral 6.7 de la cláusula sexta del contrato de cesión minera del 2/2/2012, se debe señalar que en el presente caso se está invocando la resolución extrajudicial de pleno derecho por incumplimiento de una de las partes (en el caso de un contrato con prestaciones recíprocas) establecida en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil y no la resolución por condición resolutoria por incumplimiento de determinada prestación establecida con toda precisión en el contrato, regulada en el artículo 1430 del Código Civil.


SUMILLA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN MINERA Procede inscribir la resolución de pleno derecho de un contrato de cesión minera, al amparo del artículo 1429 del Código Civil, cuando ésta ha sido declarada por el incumplimiento de una obligación que ha sido pactada como tal en el contrato.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 3211-2022-SUNARP-TR

Arequipa, 16 de agosto de 2022.

APELANTE : MINERA PARAÍSO S.A.C. representada por Melchor
Buenaventura Tenorio Matos
TÍTULO : Nº 01122249 del 19.04.2022.
RECURSO : N° A0474238 del 08.06.2022.
REGISTRO : DERECHOS MINEROS DE LIMA.
ACTO : RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la resolución unilateral de pleno derecho del contrato de cesión minera respecto de la concesión minera “Cerro de Oro Uno” inscrita en la partida electrónica Nº 12181746 del Registro de Derechos Mineros de Lima.

Para ello se presenta la siguiente documentación:

● Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
● Parte notarial de la escritura pública de resolución unilateral del contrato de cesión minera del 18/4/2022 otorgada ante notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
● Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Derechos Mineros de Lima, Yolanda Lucia Maltese Benguer, tachó sustantivamente el título señalando lo siguiente:

“ACTO: RESOLUCION UNILATERAL DE CONTRATO DERECHO: CERRO DE ORO UNO
Señor (es): Se tacha el presente título por cuanto la Resolución del Contrato de Cesión Minera, presentada, se ha ejercido en aplicación de los Artículos 1428 y 1429 del Código Civil, sin embargo en el NUMERAL 6.7 de la CLAUSULA SEXTA del Contrato que se pretende resolver, se estipula que de NO llegarse a un acuerdo con la Comunidad Campesina propietaria del suelo y/o subsuelo, el cesionario podrá ejercer su derecho de Posición Contractual, NO SE ENCUENTRA ESTIPULADO COMO CAUSAL DE RESOLUCIÓN, el incumplimiento de esa obligación. Por los puntos citados no se puede resolver al amparo del Art. 1428 y 1429 Código Civil y Art.38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, y cabría la posibilidad de recurrir a la vía judicial, de ser el caso. Tal como lo dispone la Resolución N° 1878-2021: Procede inscribir la Resolución de pleno derecho de un contrato de cesión minera, al amparo del artículo 1429 del Código civil, cuando este ha sido declarada por el incumplimiento de una obligación que ha sido pactada como tal en el contrato. Se emite la presente tacha de conformidad con la norma citada y el literal a) del Artículo 42° del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente fundamenta su recurso de apelación en los términos siguientes:

    • Minera Paraíso S.A.C. (cesionaria), suscribió un contrato de cesión minera con S.M.R.L. Cerro de Oro Uno (en adelante LA EMPRESA cedente) con fecha 02.02.2012.
    • En virtud del contrato, la cedente adquirió la obligación de apoyar a la cesionaria a realizar las gestiones necesarias para poder arribar a un acuerdo con la Comunidad Campesina propietaria del suelo y/o subsuelo donde se iba a desarrollar el proyecto minero hasta concretar una autorización de acuerdo con lo establecido en la numeral 6.7 de la cláusula sexta del contrato.
    • La cedente no realizó ninguna gestión con la Comunidad Campesina; por lo que, en vista del incumplimiento remitimos la Carta Notarial No. 1764- 2021 con fecha 07.09.2021 en el que requerimos que en el plazo de (10) días calendario dé cumplimiento a su obligación, de lo contrario efectuaríamos las acciones legales correspondientes a fin de resguardar nuestro derecho.
    • Posteriormente a la comunicación efectuada, no obtuvimos respuesta alguna por parte de LA EMPRESA y, así mismo, tampoco remedió sus obligaciones, lo que motivó la emisión de las Cartas Notariales No. 44973- 2022 y No. 44974-2022 ambas de fecha 09 de febrero del 2022 donde le requerimos nuevamente que dé cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de quince (15) días calendario.
    • El plazo brindado por nuestra representada ha sido de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
    • En esa línea, al haber transcurrido el plazo otorgado, LA EMPRESA no cumplió con el remediar sus obligaciones; por lo que, nos vimos en la necesidad de resolver unilateralmente el Contrato de Cesión Minera celebrado, remitiendo para dicho fin la Carta Notarial No. 45276 de fecha 16 de marzo de 2022 y la Carta Notarial No. 45277 de fecha 16 de marzo de 2022.

[Continúa…]

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