El Tribunal de Servir tiene como misión la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
Debemos recordar que el Tribunal resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los 3 niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
A continuación compartimos aquellas resoluciones que han marcado un hito durante el 2021 sobre derecho laboral público.
1. ¿Postulante puede volver a dar examen si hubo problemas de conexión durante evaluación? [Resolución 000084-2021-Servir]
El Tribunal del Servicio Civil explicó que se habrían presentado defectos al momento de conectarse para el desarrollo de la evaluación desde el lado de la ciudadana, lo cual dificultó el rendimiento de la prueba.
Al respecto, la Sala consideró que lo ocurrido en el presente caso, al no ser responsabilidad de la entidad, no varía el resultado obtenido, con lo cual, la calificación otorgada es concordante con el principio de legalidad. Por esto, declaró infundada la apelación.
2. ¿Periodo de prácticas es válido para acreditar requisito de experiencia en concurso? [Resolución 000008-2021-Servir]
El tiempo de prácticas profesionales debía ser considerado en el desarrollo de las actividades exigidas.
El Tribunal advirtió que en las bases del concurso público no se encontraba contemplada la posibilidad de incluir el periodo de prácticas preprofesionales dentro del rango de experiencia específica, por cuanto dicha etapa constituye una modalidad formativa laboral, la cual no es contabilizada conforme a las Bases del Concurso.
Por otro lado, respecto de la información declarada por la impugnante al momento de inscribirse en el Concurso público de mérito, se advierte que acreditó un tiempo de labores inferior a un año en el rubro de experiencia específica.
3. ¿Se pueden declarar nulas las resoluciones del Tribunal Servir? [Resolución 000373-2021-Servir]
En el caso, un servidor cuestiona lo resuelto por la Primera Sala del Tribunal, indicando, principalmente, que habría cierta parcialización a favor de la entidad al haber emitido un pronunciamiento distinto a lo resuelto en un caso similar.
Sobre esto, el Tribunal aclaró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Tribunal, los pronunciamientos de ese colegiado agotan la vía administrativa y, en ese sentido, sus decisiones solamente pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial.
En tal sentido, siendo el Tribunal del Servicio Civil la última instancia administrativa, corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución, al haberse agotado la vía administrativa.
4. Capturas de mensajes de Whatsapp acreditan hostigamiento sexual [Resolución 000410-2021-Servir]
El Tribunal verificó que de las conversaciones por WhatsApp se advirtió que el servidor usó expresiones que no son acorde a una relación de trabajo y que la entidad los ha precisado en la resolución de sanción.
Así, aclaró que debe tenerse en cuenta que, tratándose de la conducta de hostigamiento sexual, la cual por lo general ocurre sin la presencia de testigos, la coherencia y verosimilitud del testimonio de la víctima resulta relevante a efectos de acreditar la comisión del hecho.
Por esto, el Tribunal aprecia que la versión expuesta por la agraviada, respecto a los actos de hostigamiento sexual por parte del impugnante, fue relatada de manera coherente y corroborada con los mensajes de texto vía WhatsApp, ya que de estos se desprenden expresiones e insinuaciones que permiten colegir que el impugnante pretendía tener una relación más que amical con la agraviada, quien mostró incomodidad y rechazo frente a tales conductas.
5. ¿Cuál es la diferencia entre ausentarse del puesto laboral y el incumplimiento de la jornada? [Resolución 000894-2021-Servir]
La falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057, que observa el incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo, se diferencia del literal j) del referido artículo, pues este último no sanciona la inasistencia del servidor al centro de trabajo; sino su ausencia en el empleo, pero dentro de las horas de trabajo que corresponderían.
Así, precisó que si un servidor ingresa de forma posterior a su hora de entrada, no encontrándose en su puesto laboral desde el inicio del horario, o se retira de su centro de trabajo antes de su hora de salida.
Sobre el incumplimiento del servidor, el Tribunal comprobó que este brindó 687 atenciones médicas privadas al Hospital del MINSA, en los mismos horarios que se encontraba programado en el Hospital de ESSALUD, incurriendo en abandono de su puesto de trabajo en determinadas horas, cuando estuvo programado de 07:00 horas a 19:00 horas en las actividades asistenciales.
6. ¿Trabajador público puede impugnar una llamada de atención? [Resolución 000604-2021-Servir]
Se aclaró que respecto a la llamada de atención a la impugnante para que en lo sucesivo cumpla con compromiso y diligencia toda labor asignada por la Entidad, es preciso señalar que dicha “llamada de atención”, así como la “exhortación”, no es considerada como una sanción conforme el listado señalado en el artículo 88 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, sino una invocación dirigida a la impugnante para que cumpla con sus obligaciones con mayor diligencia.
De esta manera, se precisó que es un acto destinado a invocar o exhortar al trabajador una actuación diligente en el ejercicio de las funciones a su cargo, así como corregir oportunamente errores y hechos referidos a la conducta o capacidad del personal de la entidad, con el objetivo de que éstos no incurran en faltas disciplinarias que ameriten la aplicación de una sanción disciplinaria.
Respecto a la sanción impuesta, el Tribunal se precisó que las entidades públicas deben considerar que la aplicación de alguna de las sanciones del artículo 88 de la Ley del Servicio Civil deben seguir el procedimiento regular establecido para cada caso, máxime si la aplicación arbitraria de alguna de estas sanciones puede generar afectación a los intereses de los servidores civiles.
7. Es nula la resolución que no motiva la cantidad de días de suspensión [Resolución 001211-2021-Servir/TSC]
El Tribunal observó que la entidad no motivó adecuadamente la sanción impuesta al no haber aplicado los criterios de graduación establecidos. Además, no justificó su decisión de sancionar con suspensión por 15 días sin goce de remuneraciones, por lo que no resulta posible determinar que la sanción impuesta corresponde a la magnitud de la falta imputada, contraviniendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Se concluyó que la entidad no motivo de manera adecuada de qué forma se justificaría la sanción del impugnante, toda vez que no se consideraron los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley del Servicio Civil.
En ese sentido, se ordenó que la entidad deberá graduar nuevamente la imposición de la sanción, en caso fehacientemente determine responsabilidad contra el impugnante, correspondiendo una medida disciplinaria que resulta proporcional a la falta imputada.
8. Suspenden a defensor público por marcar asistencia, pero no permanecer en el centro de labores [Resolución 000995-2021-Servir]
En la Resolución 000995-2021-Servir/TSC-Primera Sala, determinó que el impugnante efectivamente no permaneció en su centro de labores durante la jornada laboral prestando los servicios inherentes a su cargo, a pesar de haber registrado su asistencia.
La Entidad corroboró los hechos materia de investigación, sobre la base del Memorando Nº 4355-2019-JUS/DGDPAJ, del 22 de julio de 2019, mediante el cual la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia informó a la Oficina General de Recursos Humanos que el impugnante, en su condición de Defensor Público de la Sede Caballococha de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, registró su asistencia los días 7, 8, 9, 10, 13, 14, 22 y 24 de mayo de 2019; sin embargo, no asistió a su centro de labores dichos días.
9. ¿Qué dijo Servir sobre el principio de imputación necesaria o concreta? [Resolución 00137-2021-Servir]
Para el Tribunal se vulneró el principio de tipicidad, pues la entidad pública no ha subsumido los hechos atribuidos al impugnante en el supuesto de hecho de la falta imputada, esto es, faltar a la debida diligencia en las funciones, tipificado en el inciso «d» de la Ley del Servicio Civil.
Explicó que existió una imputación deficiente, pues los hechos no se subsumen correctamente con la falta atribuida, siendo obligación de la Entidad al momento de instaurar procedimiento administrativo disciplinario señalar de manera clara y concreta cuáles son los cargos atribuidos, además de precisar los medios probatorios que sustentan el inicio del procedimiento y las normas jurídicas presuntamente vulneradas.
10. No basta indicar «necesidad institucional» para rotar al personal [Resolución 001300-2021-Servir/TSC]
En este caso la entidad le comunicó al impugnante que se había dispuesto su rotación al equipo de personal como responsable del área de remuneraciones y pensiones por necesidad institucional.
El impugnante cuestiona principalmente la decisión de la entidad de disponer su rotación, indicando que se han incurrido en una serie de errores, entre ellos, que no se han acreditado las razones para disponerse su desplazamiento ni se precisa si la plaza a ocupar se encuentra vacante, con lo cual la decisión no ha sido debidamente motivada.
El Tribunal al analizar el expediente observó que la entidad había hecho una mera referencia a la necesidad institucional, pero no explicó las razones de la rotación.
11. Anulan concurso público por homologar en requisitos grado académico con tener diplomados [Resolución 001521-2021-Servir/TSC]
La entidad publicó los resultados finales del concurso público resultando ganadora la señora de iniciales L.A.C.C. y al no encontrarse conforme con la decisión expuesta por la entidad la impugnante formuló el recurso de apelación y manifestó que la comisión especial evaluadora del concurso señaló dentro de la formación académica, como requisito o perfil del puesto mínimo tener el “título profesional y/o diplomados”. No obstante, no se especificó el título profesional, ni se explicó las razones por las que debe cubrirse la plaza con un diplomado ni de qué especialidad.
El Tribunal señaló que la entidad homologó la condición de título profesional a diplomados, no obstante, corresponde tener en cuenta que los diplomados no constituirían un grado y/o condición académica como sería ser: egresado, bachiller o titulado en alguna carrera técnica o universitaria, sino se tratan de estudios de especialización que constituyen requisitos de conocimientos, por lo que no existe coherencia entre los requisitos mínimos correspondientes a la formación académica.
12. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al nombramiento excepcional? [Resolución 001435-2021-Servir/TSC]
En el caso específico un trabajador solicitó la nulidad del cuadro final de resultados para el nombramiento del personal administrativo del Decreto Legislativo 276 por el cual se le declaró como «no apta» para obtener el nombramiento en la plaza de secretaria de la institución educativa “Agustín Gamarra”.
La oficina de recursos humanos de la entidad la declaró “no apta” por no acreditar que cuenta con el tiempo requerido. El Tribunal al analizar el caso observó que la servidora al primer día hábil de enero de 2019 no contaba con 3 años consecutivos ni con 4 años alternados prestando servicios.
Tampoco contaba con el título de secretaria, requisito establecido en el clasificador de cargos de la institución. Por lo que declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la servidora.
13. ¿Qué órgano es competente para sancionar al personal jurisdiccional? ¿Odecma o Servir? [Resolución 001638-2021-Servir/TSC]
La impugnante señaló que no se tuvo en cuenta que es personal jurisdiccional y que se trataba de la presunta omisión de funciones estrictamente jurisdiccionales, por lo que la
competencia para investigar estaba a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
El Tribunal aclaró que, si los servidores jurisdiccionales aún no han transido al régimen de carrera del trabajador judicial regulado por la LCTJ, continuarán sujetos a las disposiciones de la Ley 30057.
14. ¿Se desnaturaliza el CAS si no se firmó adenda durante 3 días y luego se regularizó? [Resolución 000951-2021-Servir/TSC]
A través de la Resolución 000951-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que si se presta servicios sin firmar el contrato CAS y luego se regulariza no opera la desnaturalización.
En este caso, la impugnante solicitaba la desnaturalización de su contrato CAS; ya que durante 3 días prestó servicios sin contrato y posterior a ello se regularizó la contratación.
El Tribunal aclaró que en estos casos no se aplica la figura de la desnaturalización sino mas bien la prórroga automática.
15. Servidores en trabajo remoto no están obligados a registrar su ingreso y salida [Resolución 001704-2021-Servir/TSC]
Se analizó el procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor, que presuntamente en su condición de subadministradora no había reportado de forma diaria las labores remotas realizadas durante el periodo 1 de julio al 16 de octubre de 2020. Siendo suspendida por tres meses.
El Tribunal al analizar el caso señaló que la modalidad de trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia, toda vez que busca que los servidores puedan desarrollar sus actividades en los horarios que mejor se adapten a sus actividades rutinarias, cuidando el balance entre la vida laboral y familiar.
De esta manera se declaró la nulidad de la resolución que contenía la sanción impuesta a la impugnante.
16. ¿Debe sancionarse al servidor aunque haya subsanado su falta? [Resolución 001703-2021-Servir/TSC]
El caso se trató del procedimiento administrativo disciplinario contra el impugnante, que en su calidad de jefe del área de adquisiciones, no cumplió con registrar y publicar en el SEACE las contrataciones de bienes y servicios de octubre a diciembre de 2017 y enero a diciembre de 2018, incumpliendo las normas de contrataciones del estado.
El impugnante indicó que no existía perjuicio alguno hacia la entidad ya que la falta de registro en el SEACE fue regularizada. Por tanto al no haber perjuicio, no se justifica la imposición de una sanción.
El Tribunal al analizar el caso señaló que no toda falta requerirá para su configuración la materialización de un daño o perjuicio grave al Estado. En algunos casos, como el presente, bastará la constatación de una conducta que afecte la correcta marcha de la administración pública para que se configure la falta disciplinaria.
17. ¿Cuándo adquieren estabilidad laboral los servidores contratados bajo la Ley 24041? [Resolución 001689-2021-Servir/TSC]
El impugnante solicitó se deje sin efecto el despido verbal no sustentado en acto administrativo del cual había sido víctima, indicando que le alcanza la protección prevista en la Ley 24041 al haber transcurrido más de un año de labores ininterrumpidas.
El Tribunal verificó que el impugnante solicitó su reposición en la entidad, indicando que ha sido víctima de un despido arbitrario y que su contrato por obra y proyecto de inversión se habría desnaturalizado, con lo cual correspondía la aplicación de la Ley 24041.
Frente a ello la Sala observó que el trabajador fue contratado en el marco de un proyecto de inversión, por lo cual su labor era solo temporal y por tanto no se encuentra bajo los alcances de la Ley 24041, declarando infundado el recurso.
18. Anulan concurso público por preguntas mal formuladas en el examen escrito [Resolución 001652-2021-Servir/TSC]
Se precisó que al no haberse formulado correctamente el balotario de la Evaluación Escrita del Concurso Público de Méritos para el Traslado, ello ha generado que no se califique correctamente al impugnante y los demás postulantes; por lo que, se ha afectado el correcto desarrollo de las etapas del mencionado concurso público, habiéndose distorsionado la evaluación global; configurándose, causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), por contravención a las normas reglamentarias: las Bases del Concurso, en este caso.
19. Sancionan a docente por presentar información falsa sobre estudios para obtener encargatura de dirección [Resolución 001213-2021-Servir/TSC]
La impugnante señaló que no falsificó ningún documento. La entidad debió recurrir a un peritaje o prueba fehaciente que acredite la falsificación o adulteración del documento, no siendo suficiente la sola sindicación, puesto que podría tratarse de un error del área de escalafón.
El Tribunal al analizar el caso señaló que la impugnante presentó el informe escalafonario, sabiendo que contenía información falsa, pues se aseguraba en él que contaba con segunda especialidad en ciencias de la educación cuando no era cierto.
Es así que la Sala considera inverosímil que la impugnante no conociera de la falsedad de la información que pretendía exigir se considere en su favor, pues se trata de sus estudios.
De esta manera el recurso es declarado infundado.
20. Precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 001-2021-Servir/TSC]
La Sala estableció los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley 30057:
a. Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b. Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c. El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d. Las circunstancias en que se comete la infracción.
e. La concurrencia de varias faltas.
f. La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g. La reincidencia en la comisión de la falta.
h. La continuidad en la comisión de la falta.
i. El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
21. Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil [Resolución de Sala Plena 002-2021-Servir/TSC]
La Sala estableció la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley 30057 .
Los numerales 16, 22, 29, 34, 39, 40, 42, 44, 46, 48, 49, 56, 57 y 58 constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria:
a. La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente.
b. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.
c. El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.
d. El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.
e. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado, la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc.
f. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.
g. Sobre la subsanación voluntaria como atenuante en el régimen disciplinario de la Ley 30057.
h. Sobre el reconocimiento como atenuante en el régimen disciplinario de la Ley 30057.