¿Cuándo adquieren estabilidad laboral los servidores contratados bajo la Ley 24041? [Resolución 001689-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 001689-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil, recordó que los trabajadores contratados bajo la Ley 24041 adquieren determinada estabilidad laboral contra la decisión unilateral del Estado de resolver su contrato si tienen más de un año ininterrumpido de servicios.

En este caso, el impugnante solicitó se deje sin efecto el despido verbal no sustentado en acto administrativo del cual había sido víctima, indicando que le alcanza la protección prevista en la Ley 24041 al haber transcurrido más de un año de labores ininterrumpidas.

El Tribunal verificó que el impugnante solicitó su reposición en la entidad, indicando que ha sido víctima de un despido arbitrario y que su contrato por obra y proyecto de inversión se habría desnaturalizado, con lo cual correspondía la aplicación de la Ley 24041.

Frente a ello la Sala observó que el trabajador fue contratado en el marco de un proyecto de inversión, por lo cual su labor era solo temporal y por tanto no se encuentra bajo los alcances de la Ley 24041, declarando infundado el recurso.


Fundamento destacado: 25. Estando a lo expuesto, se colige que en el caso de los servidores contratados, para realizar labores de naturaleza permanente, al establecer que estos solo podrán ser cesados o destituidos por la comisión de falta grave previo procedimiento administrativo disciplinario contrario sensu, aquellos servidores contratados que no hayan alcanzado el año ininterrumpido de servicios, efectuando labores de naturaleza permanente, no gozan de tal protección. 


RESOLUCIÓN Nº 001689-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE : 3482-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : RICHARD ALVARO ITURRIAGA LUNA
ENTIDAD : GOBIERNO REGIONAL CUSCO
REGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor RICHARD ALVARO ITURRIAGA LUNA contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 307-2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH, del 28 de junio de 2021, emitida por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusco; en aplicación del principio de legalidad.

Lima, 1 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

1. De acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo, el señor RICHARD ALVARO ITURRIAGA LUNA, en adelante el impugnante, se desempeñó en diversos períodos para el Gobierno Regional Cusco, en adelante la Entidad, mediante Contratos de Trabajo para Obra o Proyecto de Inversión, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, siendo su último periodo hasta el 30 de abril de 2021.

2. Con escrito presentado el 9 de junio de 2021, el impugnante solicitó se deje sin efecto el despido verbal no sustentado en acto administrativo del cual había sido víctima, indicando al respecto lo siguiente:

(i) Le alcanza la protección prevista en la Ley Nº 24041 al haber transcurrido más de un año de labores ininterrumpidas.

(ii) Las labores para las que se contrató eran de carácter permanente.

(iii) Se ha desempeñado adecuadamente, cumpliendo todas las disposiciones realizadas sobre su persona.

3. Mediante Carta Nº 307-2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH, del 28 de junio de 2021[1], emitida por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, se comunicó al impugnante que no procedía su solicitud, indicando lo siguiente:

“(…) se advierte que este, laboró en diversos periodos y metas presupuestales, situación CON LO QUE NO SOLO SE ACREDITA LA EVENTUALIDAD DE LA LABOR QUE DESARROLLA, SINO TAMBIÉN QUE EN EL PRESENTE EXISTEN VARIACIONES EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO QUE NO ACREDITAN LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO PRIMIGENIO; máxime que su contratación se viabiliza mediante propuestas de contrato del área usuaria, quienes de acuerdo al analítico de gasto establecido en cada expediente técnico y presupuesto establecido por meta, determina la cantidad de personal a contratar con cargo a cada provecto de inversión, siendo que el plazo de vigencia del último contrato suscrito por Usted, era del 01 al 30 de abril del 2021, existiendo conclusión de contrato en aplicación del plazo de vigencia (CLAUSULA TERCERA, CONTRATO Nº 1043-2021-GR CUSCO/GRAD).

Finalmente, sobre las labores de naturaleza permanente que señala haber realizado, se tiene que esta es una afirmación incorrecta, en la medida que este laboró como residente de obra en diversos proyectos de inversión con cargo a ejecución presupuestal de la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos (Ex Gerencia Regional de Infraestructura), aspecto que se acredita con la CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO, donde se consigna: Meta, denominación de proyecto, Pl, CUI y funciones a desarrollar dentro de dicho proyecto de inversión; y, fue contratado de acuerdo a una directiva de contratación con cargo a proyectos de inversión acorde con los cargos establecidos en la escala remunerativa aprobada para esta modalidad contractual”.

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 26 de julio de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 307-2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, reiterando lo expuesto en su solicitud, señalando además que su contrato se desnaturalizó, toda vez que se le encargaron labores y funciones distintas al puesto establecido para el cual fue contratado, debiendo respetarse el principio de primacía de la realidad.

5. Con Oficio Nº 449-2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.

6. A través de los Oficios Nos 008531 y 008532-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen de trabajo aplicable

13. De la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, se advierte que el impugnante prestaba servicios bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. En tal sentido, son aplicables al presente caso, además de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Legislativo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización de Funciones, así como cualquier otro documento en los cuales se establezcan funciones y obligaciones para los trabajadores de la Entidad.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 5 de julio de 2021.

[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[7] El 1 de julio de 2016.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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