Resolución emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, presidida por el magistrado Villalta Pulache, que confirma la prisión preventiva contra el suboficial de tercera Elvis Miranda Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXP. N°: 00435-2019-1
PONENTE: SR. VILLALTA PULACHE
Resolución N° 09
Piura, 29 de enero de 2019
En el proceso seguido contra Elvis Joel Miranda Rojas, por el delito de homicidio simple y abuso de autoridad en agravio de Juan Carlos Ramírez Chocán; la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Piura, ha emitido la siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.1. Incriminación y justificación del pedido de prisión preventiva:
a) El representante del Ministerio Público al formular el requerimiento de prisión preventiva, sostiene que el día 13 de enero del 2019, aproximadamente las 13:40
horas, mientras los efectivos policiales S3PNP Carlos Junior Carhuayo Cruz (conductor) y el S3PNP Elvis Joel Miranda Rojas (operador) se encontraban de servicio de patrullaje a bordo de la móvil EPC-509, estacionados frente a la Universidad Alas Peruanas, fueron alertados por un ciudadano que por el callejón de la Universidad San Pedro, saldría una mototaxi color amarilla con negro donde se trasladaban tres sujetos desconocidos que momentos antes habían asaltado a un transeúnte. Al aparecer la indicada mototaxi, su conductor al notar la presencia policial, procede a girar en U y se da a la fuga por el mismo callejón por donde habían venido; procediendo los efectivos policiales a su persecución, luego a un aproximado de 500 metros, cada efectivo policial realiza un disparo disuasivo al aire; ante lo cual la mototaxi se detiene, bajando raudamente del asiento posterior la persona de Juan Carlos Ramírez Chocán, corriendo por un callejón del lugar de los hechos, al igual que la unidad policial se detiene y desciende raudamente el operador S3PNP Elvis Joel Miranda Rojas y empieza la persecución contra el mencionado Ramírez Chocán haciendo cuatro disparos al aire, pero ante la negativa de detenerse, es que el referido policía efectúa un quinto disparo impactándolo en la región vertebral del ahora occiso Juan Carlos Ramírez Chocán, que le ocasionó la muerte.
b) Por estos hechos, formaliza Investigación Preparatoria, contra el S3PNP Elvis Joel Miranda Rojas, por la comisión de los delitos de homicidio simple, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, y de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Ramírez Chocán, y el Estado, respectivamente; precisa al existir graves elementos de convicción que vincularían al imputado como autor de los referidos delitos, la prognosis de pena sería mayor de cuatro años y existe el peligro procesal en variantes de fuga y de obstaculización de la actividad investigatoria, y de conformidad con el artículo 268 del Código Procesal Penal, solicita prisión preventiva por el plazo de nueve meses.
1.2. SOBRE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
1.2.1. Mediante Resolución de fecha 16 de enero del presente año, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, evaluando los presupuestos de la prisión preventiva y en relación a los graves elementos de convicción que vinculen al imputado como autor del evento delictivo incriminado, expresó:
a) Conforme ha quedado acreditado, se aprecia que se está ante dos hechos: i) el delito contra el patrimonio en el cual existe un agraviado, ii) el presente hecho, ha sido un tema en flagrancia delictiva y en una persecución el efectivo policial ha persuadido para tratar de reducir a las personas. Agrega el A quo que el hecho a probar en este caso es la existencia del dolo o culpa por parte del efectivo policial. El investigado acepta haber efectuado el disparo al agraviado, asimismo hay la testimonial de Rocío del Pilar García Córdova, quien ha sido la persona que auxilia en un primer momento al agraviado. El artículo 8 del D. Leg. 1186, establece reglas del uso excepcional de la fuerza letal, en su inciso 3ro, prescribe: el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes en las siguientes situaciones: a) en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves;
b) cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave; c) cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida; d) cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando; e) cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
Según la pericia de balística forense, el investigado ha utilizado su arma de fuego de acuerdo con su narración de los hechos reconociendo que disparó contra el agraviado, por lo que no se advierte culpa. En la escena del crimen no se ha corroborado el arma de fuego que utilizaba el agraviado, como alega la defensa; no habría conexión en la defensa que sostiene que el agraviado estaba haciendo ademán de sacar un arma de fuego que reviste un peligro de muerte o peligro inminente para su vida, situación que no resulta ser clara; no ha sido encontrada el arma de fuego alegado por la defensa en poder del agraviado, y la pericia indica que el agraviado no habría usado arma de fuego; por lo que no se advierte que esté justificada la acción del efectivo policial. No se acredita, hasta el momento, a las personas que habrían participado en el hurto cometido por el occiso. El uso de arma de fuego no la encuentro conforme a las reglas establecidas por la Institución Policial, como es el uso excepcional de la fuerza letal.
[Continúa…]
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