Fundamento destacado: SEXTO. […] Al respecto, debemos señalar que si bien es cierto el artículo 613 segundo párrafo del Código Procesal Civil, señala que la admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto es decidida por el Juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso cambiarla por la que considere necesario para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar; sin embargo, consideramos que la facultad amplia que concede la norma al Juez, no debe ser ejercida en forma arbitraria e ilegítima y sin razonabilidad alguna, como en el presente caso, pues con el requerimiento efectuado por el Juez de que la peticionante de la medida deposite como contracautela en el Banco de la Nación la suma de doscientos mil dólares americanos, esto es aproximadamente medio millón de soles, resulta a todas luces desproporcionada y arbitraria, lo cual en el fondo implica denegar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y por ende el derecho a asegurar el cumplimiento de la futura decisión definitiva que recaerá en el proceso principal sobre pago de indemnización por responsabilidad extracontractual.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL
Exp. No. 01338-2013-11 (Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : DORIS HORTENCIA NOVOA ORTIGAS
DEMANDADO : CONSORCIO ROGA S.A.C
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
(MEDIDA CAUTELAR)
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-
En la ciudad de Trujillo, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Juez Superior Titular en calidad de Presidente; Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Juez Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; actuando como secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DORIS HORTENCIA NOVOA ORTIGAS, contra el auto contenido en la resolución número DOS (cuaderno cautelar), de fecha cuatro de junio del año dos mil trece, obrante de folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, expedido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud cautelar formulada por Doris Hortencia Novoa Ortigas; CONCEDER a dicha parte el plazo de cinco días para que ofrezca garantía real suficiente, como contracautela para responder por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida cautelar a la empresa demandada hasta por el monto de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS, mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a la orden del juzgado; bajo apercibimiento de rechazarse y archivarse el presente cuaderno cautelar.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
La demandante DORIS HORTENCIA NOVOA ORTIGAS, mediante escrito de folios ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y cuatro, interpuso recurso de apelación solicitando su revocatoria, siendo sus fundamentos esencialmente los siguientes:
a).- “Conforme vamos a desarrollar más adelante, nuestra representada no desconoce la facultad del juez para regular la medida cautelar solicitada y la contra cautela ofrecida, pero ello se debe hacer en la resolución que la admite (arts. 611 y 613 del CPC); sin embargo, ello no lo faculta para denegar la medida cautelar solo porque no se ha efectuado el desembolso de una suma de dinero, LO CORRECTO Y CONSTITUCIONAL HUBIERA SIDO QUE LUEGO DE VERIFICAR LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA, ADMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA -u otra que considere adecuada- Y REGULE LA CONTRACAUTELA, YA SEA INCREMENTANDO EL MONTO DE LA CAUCIÓN JURATORIA O DISPONIENDO COMO CONTRACAUTELA UNA DE NATURALEZA REAL SOBRE ALGUNO DE LOS BIENES DE MI REPRESENTADA, TAL COMO SERÍA LA VIVIENDA AFECTADA SIGNADA CON PARTIDA ELECTRÓNICA 03030905 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL No. V – SEDE TRUJILLO”.
b).- “Retomando los términos de mi solicitud cautelar, es pertinente reiterar que la contracautela de naturaleza personal ofrecida por nuestra patrocinada en la modalidad de caución juratoria por S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), es suficiente para garantizar eventuales daños a la afectada con la medida; y en cualquier caso, siempre el Órgano Jurisdiccional –tanto el de primera como el de segunda instancia – tiene la facultad de incrementar el monto de la caución; y mas aún también tiene la facultad de cambiar la contra cautela a una de naturaleza real para lo cual en autos está demostrado el derecho de propiedad de la demandante sobre el inmueble inscrito en la Partida Electrónica No. 03030905 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. V Sede Trujillo.”
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA.-
PRIMERO: Las medidas cautelares, son instituciones jurídicas procesales que pueden plantearse a solicitud de parte y excepcionalmente de oficio, antes de iniciar un proceso o durante el proceso, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva que recaerá en el proceso principal o evitando que se produzca un perjuicio irreparable. Pudiendo clasificarlas en: para futura ejecución forzada, temporales sobre el fondo, innovativas, de no innovar y otras medidas cautelares, dentro de la cual se encuentra la medida cautelar de anotación de demanda y el secuestro judicial, cada una de ellas tienen su propia finalidad y sus propias características. Precisando que las medidas cautelares no tienen existencia propia, no son fin en sí mismas, siempre dependen de un proceso principal.
En ese sentido, debemos señalar que las medidas cautelares constituyen instituciones jurídicas, cuya finalidad concreta es asegurar que lo que se decidirá en el proceso principal se cumpla, se ejecute y no quede en “letra muerta”, o evitar que se produzca un perjuicio irreparable. Al respecto el autor Mariano Peláez Bardales, señala: “Conforme ya se ha señalado reiteradamente, el objetivo o finalidad central de las medidas cautelares es asegurar el resultado práctico de la sentencia y además impedir que el derecho, cuyo reconocimiento se pretende obtener mediante el proceso, pierda precisamente su eficacia, durante el tiempo que transcurre desde la etapa postulatoria hasta el momento que se obtiene la sentencia definitiva”[1].
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede retención si deuda está garantizada por anticresis y no se ha convenido ejercerla después de su vencimiento del plazo [Resolución 415-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)