Requerimiento de declaración de contumacia y ausencia procede solo si previamente se notificó por edictos al imputado bajo dicho apercibimiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]

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Acuerdo plenario: POR MAYORIA. El Ministerio público antes de solicitar ante el requerimiento de declaración de ausencia o contumacia del imputado, previamente debe haber expedido disposición haciéndole saber a este último que “su emplazamiento será bajo apercibimiento de requerirse su declaración de ausencia o contumacia (según corresponda) ante el juzgado de investigación preparatoria”, acto que además debe ser notificado al imputado mediante edictos conforme al art. 128 del Código Procesal Penal, luego de lo cual el Ministerio Público recién tendría expedito la facultad para solicitar el requerimiento de declaración de ausencia o contumacia ante el juzgado de investigación preparatoria. No debe olvidarse que a tenor de los incisos 1° y 2° del artículo 79° del Código Procesal Penal, la declaración de ausencia o contumacia por parte del Juez se realiza previa constatación (esto es, de los actuados de los cuadernos o carpeta Fiscal que se presente), de ahí que sí se evidencia que el Ministerio Público no ha cumplido con disposiciones requiriendo el emplazamiento y apercibimiento correspondiente al imputado y consecuente notificación de dicha disposición por edictos, debe rechazarse el Requerimiento del Ministerio Público de declaración de Ausencia o Contumacia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

“PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2010”

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En el auditórium de la Corte Superior de Justicia de Cañete —Distrito Judicial de Cañete— sede del mismo nombre, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez, siendo las cinco de la tarde con veinticinco minutos los señores Magistrados de todos los niveles que componen esta ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el anexo N° 1 (Lista de Asistencia). Se reunieron en sesión plenaria en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 405-2010-P-CSICÑ-PJ del dos de diciembre del dos mil diez, con el objeto de llevar a cabo el «Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal» con la finalidad de debatir temas que forman parte del anexo N° 2 (temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de Trabajo. Como se detalla en el anexo N° 3 (grupos de trabajo).

La sesión se llevo a cabo bajo la conducción del señor Presidente de la Comisión de Actos preparatorios de Plenos jurisdiccionales Dr. juez Superior Víctor DURAND PRADO; y la participación del coordinador integrante de la Comisión Dr. Luis Fernando CHÁVEZ ACHARTE luego de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados. Acto seguido se declaro instalada la sesión haciendo uso de la palabra el Presidente la comisión de actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Dr. Víctor Raymundo DURAND PRADO exponiendo los alcances y objetivos del Pleno; luego se le cedió la palabra a la Dra. Silvia Consuelo RUEDA FERNÁNDEZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete quien dio por inaugurado el evento; seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por el coordinador Dr. Luis Fernando CHÁVEZ ACHARTE.

A continuación se formaron grupos de Trabajo, se abrió el debate, hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados Asistentes; llegando a la siguiente conclusión:

[…]

Tema 11

Ha propósito de la Ausencia y Contumacia en el Código Procesal Penal

¿En la Etapa Investigatoria como se cumpliría la exigencia previa de haberse hecho saber al imputado de que su emplazamiento es bajo apercibimiento de declararse le Ausente?

ACUERDO POR MAYORÍA: (3-1)

El Ministerio público antes de solicitar ante el requerimiento de declaración de ausencia o contumacia del imputado, previamente debe haber expedido disposición haciéndole saber a este último que “su emplazamiento será bajo apercibimiento de requerirse su declaración de ausencia o contumacia (según corresponda) ante el juzgado de Investigación preparatoria”, acto que además debe ser notificado al imputado mediante edictos conforme al art. 128 del Código Procesal Penal, luego de lo cual el Ministerio Público recién tendría expedito la facultad para solicitar el requerimiento de declaración de ausencia o contumacia ante el juzgado de investigación preparatoria, no debe olvidarse que a tenor de los incisos 1 y 2 del artículo 79 del Código Procesal Penal, la declaración de ausencia o contumacia por parte del Juez se realiza previa constatación (esto es, de los actuados de los cuadernos o carpeta Fiscal que se presente), de ahí que sí se evidencia que el Ministerio Público no ha cumplido con disposiciones requiriendo el emplazamiento y apercibimiento correspondiente al imputado y consecuente notificación de dicha disposición por edictos, debe rechazarse el Requerimiento del Ministerio Público de declaración de Ausencia o Contumacia.

[Continúa…]

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