Remueven a Germán Juárez Atoche del Equipo Especial Lava Jato y lo nombran fiscal superior provisional [Resolución 3680-2025-MP-FN]

El Ministerio Público oficializó el nombramiento del fiscal Germán Juárez Atoche como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3680-2025-MP-FN. La resolución también concluye la designación de Juárez Atoche en el Equipo Especial que investiga casos vinculados a Odebrecht

El fiscal Juárez Atoche, asumirá funciones en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en reemplazo de la fiscal superior Luz Elizabeth Peralta Santur.

La decisión se adopta luego de que Peralta Santur fuera sometida a una orden de captura y a una medida de apartamiento preventivo por tres meses, dictadas en el marco de investigaciones disciplinarias y penales por presunto tráfico de influencias. La Fiscalía de la Nación dispuso suspender cualquier designación asociada a su cargo titular hasta que se resuelva su situación jurídica.


Nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3680-2025-MP-FN

Lima, 5 de diciembre de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.

Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 896-2016-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 26 de febrero de 2016 y 25 de julio de 2019, respectivamente, se resolvió designar a la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Que, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 4204-2015-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 27 de agosto de 2015 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se resolvió designar al abogado Germán Juárez Atoche, fiscal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial-corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, por adecuación, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, incorporado al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2701-2018-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2018.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el exp. N° 00058-2024-9-5001-JS-PE-01, de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió, entre otros: “II. DEJAR SIN EFECTO el Oficio N° 00058-2024-9-JSIP-CS-PJ de fecha 29 de octubre de 2025, dirigido al Sub Director del Registro Penitenciario-Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, que dispuso la excarcelación de la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur, respecto la investigación que se sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otro, en agravio del Estado. III. CURSESE los oficios de ubicación y captura a nivel nacional e internacional de la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur, a la Policía Nacional del Perú, Registro de Requisitorias del Poder Judicial e INTERPOL; así como, a la Superintendencia Nacional de Migraciones para su conocimiento (…)”.

Ante dicha situación la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, se entregó de manera voluntaria, acompañada de su abogado defensor, en virtud a la Resolución N° 46, de fecha 03 de noviembre de 2025 que dispuso ordenar su inmediata ubicación y captura, conforme al acta de entrega voluntaria, de fecha 4 de noviembre de 2025.

Del mismo modo, con oficio N° 2785-2025-ANC-MP-J, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, remitió a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el oficio N° 114-2025-ANC-MP-DGPAD-DPD-ETE, de fecha 4 de noviembre de 2025, el cual hace de conocimiento que en la investigación contenida en el expediente de control N° 202000500-2024-417-0, el día 30 de octubre de 2025, la Dirección de Procedimiento Disciplinario emitió la Resolución N° 544-2025-ANC-MP-DGPAD-DPD, a través de la cual, entre otros, se impuso a la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur la medida cautelar de apartamiento preventivo por el plazo de tres (3) meses.

Es de precisar que la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos ejerce competencia funcional a nivel nacional respecto de investigaciones de gran envergadura e impacto social, asumiendo casos de alta complejidad que demandan atención prioritaria desde su calificación, lo que determina la necesidad de reforzar con personal fiscal el turno permanente que allí se desarrolla.

En ese sentido, en mérito a lo dispuesto por los entes competentes y en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal incrementado la capacidad resolutiva de los casos fiscales en trámite y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”; se estima pertinente, dada la necesidad de servicio de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Germán Juárez Atoche, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal superior provisional en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su designación y su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, señalados en el tercer párrafo; así como, dar por concluida la designación de la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, en el citado despacho, en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0111-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 5 de diciembre de 2025.

Asimismo, se advierte que subsiste el título de fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional de la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, conforme le fuera otorgado el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, actualmente Junta Nacional de Justicia; sin embargo, al encontrarse vigente la medida coercitiva de prisión efectiva y la medida de apartamiento, detalladas en los párrafos precedentes, configurando un supuesto de fuerza mayor que le impide asumir y ejercer las funciones propias de su cargo, resultando ineficaz e inejecutable un acto administrativo que la designe, por lo cual, deberá quedar en suspenso cualquier designación inherente a su cargo titular hasta que se resuelva su situación jurídica y cese el impedimento material respecto al ejercicio de la función fiscal.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Germán Juárez Atoche, fiscal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial-corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 4204-2015-MP-FN, 2701-2018-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 27 de agosto de 2015, 26 de julio de 2018 y 10 de marzo de 2022, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 896-2016-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 26 de febrero de 2016 y 25 de julio de 2019, respectivamente; en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Germán Juárez Atoche, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Germán Juárez Atoche que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)

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