Relato no resulta fiable si las contradicciones son manifiestas [RN 1932-2019, Callao]

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Fundamento destacado: DECIMOSEXTO. Al respecto, consideramos que es correcta esta conclusión ya que Armijo Rodríguez, en su primera declaración brindada cuatro meses después de los hechos, señaló que no recordaba si tal día estuvo de servicio o no. En tanto que, durante el plenario, realizado tres años y medio después, aseveró inicialmente que estuvo de servicio, pero en la misma sesión de juicio oral se retractó de su dicho y manifestó que estuvo de franco e incluso relató cómo pasó todo el día con Anderson Bruno Canepa Benavides. De modo que no es fiable su relato en la medida de que las contradicciones son manifiestas. Aun cuando Cánepa Benavides acudió a declarar a juicio oral con el fin de acreditar el dicho de Armijo Rodríguez, no es posible superar lo anotado.


Sumilla: DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Las partes procesales impugnaron los extremos condenatorio y absolutorio de la sentencia. Al respecto, se verifica que la Sala Superior valoró adecuadamente las pruebas que sustentaron la condena, por lo que dicho extremo se ratificó. Sin embargo, se advirtió una motivación insuficiente en cuanto a la absolución, de modo que se declara nulo dicho extremo y se dispone la realización de un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N° 1932-2019, Callao

Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de sentenciado HAROLD ARÓON ARMIJO RODRÍGUEZ, EL FISCAL SUPERIOR Y EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contra la sentencia del ocho de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, en los extremos, que: i) Absolvió a Oliver Gutemberg Clavo Salcedo de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado. ii) Condenó a Harold Aron Armijo Rodríguez como autor del referido delito y le impuso ocho años de pena privativa de libertad, con lo demás que contiene.

De conformidad, en parte, con la opinión del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN LOS RECURSOS DE NULIDAD

PRIMERO. La defensa del sentenciado Harold Aróon Armijo Rodríguez interpuso recurso de nulidad, en el que esencialmente sostuvo como agravios los siguientes:

1.1. La Sala Superior condenó a su patrocinado sin valorar adecuadamente su declaración en juicio oral, en la que refirió que el día de los hechos estaba de franco, lo que se corroboró con la testimonial de Anderson Bruno Cánepa Benavides, quien manifestó que, en efecto, tal día ambos desarrollaron una actividad deportiva juntos.

1.2. Las llamadas sostenidas entre él y su coprocesado no fueron previas a la comisión del delito sino ocho meses después.

1.3. En los audios reproducidos en la audiencia no se escucha que la madre de su patrocinado le hubiese pedido a Clavo Salcedo de que no implique a su hijo, pues él ni siquiera fue la persona que llenó la guía para enviar la encomienda.

1.4. En cuanto a la absolución de Clavo Salcedo, la Sala Superior motivó de forma aparente dicho extremo de la sentencia, puesto que no valoró que a pesar de que este alegaba su inocencia, intentó eludir a la justicia. Así, se tiene que viajó fuera del país y luego fue obligado a retornar, pero erróneamente la citada Sala justificó dicha conducta, con el pretexto de que lo hizo con el fin de realizar los preparativos de su boda. Lo que hasta el día de hoy no se ha concretado y es falso que su patrocinado sería testigo en dicho evento, tal como se afirmó. Tampoco su novia le enviaba dinero desde España sino de Estados Unidos.

1.5. Tres días después de su retorno al país, Clavo Salcedo buscó a su patrocinado y lo acompañó al banco Interbank, conducta que no resulta razonable si es que este realmente hubiese considerado que fue engañado por él para depositar la encomienda con droga.

1.6. En el acta de deslacrado y lectura de memoria de teléfono se aprecia que Clavo Salcedo tenía a su patrocinado en la lista de contactos, pese a que manifestó que ya no eran amigos a causa de los hechos imputados.

SEGUNDO. El fiscal adjunto superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao formuló recurso de nulidad contra el extremo de la sentencia que absolvió a Oliver Gutemberg Clavo Salcedo y solicitó que se declare nula con base en los siguientes argumentos:

2.1. La Sala Superior concluyó irrazonablemente que Clavo Salcedo desconocía el contenido de la encomienda, pues de otra forma no hubiese consignado sus datos reales ni su huella en la guía de remisión.

2.2. Se vulneró el derecho al debido proceso, ya que no valoró los indicios de su responsabilidad. Entre estos, las contradicciones de Clavo Salcedo pues inicialmente aceptó que le entregaron ciento cincuenta dólares para enviar la encomienda y luego lo negó.

Asimismo, viajó con destino a España, vía Holanda, con el pretexto de que quería visitar a su novia. Sin embargo, no se explicó cómo consiguió el dinero para solventar un viaje al extranjero, pues manifestó que no trabajaba y recibía propinas de sus padres. Además, el viaje lo programó luego de las citaciones que le cursaron por el presente proceso.

TERCERO. El representante de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, formuló recurso de nulidad contra el extremo de la sentencia que absolvió a Oliver Gutemberg Clavo Salcedo, con base en los siguientes agravios:

3.1. La Sala Superior no evaluó que dicho sentenciado aceptó en su declaración preliminar que junto al sentenciado Armijo Rodríguez depositaron la encomienda contaminada de droga, por lo cual recibió ciento cincuenta dólares. No obstante, en su declaración instructiva se retractó en este último extremo y refirió que en realidad no pactó ningún pago, sino que fue Armijo Rodríguez quien lo sorprendió con una propina.

3.2. No se valoró adecuadamente que posterior a los hechos Clavo Salcedo viajó a España vía Ámsterdam, a fin de eludir a la justicia, pero lo detuvieron y lo retornaron al Perú. Además, acudió a ver a su coprocesado a fin de que solucione su caso, en lugar de increparle por el supuesto engaño hacia su persona.

3.3. Solicitó se aprecie correctamente lo ya anotado, junto con las siguientes pruebas de cargo: i) Resultado Preliminar Química de Droga N° 141/2016. ii) Movimiento migratorio de Clavo Salcedo. iii) Récord de Transferencias.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

CUARTO. La fiscal superior formuló acusación en contra de Clavo Salcedo por haber favorecido el tráfico ilícito de drogas tóxicas, mediante el envío por encomienda de un total de 1,045 kg de clorhidrato de cocaína en soporte sintético acondicionado dentro de una cartera. En tanto que a Armijo Rodríguez se le imputó haber captado a Clavo Salcedo y llevarlo con un sujeto quien le dio instrucciones a fin de que envíe dicha droga con la modalidad de encomienda a cambio de una retribución económica.

Esto en atención a que el once de enero de dos mil dieciséis a las 10:00 horas, personal policial del Departamento Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Jorge Chávez y el fiscal provincial, en presencia del supervisor de seguridad de la empresa DHL Express, en el almacén de la citada empresa, ubicado en el Fundo Bocanegra, en el Callao, procedieron a inspeccionar un envío sospechoso, consistente en bolsas de color amarillo cuyo remitente era Clavo Salcedo y su destinatario era Llojame Polanco Bonilla, en Madrid.

En la primera bolsa se halló ropa artesanal y una cartera en cuyo interior estaban acondicionadas catorce piezas pequeñas en forma rectangular pegado a sus laterales y quince de las mismas piezas en su base con droga. En cuanto a la segunda bolsa, se encontró una cartera de color negro en cuyo interior había diecisiete planchas sintéticas con droga. Para la intervención se contó con el apoyo del can Mateo, que se sentó al percibir la droga en señal de haber encontrado la sustancia.

Realizadas las pericias correspondientes, se determinó que, en efecto, había 1,045 kg de clorhidrato de cocaína en soporte sintético.

QUINTO. Los hechos se tipificaron en el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el primer párrafo, del artículo 296, del Código Penal (CP) y se solicitó las penas de siete y ocho años de privación de libertad para Clavo Salcedo y Armijo Rodríguez, respectivamente. Asimismo, el pago solidario de siete mil soles como reparación civil a favor del Estado.

[Continúa…]

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