Segunda Ponencia: (…) “Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación”.
El fundamento de la ponencia es que “La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria, solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en la vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción.
ACTA DE SESION PLENARIA
Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
En el Distrito de Independencia provincia y departamento de Lima, siendo las 12:20 horas del día 04 de diciembre de 2020, mediante la plataforma virtual del Google Meet, se reunieron los miembros de la Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Dr. Lorenzo Castope Cerquin, Dra. Hilda Julia Huerta Ríos, Dr. Sánchez Porturas Ganoza Gerardo Octavio y el Dr. José Ronal Aliaga Rengifo, con la finalidad de realizar el acta de la sesión plenaria.
El presidente de la Comisión y relator del pleno Dr. Lorenzo Castope Cerquin procedió a dar lectura al tema puesto a debate así como las dos ponencias propuestas por la Comisión:
Señores magistrados representantes e invitados al Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del 2020, el tema que nos ha convocado es «la oposición del derecho de prescripción adquisitiva, en las ndas de reivindicación de inmueble”.
Sobre este tema la Comisión se proponen dos ponencias:
Primera Ponencia, propone lo siguiente:
Sí en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión, para que la reivindicación sea declarada improcedente, el emplazado debe acreditar en autos, sentencia firme sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de Litis. No es suficiente la sola invocación de haber adquirido por prescripción el inmueble.
Segunda Ponencia
Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia fime, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación.
Estas son las dos ponencias quehan sido objeto de debate en los dos grupos de trabajo, formado por jueces superiores representantes del pleno, y jueces especializados y de paz letrado invitados. Luego del debate respectivo, el representante de cada grupo procedió a dar cuenta de la votacion interna obteniéndose el siguiente resultado:
Primera Ponencla : 0 Votos
Segunda Ponencla : 06 Votos
Abstenciones: 0
El relator del Pleno informa que con voto unánime de los 06 Jueces Superiores representantes del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte acuerda lo siguiente:
“Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapion; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación”.
El fundamento de la ponencia es que “La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria; solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción”.
Siendo las 12:30 del día 04 de diciembre de 2020, el Relator del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Lima Norte, dio por concluida la sesión plenaria, fimando los integrantes de la Comisión de actos preparatorio del Pleno, en señal de conformidad.
Descargue la resolución aquí

![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)

![La posesión no se hereda, pero usucapiente puede adicionar plazo posesorio de su causante si acredita que continuó ejerciendo posesión del inmueble [Casación 2162-2014, Ucayali]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-324x160.jpg)