El Congreso de la República aprobó en primera votación, el jueves 13 de marzo, el dictamen que regula el ejercicio del derecho de rectificación. La medida recibió 37 votos a favor, 23 en contra y 22 abstenciones.
La iniciativa comprende modificaciones a los artículos 131 y 132 del Código Penal, referidos a los delitos de calumnia y difamación. Según el dictamen, «quien atribuya falsamente a otra persona la comisión de un delito será sancionado con una pena de entre 120 y 365 días multa, además de una reparación civil en favor del querellante».
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En cuanto a la difamación, se establece que toda persona que impute a otra un hecho, cualidad o conducta que pueda afectar su honor, reputación o intimidad personal —ya sea de manera verbal o escrita; y ante una o varias personas, reunidas o separadas, de tal forma que pueda difundirse la noticia— será sancionada.
Esta imposición consta de una pena privativa de libertad de hasta tres años, además de una multa de entre 90 y 120 días, y la obligación de reparar civilmente al agraviado.
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Asimismo, la norma modifica el artículo 3 de la Ley 26775, estableciendo que la rectificación de informaciones inexactas deberá efectuarse hasta el día siguiente de recibida la solicitud, en el caso de medios de edición o difusión diaria. Para otros, la corrección deberá realizarse en la siguiente edición posterior al plazo establecido.
Además, se dispone que, si la persona afectada lo requiere, la rectificación deberá difundirse en la misma modalidad, forma y proporción por un periodo de tres días consecutivos o interdiarios, y en el mismo horario en el que se publicó la información original en los medios de comunicación no escritos con mayor alcance en la jurisdicción.
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO;
Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado de ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 26775, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN, A FIN DE FORTALECER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL HONOR, A LA BUENA REPUTACIÓN Y A LA INTIMIDAD PERSONAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 131 y 132 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 131 y 132 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Calumnia
Artículo 131. El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte a trecientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante.
Difamación
Artículo 132. El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con noventa a ciento veinte días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, las redes sociales, los sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante”.
Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley 26775, por la que se regula el ejercicio del derecho de rectificación
Se modifica el artículo 3 de la Ley 26775, por la que se regula el ejercicio del derecho de rectificación, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- La rectificación se efectuará hasta el día siguiente de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4431/2022-CR, y 6718/2023-CR, que proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y la Ley 26775, por la que se regula el ejercicio del derecho de rectificación, a fin de fortalecer los derechos fundamentales al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal.
Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará en la misma forma, modalidad y proporción durante tres días consecutivos o interdiarios y a la misma hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos de mayor difusión de la jurisdicción”.
Lima, 13 de marzo de 2025.
[Continúa…]