Reglas para recuperar horas por licencia con goce de haber compensable [Informe 1031-2020-Servir-GPGSC]

El Informe Técnico 1031-2020-Servir-GPGSC detalló los supuestos para determinar las reglas de compensación de horas que se han otorgado durante la suspensión perfecta de labores, a razón de la emergencia sanitaria.

Sobre esto, se aclaró que las entidades públicas están impedidas de pagar remuneraciones por trabajo no realizado. En ese sentido, correspondía que las entidades procedan a indicar cómo los servidores civiles pueden recuperar el  pago en exceso que se produjo por las horas de licencia no compensadas.

Las reglas de compensación están establecidas en el Decreto Legislativo 1505. El presente informe explica también qué ocurre con las horas de licencia con goce de haber compensable que no fueron recuperadas por extinción del vínculo.


Fundamento destacado:2.17 Finalmente, precisamos que el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 habilita a las entidades a reintegrar los montos correspondientes a las horas de licencia no compensadas que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales o vacaciones truncas y/o no gozadas antes del 3 de julio de 2020, únicamente a favor de aquellos servidores civiles, trabajadores o practicantes que se hubieran desvinculado de la entidad por causas ajenas a su voluntad, incluyendo la no renovación de contrato.


INFORME TECNICO N° 001031-2020-SERVIR-GPGSC

Lima, 08 de julio de 2020

De: CYNTHIA CHEETYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Reglas para la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional

Referencia: Oficio N° 111-2020-SUNARP/OGRH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos nos formula diversas consultas sobre los descuentos que se pueden efectuar para la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable otorgadas y no recuperadas antes del término del vínculo laboral o convenio de prácticas.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la licencia con goce de haber compensable otorgada en el marco del Estado de Emergencia Nacional

2.3 Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-2020 [1] y 029­-2020 [2], los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.

2.4 Una de estas medidas fue la licencia con goce de haber compensable [3] (en adelante, LCGH compensable), la cual se pensó para aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto, o no cuenten con acceso a los medios digitales que le permitan laborar a distancia o que, una vez levantado el aislamiento social obligatorio (cuarentena), su pertenencia a grupos de riesgo les impida efectuar prestación presencial de servicios.

2.5 Sin embargo, como su propio nombre lo indica, la LCGH compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado. Dicha compensación de horas de trabajo se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 [4], resumido en el siguiente cuadro:

Con relación a la compensación de horas a través de capacitaciones, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 000974-2020-SERVIR-GPGSC. que desarrolla de manera más extensa esta modalidad.

Sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo

2.6 A través de múltiples opiniones técnicas [5] SERVIR señaló que las horas de LCGH compensable que no fueron recuperadas antes de la extinción del vínculo laboral debían ser objeto de descuento de la liquidación de beneficios sociales que se genere por el cese del servidor o practicante y, de ser el caso, recuperar el faltante a través de los mecanismos establecidos en el Código Civil.

2.7 Arribamos a dicha interpretación en virtud de lo establecido en el aún vigente inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 [6], que impide a las entidades pagar remuneraciones por trabajo no realizado. Siendo así, correspondía que las entidades procedan a recuperar el pago en exceso que se produjo a favor de los servidores por las horas de licencia no compensadas.

2.8 Sin embargo, el 3 de julio de 2020 entró en vigencia el Decreto de Urgencia N° 078-2020, el cual fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el servidor civil o trabajador hubiera completado la recuperación de horas por la LCGH compensable otorgada, lo que consecuentemente actualiza el criterio explicado por SERVIR en sus opiniones técnicas emitidas antes del 3 de julio de 2020.

2.9 Así, el Decreto de Urgencia N° 078-2020 reconoce tres (3) grupos de servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público que se pueden acoger a las medidas extraordinarias y complementarias aprobadas:

a) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación (fallecimiento, jubilación, cese por límite de edad, etc.)

b) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.

c) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por sanciones administrativas o judiciales (destitución, inhabilitación, etc.).

A dichos grupos se les aplica las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:

Es necesario señalar que la exoneración a la que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 únicamente procede a favor de los servidores civiles o trabajadores que cesaron por causa ajena a su voluntad (excepto renuncia o no renovación) y solo será respecto del saldo de horas que el servidor civil o trabajador registre luego de que la entidad haya descontado las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, conforme con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 y explicado en el numeral 2.5 del presente informe.

  • Con relación al saldo de horas no compensadas que queden luego de descontar las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas mencionadas en el numeral anterior, los numerales 2.4 del artículo 2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 078­2020 establecen que estas no serán consideradas -como tiempo de servicios- para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas, únicamente para aquellos servidores que pertenecen a los grupos a) y c) mencionados en el numeral 2.9 de este informe.
  • De otro lado, resaltamos que en aplicación del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 078­2020 las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en dicha norma, y desarrolladas en el numeral 2.9 de este informe, también son aplicables a los practicantes preprofesionales y profesionales vinculados en el marco del Decreto Legislativo N° 1401.

Sobre el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación

  • El Decreto de Urgencia N° 078-2020 crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación (en adelante, el Registro), bajo la administración de SERVIR. Su finalidad radica en contar con información centralizada sobre la cantidad de horas de licencia no compensadas por parte de los servidores civiles o trabajadores cuyo vínculo hubiera culminado por renuncia, no renovación de contrato o sanción administrativa o judicial.
  • Así, las horas pendientes de compensar luego de aplicar las medidas señaladas en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, según corresponda, serán inscritas en el Registro. La entidad dejará constancia en la hoja de liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas sobre la cantidad de horas pendientes de compensación por parte del servidor civil o trabajador y que serán objeto de inscripción.
  • Así, cuando la persona se vincule nuevamente a cualquier entidad del sector público, esta deberá revisar el Registro a efectos de adoptar las acciones necesarias para la compensación efectiva de la cantidad de horas señaladas en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Cabe anotar que, para estos efectos, una hora inscrita en el Registro equivaldrá a una hora de trabajo bajo el nuevo vínculo, indistintamente de la diferencia remunerativa que pudiera existir entre el nuevo vínculo y aquél en el que se originó la licencia.

Sobre el reintegro de montos descontados antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 078-2020

2.17 Finalmente, precisamos que el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 habilita a las entidades a reintegrar los montos correspondientes a las horas de licencia no compensadas que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales o vacaciones truncas y/o no gozadas antes del 3 de julio de 2020, únicamente a favor de aquellos servidores civiles, trabajadores o practicantes que se hubieran desvinculado de la entidad por causas ajenas a su voluntad, incluyendo la no renovación de contrato.

III. Conclusiones

  • La devolución de horas de LCGH compensable otorgada en el marco del EEN se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, lo cual fue resumido en el numeral 2.5 del presente informe.
  • Aquellos servidores civiles o trabajadores que no hubieran podido devolver la totalidad de horas de LCGH antes de la extinción de su vínculo laboral, se rigen por las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020, explicadas en el numeral 2.9 de este informe.
  • Si luego de aplicar las medidas señaladas artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 quedase un saldo de horas de LCGH compensable pendiente de devolver por parte de los servidores civiles o trabajadores cuyo vínculo termine por renuncia, no renovación o sanción administrativa o judicial, se dejará constancia de las mismas en la hoja de liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas y se inscribirá dicha cantidad en el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación administrado por SERVIR.
  • Las horas pendientes de devolución podrán ser compensadas hasta el 31 de diciembre de 2021 en el nuevo vínculo que la persona inicie con cualquier entidad del sector público.
  • Las entidades deberán reintegrar los montos descontados por las horas de licencia no compensadas que hubieran sido descontados de las liquidaciones de beneficios sociales o vacaciones truncas y/o no gozadas hasta antes del 3 de julio de 2020. Este reintegro solo estará dirigido a los servidores civiles, trabajadores o practicantes que se hubieran desvinculado de la entidad por causas ajenas a su voluntad, incluyendo a la no renovación de contrato.
  • Las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 alcanzan también a los practicantes preprofesionales y profesionales vinculados en el marco del Decreto Legislativo N°1401.
  • Las opiniones técnicas que este ente rector emite se rigen por el principio de legalidad, por lo que el criterio expuesto por SERVIR sobre este tema antes del 3 de julio de 2020 se entiende actualizado automáticamente con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 078­2020.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; inciso a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.

[2] Decreto Legislativo N° 1505 – Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

«Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones

  • Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral
  • del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
  • La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del/la servidor/a civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que el/la servidor/a civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el/la servidor/a civil tiene a su cargo hijos/as en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
  • Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • Los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
  • A efectos de lo antes señalado, exceptúese a las entidades del sector público de lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, vigente de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público».

[3] Informe Técnico N° 000962-2020-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico N° 000949-2020-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico N° 000946-2020- SERVIR-GPGSC, Informe Técnico N° 000888-2020-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico N° 000886-2020-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico N° 000885-2020-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico N° 000816-2020-SERVIR-GPGSC y otros publicados en www.servir.gob.pe antes del 3 de julio de 2020.

[4] Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS […]

TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

[…] d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. […]».

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