A través del Decreto Supremo 011-2023-JUS, aprueban el Reglamento del nuevo procedimiento para remitir al Congreso y al Minjus la información sobre normas derogadas o modificadas.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales
DECRETO SUPREMO N° 011-2023-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales, regula nuevas responsabilidades con relación al procedimiento de remisión de la información sobre las normas derogadas o modificadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión;
Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio, entre otras finalidades, la de velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31772, dispone que el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, implementa el reglamento de la referida ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados partir de la vigencia de la norma;
Que, dentro del contexto descrito, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31772, a fin de establecer las reglas y criterios que deben seguir las entidades obligadas a remitir al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en reglas y criterios que deben seguir las entidades obligadas para remitir al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 31772.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo texto, compuesto de dieciséis (16) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM, Establecen criterios para el proceso de información que deben presentar las instituciones públicas de las normas con rango de ley que se encuentran vigentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31772, LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD QUE HA SIDO DEROGADA O MODIFICADA DE FORMA TÁCITA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ELECTORAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las reglas y criterios que deben seguir las entidades públicas obligadas para remitir al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades públicas indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen la normatividad con rango de ley y decretos supremos que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
4.1. Norma con rango de ley: leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso de la República, resoluciones legislativas, resoluciones legislativas del Congreso de la República, ordenanzas regionales y ordenanzas municipales.
4.2. Norma derogada tácitamente: una norma se deroga tácitamente cuando el objeto que regula es incompatible con la regulación efectuada por la norma nueva, o cuando la materia de una norma anterior es regulada íntegramente por una norma posterior.
4.3. Norma modificada tácitamente: una norma se modifica tácitamente cuando una norma posterior amplía, precisa o modifica su contenido.
4.4. Norma que ha cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión: norma con un periodo de vigencia determinado y cuya motivación para su emisión ha desaparecido.
CAPÍTULO II
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 5.- Normatividad cuya información debe ser remitida
La normatividad cuya información debe ser remitida comprende a las siguientes normas que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita; o que hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión:
a) Leyes
b) Decretos legislativos
c) Decretos leyes
d) Decretos de urgencia
e) Tratados
f) Reglamento del Congreso de la República
g) Resoluciones legislativas
h) Resoluciones legislativas del Congreso de la República
i) Ordenanzas regionales
j) Ordenanzas municipales
k) Decretos supremos
Artículo 6.- Acciones previas a la remisión de la información
6.1. De manera previa a la remisión de la información sobre la normatividad derogada o modificada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, la entidad pública obligada realiza las siguientes acciones:
a) Identificación de la normatividad cuya información debe ser remitida.
b) Revisión, validación y consolidación de la normatividad cuya información debe ser remitida.
6.2. Las unidades de organización de las entidades públicas obligadas y/o sus organismos públicos adscritos identifican la normatividad que debe ser remitida, conforme a sus normas de organización interna.
6.3. El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad pública obligada o quien haga sus veces, es responsable de revisar, validar y consolidar la información sobre la normatividad derogada o modificada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
Artículo 7.- Funcionario responsable encargado de remitir la información
7.1. El titular de la entidad pública obligada designa al funcionario o servidor público responsable encargado de la remisión de información de las normas con rango de ley y/o decretos supremos derogados o modificados tácitamente o que hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creados y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, ante la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La designación se realiza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública obligada.
7.2. Para tal efecto, el titular de la entidad pública obligada designa como responsable de remitir la información, preferentemente, al Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de la entidad, o en su defecto, al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, o a cualquier otro funcionario o servidor público, para lo cual toma en cuenta que exista vinculación entre las funciones que realiza y la responsabilidad de remitir la información.
7.3. De no designarse al funcionario o servidor público responsable conforme a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del presente artículo, la responsabilidad de remitir la información recae en el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVIDAD CUYA INFORMACIÓN DEBE SER REMITIDA
Artículo 8.- Normas que deben ser identificadas
Se identifican las normas señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento, aprobadas entre el 19 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023 que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita, o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
Artículo 9.- Criterios metodológicos
El desarrollo del proceso de identificación se lleva a cabo bajo los siguientes criterios:
9.1. Se inicia con la identificación de las normas de creación, organización y funciones de la entidad pública obligada.
9.2. Se continúa con la identificación de las normas del sector.
9.3. Se culmina con la identificación de las normas que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
Artículo 10.- Validación y consolidación
10.1. El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, revisa, valida y consolida la información sobre las normas identificadas que cumplan con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
10.2. La validación y consolidación de la información a cargo del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad pública obligada o quien haga sus veces se realiza a través de un Informe Legal que precise el periodo de revisión de la normatividad y contenga obligatoriamente la siguiente información:
a) Sobre la normativa que haya sido derogada o modificada en forma tácita: además del debido sustento jurídico, el Informe Legal debe contener los siguientes datos:
Norma derogada o modificada:
– Tipo y número de norma.
– Sumilla o título.
– Fecha de publicación.
– Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la que debió publicarse según la normativa aplicable.
– Modificación posterior a su publicación, de ser el caso.
Norma derogatoria o modificatoria:
– Tipo y número de norma.
– Sumilla o título.
– Fecha de publicación.
– Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la que debió publicarse según la normativa aplicable.
b) Sobre la normativa que ha cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión: además del debido sustento jurídico, el Informe Legal debe contener los siguientes datos:
– Tipo y número de norma.
– Sumilla o título.
– Fecha de publicación.
– Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la que debió publicarse según la normativa aplicable.
– Modificación posterior a su publicación, de ser el caso.
Artículo 11.- Deber de dar cuenta sobre la información remitida con anterioridad
Las entidades públicas obligadas que hayan cumplido con remitir la información de sus normas aprobadas entre el 19 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023 que hayan sido derogadas o modificadas tácitamente en el marco de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano; la Ley N° 31190, Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano y se excluyen normas del ordenamiento jurídico; y demás leyes emitidas para la continuación del proceso de consolidación del espectro normativo peruano, no tienen el deber de remitir nuevamente la misma información sobre dichas normas. En este caso, la entidad pública obligada debe indicar el documento mediante el cual remitió la información con anterioridad.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 12.- Procedimiento de remisión de información
Para la remisión de información sobre la normatividad derogada o modificada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, las entidades públicas obligadas realizan los siguientes actos:
a) Remitir el Informe Legal, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, a la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Los gobiernos locales deben adjuntar a su Informe Legal el texto íntegro de las normas que han sido derogadas o modificadas en forma tácita o que hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, cuando estas no hayan sido publicadas en el diario oficial El Peruano. Este mandato no resulta aplicable a las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, quienes publican sus ordenanzas en el diario oficial El Peruano y rigen su actuación por lo dispuesto en el literal a) del presente artículo.
Artículo 13.- Plazo para la presentación de la información
Las entidades públicas obligadas deben remitir la información de las normas señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.
Artículo 14.- Actualización de la información
14.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31772, los funcionarios o servidores públicos responsables de todas las entidades públicas señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento continúan, obligatoriamente, con la remisión de la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
14.2. La remisión de la información actualizada a la que se refiere el numeral anterior abarca a los últimos doce (12) meses y se realiza durante los meses de junio y diciembre de cada año.
14.3. La remisión de la información debe hacerse, como máximo, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 15.- Consignación de la información en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)
15.1. La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consigna la información remitida por las entidades públicas obligadas, en cumplimiento de la Ley N° 31772 y el presente Reglamento, en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción formal de la misma.
15.2. En caso se advierta alguna inconsistencia en el informe legal respectivo, la referida Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión comunica dicha observación a la entidad pública obligada para la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS
Artículo 16.- Responsabilidad en caso de incumplimiento
16.1. El Congreso de la República, a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) o quien haga sus veces, comunica al titular de cada entidad pública obligada sobre el incumplimiento de la remisión de la información dentro del plazo y términos establecidos por la Ley N° 31772 y el presente Reglamento.
16.2. Recibida la comunicación por parte del Congreso de la República o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el titular de la entidad pública obligada reitera al funcionario o servidor público responsable el cumplimiento de obligación prevista en la Ley N° 31772; sin perjuicio de dar cuenta sobre el incumplimiento del deber remitir la información al Congreso de la República y al MINJUSDH, a la secretaría técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios de la entidad o a la autoridad competente, según corresponda, para que proceda en el marco de sus atribuciones a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31772.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Remisión de información de normas aprobadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2009 que hayan sido derogadas o modificadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión
La determinación de periodos de las normas aprobadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2009 que hayan sido derogadas o modificadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, cuya información debe ser remitida por las entidades públicas obligadas, así como, el plazo con el que cuentan para realizar dicha remisión se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Sobre el deber de no dejar de remitir y actualizar la información
Las entidades públicas obligadas que no cumplan dentro de los plazos establecidos con la remisión de la información sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, continúan obligadas a hacerlo incluso fuera del plazo, sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazo para designar al funcionario responsable de remitir la información
El titular de la entidad pública obligada designa al funcionario o servidor público responsable encargado de la remisión de información, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
La responsabilidad regulada en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento empieza a regir una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, sin necesidad de la expedición de una resolución por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública obligada.
SEGUNDA.- Información remitida con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento
Los procedimientos de remisión de información sobre leyes derogadas o modificadas en forma tácita, que se hayan iniciado cuando se encontraba vigente la Ley N° 27412, Ley que establece plazo para que los Sectores Ministeriales, Organismos, Entidades e Instituciones Públicas, remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normatividad con rango de Ley que ha sido derogada en forma tácita, concluyen con las reglas contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM.
La remisión de información señalada en el párrafo anterior debe estar acompañada de un informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la entidad, donde se evidencie que el procedimiento inició durante la vigencia de la Ley N° 27412.