Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones del Ministerio Público [RFN 5476-2014-MP-FN]

El Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades fue aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 5476-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014.

La última modificación se produjo por la Resolución 1023-2024-MP-FN, publicada el 18 de abril de 2024, que modificó la base legal y los artículos del 26 al 35 e incorporó los artículos 24-A y 24-B.

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Resolución de la Fiscalía de la Nación 5476-2014-MP-FN

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

Comisión Técnica de Trabajo conformada mediante Resolución 3194-2014-MP-FN del 11 de agosto de 2014

SUMARIO

  • SECCIÓN PRIMERA
    LAS NOTIFICACIONES

    • Título I
      Disposiciones Generales
    • Título II
      Medios de Notificación
    • Capítulo I
      Notificación por Cédula
    • Capítulo II
      Notificación por Medio Electrónico
    • Capítulo III
      Notificación por Facsímil
    • Capítulo IV
      Notificación por Edicto
    • Capítulo V
      Notificación por Lectura
    • Capítulo VI
      Notificación por Radiodifusión
  • SECCIÓN SEGUNDA
    LAS CITACIONES
  • SECCIÓN TERCERA
    COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
  • ANEXOS
  • FORMATO DE EDICTO
  • FORMATO DE EXHORTO
  • FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
    EXHORTO CONSULAR

PRESENTACIÓN

En el marco de la Modernización de la Gestión del Estado, el Ministerio Público viene orientando sus esfuerzos en el diseño de un modelo de gestión pública orientada a resultados que impacten en la seguridad y bienestar de los ciudadanos.

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Para tal fin, entre uno de los objetivos, se ha propuesto regular las notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades con la finalidad de garantizar la validez, eficacia, oportunidad, transparencia y eficiencia en las actuaciones Fiscales, sirviéndose para ello de los avances de la ciencia y tecnología en aras de optimizar los recursos del Estado y proteger el medio ambiente.

Asimismo, la norma faculta al Ministerio Público disponer el modo de uso y su gradual implantación, considerando especialmente que la constitución de domicilio electrónico trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones a domicilio.

En consecuencia, la reglamentación de esta nueva modalidad de constitución de domicilio y la forma de realizar notificaciones en él permitirá disminuir los tiempos en los trámites fiscales, controlando y agilizando su recepción por los sujetos procesales a fin mantener una comunicación rápida y eficiente en la investigación.

BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Orgánica del Ministerio Público.

• Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

• Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

• Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

• Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.

• Decreto Legislativo N° 957, que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal.

• Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

• Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.

• Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, que aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.

• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

• Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

• Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD, Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública.

• Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ra Edición, aprobado con la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL/DN.

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES EN EL MARCO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de notificaciones, citaciones y comunicaciones con instituciones y autoridades nacionales e internacionales, en el marco de la y del Código Procesal Penal, con la finalidad de garantizar la validez, eficacia, oportunidad, transparencia y eficiencia en las actuaciones Fiscales, así como, garantizar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.

Artículo 2.- Ámbito y Alcance

El Reglamento es de observancia por los Fiscales, personal del Instituto de Medicina Legal, personal administrativo, usuarios del Ministerio Público a nivel nacional y sujetos procesales, en el marco de la aplicación del Código Procesal Penal.

Artículo 3.- Aplicación Supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Firmas y Certificados Digitales y demás normativa vigente sobre la materia.

Artículo 4.- Principios

Los procedimientos del presente Reglamento se rigen por los siguientes principios:

a) Principio de reserva. El contenido de las notificaciones y de las comunicaciones entre autoridades está reservada al destinatario de las mismas, debiéndose adoptar las medidas de seguridad para tal fin.

b) Principio de eficiencia. Se deben adoptar las medidas necesarias para que el acto de notificación, citación y comunicaciones entre autoridades se realicen preservando los recursos de la institución, cumpliendo los objetivos programados y observando los plazos establecidos.

c) Principios de celeridad y economía. El acto de notificación y la comunicación entre autoridades deben estar dotados de una máxima dinámica posible y privilegiando la reducción de trámites dilatorios.

d) Principio de validez. El acto de notificación y la comunicación entre autoridades es válida desde el depósito en su casilla o de su recepción por el destinatario. No se requiere el consentimiento del notificado, ni se admite declaración alguna en el acto de notificación.

e) Principio de convalidación. Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el destinatario procede de manera que manifieste haber conocido oportunamente el contenido de la disposición.

f) Principio de identidad. El contenido de las notificaciones se reputan idénticas a las disposiciones que dieron origen a la misma.

SECCIÓN PRIMERA LAS NOTIFICACIONES

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 5.- Objeto de la notificación

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las disposiciones y los requerimientos fiscales.

Artículo 6.- Notificación a los sujetos procesales

Los sujetos procesales deben ser notificados con las disposiciones y requerimientos fiscales cuando la Ley así lo disponga.

Artículo 7.- Diligenciamiento de la notificación

Todos los días y horas son hábiles para diligenciar la notificación.

Artículo 8.- Eficacia de la notificación

Las disposiciones y requerimientos fiscales producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a Ley y al presente Reglamento.

Si la notificación fue efectuada en día y hora hábil, se tendrá por notificado en ese acto; pero si la notificación fue realizada en día y hora no laborable, se tendrá por notificado al día siguiente laborable.

Tratándose del edicto y la radiodifusión la notificación se tiene por realizada al siguiente día laborable de la última publicación o transmisión.

Tratándose de cómputo de plazos, se efectuarán desde el día siguiente laborable de tenerse por notificada la disposición o requerimiento.

Artículo 9.- Ineficacia de la notificación

La notificación no surtirá efectos siempre que se cause efectiva indefensión mediando las siguientes situaciones:

a) Cuando exista error sobre la identidad de la persona notificada;
b) Cuando la disposición haya sido notificada en forma incompleta;
c) Cuando no pueda determinarse la fecha y la recepción de la notificación;

Artículo 10.- Convalidación de la notificación

El vicio de la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.

Artículo 11.- Disposiciones que deben notificarse obligatoriamente a las partes

Las disposiciones que obligatoriamente deben ser notificadas son:

Disposición que Promueve Investigación Preliminar Disposición que Reprograma Diligencias (Preliminar, Preparatoria)
Disposición que Amplia Plazo de la Investigación (Preliminar, Preparatoria)
Disposición de Prórroga del Plazo (Preliminar, Preparatoria)
Disposición que Declara Caso Complejo
Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria
Disposición de Ampliación de la Formalización de la Investigación Preparatoria
Disposición de Respuesta a Peticiones
Disposición de Archivo Liminar
Disposición de Archivo Definitivo
Disposición de Archivo Provisional
Disposición de Archivo en Parte
Disposición de Acumulación de Casos Fiscales
Disposición de Derivación
Disposición de Elevación de Actuados a Superior Jerárquico (Concede Queja)
Disposición- Declara Improcedente Queja de Derecho
Disposición- Eleva Actuados en Consulta
Disposición- Solicita Aclaración al Superior Jerárquico

Y demás que el Fiscal considere pertinente comunicar.

Artículo 12.- Contenido de la notificación

La notificación debe contener el íntegro de la disposición fiscal. Salvo que hacerlo afecte derechos fundamentales de otros sujetos procesales o terceros, como la información referida al levantamiento del secreto de las comunicaciones y de documentos privados, del secreto bancario, de la reserva tributaria y de identidad, entre otros, en cuyo caso la notificación contendrá la parte pertinente que sea de interés para el sujeto procesal notificado, sin afectar su derecho de defensa.

La notificación también será parcial cuando su fin sea proteger la seguridad, integridad o dignidad de otros sujetos procesales (pluralidad de investigados, agraviado, perito, testigo, otros), o cuando se pueda afectar los actos de investigación o se encuentre en ejecución una medida judicial limitativa de derechos; siempre que no se afecte el derecho de defensa.

Artículo 13.- Notificación al imputado

La primera notificación al imputado se hará personalmente, mediante entrega de copia de la disposición pertinente, en su domicilio real o centro de trabajo.

Si el imputado se encontrara detenido o preso, la primera notificación será efectuada en el centro de detención donde se encuentra, mediante entrega de copia de la disposición pertinente, si no es posible, el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.

Si el imputado tiene defensor o apoderado o ha fijado domicilio procesal, las notificaciones deben ser dirigidas solo a éstos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que dicho imputado también sea notificado.

Artículo 14.- Notificación a las personas jurídicas

Cuando se deba notificar a una persona jurídica, la primera notificación se hará al domicilio fiscal que se consigne en la consulta del Registro Único de Contribuyente (RUC) contenida en la página WEB de la SUNAT; salvo que el denunciante o las indagaciones efectuadas por el personal policial logre establecer un domicilio distinto para efectos de la primera notificación. Luego de realizada esta notificación, la persona jurídica tendrá la obligación de nombrar apoderado y señalar su domicilio electrónico para efectos de notificarle las posteriores notificaciones conforme a ley.

Artículo 15.- Domicilio procesal

Los sujetos procesales en su primera actuación deberán comunicar obligatoriamente su domicilio electrónico, en caso de no contar con éste, indicarán su domicilio procesal físico dentro del radio urbano en que se encuentre el órgano fiscal.

Si el interesado no señalase domicilio procesal, el Fiscal lo instará a señalar el medio de notificación. El Fiscal de la investigación dispondrá el medio que considere más eficaz y oportuno de persistir en su negativa.

En caso de personas a quienes se les haya asignado medidas de protección, en caso de no contar, con domicilio electrónico, su domicilio procesal será la sede de la Fiscalía competente, debiéndose garantizar la reserva de la notificación.

Los abogados del Perú que en el ejercicio de la defensa técnica se apersonen ante en el Ministerio Público, deberán tener de manera obligatoria su domicilio electrónico.

Artículo 16.- Medios de notificación

Las disposiciones fiscales serán notificadas por cualquier medio que garantice la inalterabilidad de su contenido y permita la confirmación de la hora y fecha de su recepción, pudiendo emplearse para tal fin la cédula, domicilio electrónico, casilla virtual o física, correo certificado, correo electrónico particular, lectura, teléfono, fax u otro medio análogo.

Cuando la Ley exija que la notificación sea personal ésta será por cédula o mediante lectura.

Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar con la disposición, los medios a emplearse serán el edicto, la radiodifusión o cualquier otro medio virtual, preservando la confidencialidad de su contenido y respetando la dignidad de la persona.

Artículo 17.- Notificación especial

Cuando los fines de la investigación lo amerite, el fiscal podrá disponer que el acto de notificación se realice por el personal de su Despacho, la Policía Nacional del Perú o cualquier otra persona, debiendo garantizar la confidencialidad de la disposición y la confirmación de su recepción.

Artículo 18.- Notificación por comisión

Cuando una disposición deba notificarse a una persona domiciliada en lugar lejano a la sede de la Fiscalía competente, ésta encargará su cumplimiento al Fiscal más cercano del lugar donde se encuentra la persona, vía exhorto; pudiendo usar para tal efecto cualquiera de los medios técnicos de notificación.

Artículo 19.- Oficina de Notificaciones

La Oficina de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de oficios, notificaciones y demás documentos físicos que disponga el Fiscal; para el cumplimiento de estos fines podrá contar con servicio de mensajería cuando fuere necesario, la que estará a cargo de un coordinador responsable. Los documentos una vez diligenciados, serán devueltos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

En los lugares donde no existan Oficinas de Notificación, el Fiscal designará a la persona encargada de esta función.

Es deber de la Oficina de Notificaciones de preparar de manera mensual los datos estadísticos de las notificaciones para ser publicados en la página web institucional.

Artículo 20.- Responsabilidad del acto de notificación

El responsable del acto de notificación será el asistente encargado de las mismas u otra persona que el Fiscal designe para su diligenciamiento.

Tratándose de notificaciones por cédula, el personal de la Oficina de Notificaciones y otros encargados de la notificación, serán responsables de su debido diligenciamiento.

Artículo 21.- Notificación a la defensa técnica colegiada

Cuando una persona emplee la defensa técnica colegiada o los servicios de un estudio jurídico, deberá señalar en su apersonamiento quienes son los abogados o el estudio jurídico que lo patrocina, indicando un único domicilio procesal físico o única dirección electrónica para sus posteriores notificaciones.

Artículo 22.- Revocatoria y reemplazo de la defensa técnica

Con la finalidad de no dilatar la investigación fiscal, mantener su reserva y no afectar el derecho de los demás sujetos procesales, el notificado tendrá la obligación de comunicar oportunamente a qué abogado o estudio jurídico ha revocado su defensa, debiendo señalar además quién ejercerá la misma en reemplazo de los primeros, bajo responsabilidad de nombrarse abogado de oficio.

Título II

Medios de Notificación

Capítulo I

Notificación por Cédula

Artículo 23.- Contenido de la cédula de notificación

La cédula de notificación se redactará en forma clara y contendrá:

a) Fiscalía que investiga y número de carpeta fiscal.
b) Nombre de la persona a notificar o designación o cargo que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
c) Delito que se investiga.
d) Nombre y cargo del Fiscal responsable de la investigación.
e) Sumilla de la disposición.
f) Se acompañará de ser el caso copia de la disposición a notificar.
g) Indicar los folios de los anexos que se adjunta.
h) Fecha del acto de notificación, nombre y firma de quien lo efectúa.

Artículo 24.- Diligenciamiento de la notificación por cédula

La persona responsable de la notificación entregará al destinatario la cédula, haciendo constar en ella y en su cargo de recepción, nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, firmas del notificador y del notificado, con indicación de su documento de identidad. Si el notificado se negare o no pueda firmar, se dejará constancia de ello.

En caso de no ubicar al destinatario, se dejará aviso para que espere el día indicado en éste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco es hallado en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz, que se encuentre en el inmueble y si el acceso es restringido, la cédula de notificación se entregará a la persona encargada de regular la entrada. En este caso se hará constar en la cédula original y su cargo de recepción, nota de lo actuado, nombre, vínculo con el destinatario, documento de identidad y firma de la persona que la recibe, si no supiera, no quisiera o no pudiera firmar, se consignará dicha circunstancia, además de las referencias externas del inmueble.

Si no pudiera entregaría a persona alguna, la dejará debajo la puerta dejando constancia de dicha circunstancia y de las referencias externas del inmueble.

El notificador hace constar lo pertinente a la diligencia, bajo responsabilidad.

Articulo 24-A.- Cédula de notificación con inserción del código QR

La cédula de notificación puede contar con la inserción del código QR a través del cual el destinatario de la notificación, con el uso de algún dispositivo lector (teléfono celular, tableta, entre otros), accede a la disposición fiscal y, en general, los anexos de la notificación. Su uso se produce en tanto sea estrictamente admitido por el destinatario y que el personal notificador realice en el mismo acto de notificación, la verificación de que el propio destinatario ha accedido de manera efectiva a la documentación a través del código QR, acción que se dejará constancia en la propia cédula.

En el mismo acto de notificación el destinatario deja constancia expresa del acceso efectivo a la documentación notificada, debiendo consignar su documento de identidad, fecha y hora del momento en el que recibió la cédula y que tuvo acceso a la documentación integral, y a través de su firma, su conformidad de la recepción íntegra de la notificación y sus anexos.

En caso de no ubicarse al destinatario en el domicilio, o que no cuente con un dispositivo lector para el código QR, se diligenciará la cédula de acuerdo al segundo párrafo del artículo 24, con los anexos impresos, dejando constancia del acto de notificación en la cédula.

Artículo 24-B.- Requisitos para validez jurídica de las cédulas con inserción de código QR y notificación electrónica

A fin de que las representaciones imprimibles de las cédulas con inserción de código QR y las notificaciones electrónicas, tengan validez y eficacia jurídica, éstos deben ser firmados digitalmente; en ese sentido, dicho documento, deberá contar con los aspectos mínimos, conforme a la normativa vigente, tales como:

(i) Leyenda informativa,

(ii) URL de verificación,

(iii) Código QR,

(iv) CVD,

(v) URL de una Plataforma Digital, para verificar la integridad del documento y la autoría de las firmas digitales.

Para tal fin, se debe usar el formato N° 5 o 6 del presente reglamento, según corresponda.

Artículo 25.- La notificación por cédula como medio supletorio

Cuando las disposiciones fiscales no puedan notificarse a través de los medios técnicos señalados en el Reglamento, éstas serán notificadas por cédula en cuanto corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán realizarse vía correo certificado, en cuyo caso el diligenciamiento de la notificación se realiza una empresa courrier empleando la cédula de notificación; siendo que el correo queda registrado desde el momento de ser depositado en el sistema postal hasta su recepción por parte del destinatario.

Capítulo II

Notificación por Medio Electrónico

Artículo 26.- Notificación electrónica

La notificación electrónica es una forma alternativa a la notificación por cédula y comprende a todas aquellas notificaciones emitidas empleando algún componente electrónico tecnológico (casilla electrónica, correo electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea), los cuales posibilitan la entrega de los documentos electrónicos y/o digitalizados, siempre que permitan confirmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se produce.

Los destinatarios son notificados electrónicamente, siempre y cuando expresen su consentimiento o aceptación para someterse voluntariamente a dicha forma de comunicación, según lo estipulado en el artículo 28 del presente reglamento, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que así se produzcan.

Artículo 27.- La casilla electrónica

La casilla electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir las notificaciones electrónicas remitidas a los destinatarios sobre las providencias, disposiciones o requerimientos fiscales, acreditando la certeza, integridad, disponibilidad de la notificación, así como la fecha y hora cierta de su depósito en la bandeja de notificaciones.

Para tal efecto, la casilla electrónica está conformada por lo siguiente:

• Credenciales: Consiste en el usuario y contraseña de uso personal e intransferible asignada al sujeto procesal al momento de la afiliación. La contraseña puede ser actualizada por el interesado a demanda.

• Buzón de notificaciones: Es aquel donde se depositan las notificaciones de los casos fiscales emitidos en el marco de una investigación fiscal y remitidas a los sujetos procesales interesados.

La notificación a través de la casilla electrónica contiene lo siguiente:

• La cédula de notificación o citación con firma digital del emisor del documento, empleada en el marco de la normativa vigente.

• El documento principal y demás documentos adjuntos a la cédula de notificación o citación.

• La constancia de notificación electrónica.

Artículo 28.- Asignación y señalamiento de la casilla electrónica

La asignación de casilla electrónica es solicitada por las personas naturales o jurídicas, abogados defensores designados, así como, por los procuradores públicos; debiendo realizarse a través de la sede digital o constituyéndose al Despacho Fiscal del Ministerio Público.

La asignación de la casilla electrónica es personal, a cuyo efecto y seguridad se brinda al usuario las credenciales de uso personal e intransferible, para su debido ingreso a la casilla electrónica.

Artículo 29.- Renuncia o subrogación del abogado

En caso de renuncia o subrogación del abogado, el sujeto procesal indicará expresamente la nueva casilla electrónica a la cual se le deberá notificar.

Artículo 30.- Efectos de la notificación por casilla electrónica

Las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales que se emitan, surten efectos a partir del segundo día hábil siguiente en el que es ingresada a la casilla electrónica; de igual manera sucede si es que el documento es ingresado en día no laborable, siendo responsabilidad del destinatario revisar frecuentemente su casilla electrónica asignada.

Artículo 31.- Constancia de la notificación electrónica

El sistema de notificaciones electrónicas del Ministerio Público expide una constancia de notificación electrónica, con indicación expresa de la fecha y hora del depósito de la notificación en la casilla electrónica, debiendo ser incorporado a la carpeta fiscal, para los fines que se acredite el envío.

Dicha constancia debe perdurar en el sistema de notificaciones electrónicas para los fines de verificación por el Despacho Fiscal cuando corresponda. Sin embargo, los recaudos que se acompañan pueden mantenerse en la casilla electrónica de los usuarios hasta por seis (06) meses desde que es depositado en el sistema.

Artículo 32.- Actos susceptibles de notificar vía casilla electrónica

Todas las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales son susceptibles de notificar por casilla electrónica, incluidas aquellas señaladas en el artículo 11° del presente Reglamento.

Empero, no son notificadas por casilla electrónica, y deben notificarse por cédula física:

1. Aquellas disposiciones o requerimientos que constituyen la primera notificación y/o la de inicio de diligencias preliminares, salvo que el sujeto procesal señale expresamente su voluntad para ser notificado por casilla electrónica.

2. Aquellos actos que incidan directamente sobre el derecho de libertad personal.

3. Aquellos anexos que comprendan recaudos que por su naturaleza y/o volumen no puedan ser digitalizados. En este caso, se comunicará a los sujetos procesales que estos anexos se encuentran a su disposición en el Despacho Fiscal para su recojo dentro del plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Artículo 33.- Comunicación a la dirección oficial de correo electrónico y celular

La Oficina General de Tecnologías de la Información garantizará las alertas de notificaciones, en tiempo real, al destinatario. Ésta se realizará vía correo electrónico y/o celular que haya declarado el destinatario al momento de solicitar la creación de su casilla electrónica.

Artículo 34.- Envío de la notificación electrónica

Emitida las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales, el personal del Despacho Fiscal responsable procederá a enviar a la casilla electrónica de las partes que deban ser notificadas.

Cuando el sistema de envío se interrumpa por cualquier circunstancia, el personal del Despacho Fiscal responsable de la notificación electrónica dejará constancia expresa de este hecho; sin perjuicio, de que se realice mediante cédula física.

En caso de persistir fallas en la casilla electrónica, el personal responsable del Despacho Fiscal dará aviso inmediato a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio Público para su pronta solución.

Artículo 35.- Uso indebido de la casilla electrónica. Responsabilidades y medidas de seguridad

El sujeto procesal, titular de la cuenta de la casilla electrónica debe cumplir con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, siendo el único responsable del uso de las credenciales otorgadas.

La Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable del buen funcionamiento del sistema de las casillas electrónicas, debiendo tener presente de manera escrupulosa, las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, protección y conservación de la información que se transmite a través de dicho medio.

Todo inconveniente para el acceso o uso de la casilla electrónica deberá reportarse a través de correo electrónico a la Oficina General de Tecnologías de la Información para su atención oportuna.

El personal del Despacho Fiscal encargado de la notificación, es responsable de registrar y remitir la información que corresponda en cada cédula a través de la casilla electrónica.

Capítulo III
Notificación por Facsímil

Artículo 36.- Notificación por Facsímil

La notificación por facsímil procederá por la naturaleza de la investigación, razones de urgencia, o cuando el Fiscal lo estime oportuno, siempre que se garantice el derecho de defensa del destinatario.

Artículo 37.- Contenido de la notificación

El mensaje contendrá en forma clara:

a) Fiscalía que investiga y número de carpeta fiscal.
b) Nombre de la persona a notificar o designación o cargo que corresponda.
c) Delito que se investiga.
d) Nombre y cargo del Fiscal responsable de la investigación.
e) Sumilla de la disposición.
f) Se acompañará de ser el caso copia de + (sic)
g) la disposición a notificar.
h) Indicar los folios de los anexos que se adjunta.

Artículo 38.- Diligenciamiento de la notificación

La notificación se transmitirá mediante impresión nítida y fiel de la disposición fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos procesales.

El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 39.- Comprobación de la notificación

La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax. El comprobante no requiere de la firma de quien lo transmite, basta con indicar su nombre para efectos de su identificación. El encargado de la transmisión no necesariamente debe ser nombrado como notificador.

Artículo 40.- Notificación por Oficina Centralizada

Cuando las notificaciones se encarguen a la Oficina Centralizada, los despachos Fiscales deberán proveer las disposiciones, que serán materia de notificación, para lograr la comunicación efectiva; efectuada la transmisión de la notificación, la Oficina Centralizada remitirá al despacho Fiscal el comprobante del fax correspondiente, con copia certificada de la persona que efectuó la transmisión, para su conservación en el archivo del Fiscal.

Artículo 41.- Deber de confirmar la transmisión

A solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o el despacho Fiscal respectivo que efectúa el envío está obligado a ratificar la transmisión.

Artículo 42.- Interrupción del sistema

Cuando el sistema de envío de notificaciones por fax se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas y hará el envío de inmediato.

Artículo 43.- Transmisión incompleta

Si el contenido de la disposición notificada por fax está incompleto, el sujeto procesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al número previamente establecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del fax. El Despacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará el envío nuevamente.

Capítulo IV

Notificación por Edicto

Artículo 44.- Notificación por edicto

La notificación por edicto procede cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificado.

Artículo 45.- Contenido del edicto

El edicto se redactará en forma clara y contendrá:

a) Fiscalía que investiga y número de carpeta fiscal.
b) Nombre de la persona a notificar o designación o cargo que corresponda.
c) Delito que se investiga.
d) Nombre y cargo del Fiscal responsable de la investigación.
e) Sumilla de la disposición.

Artículo 46.- Diligenciamiento de la Notificación

Las notificaciones por edicto que determine publicar el Fiscal a cargo del caso, cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, deberán efectuarse a través de la página web del Ministerio Público, excepcionalmente, cuando exista mandato judicial expreso y en el caso en que no sea posible, por las condiciones tecnológicas y la lejanía de la dependencia fiscal, el Fiscal podrá disponer la notificación por edicto a través del Diario Oficial o el de mayor circulación de la circunscripción del Distrito Fiscal, previa disponibilidad presupuestal aprobada a través de la Gerencia General o Gerencia Administrativa en las Unidades Ejecutoras, debiendo fijar el edicto en el mural de la fiscalía y en los sitios que aseguren su mayor difusión, debiendo constar en acta las fechas en que se exhibieron.

En todos los casos, la publicación se efectuará por un periodo de tres (03) días hábiles consecutivos, incorporando como acreditación en la carpeta fiscal las constancias de la publicación vía web emitidas por el personal del área encargada o, de ser el caso, el primer y el último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios.

[Artículo modificado por Resolución de la Fiscalía de la Nación 2916-2016-MP-FN de fecha 24 de junio de 2016. Publicado en El Peruano el 28 de junio de 2016]

Artículo 47.- Acreditación de la notificación

En caso la publicación del edicto se realice a través de un diario escrito, se conservará los ejemplares de la misma como constancia.

En caso la publicación del edicto se realice a través de la página web institucional, la Gerencia de Sistemas o la Oficina de Informática del Distrito Fiscal respectivo, informará de su cumplimento al Fiscal que dispuso dicha publicación.

Capítulo V

Notificación por Lectura

Artículo 48.- Necesidad de la notificación por lectura

La notificación deberá practicarse por medio de lectura, cuando la naturaleza o el estado de la investigación lo requieran o se pueda obstaculizar o perjudicar los fines de la misma; para lo cual se leerá al notificado el contenido de la disposición fiscal, dejándose constancia del acto bajo sanción de nulidad.

La lectura podrá hacerse dentro o fuera del despacho fiscal, y podrá ser del íntegro de la disposición fiscal o parte de ella, según lo establecido en el artículo 12° del Reglamento.

Capítulo VI

Notificación por Radiodifusión

Artículo 49.- Notificación por Radiodifusión

La notificación por radiodifusión, procederá cuando se ignore el domicilio real o el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada.

Artículo 50.- Contenido de la notificación por radiodifusión

El mensaje contendrá en forma clara:

a) Fiscalía que investiga y número de carpeta fiscal.
b) Nombre de la persona a notificar o designación o cargo que corresponda.
c) Delito que se investiga.
d) Nombre y cargo del Fiscal responsable de la investigación.
e) Sumilla de la disposición.

Artículo 51.- Diligenciamiento de Notificación por Radiodifusión

El Fiscal puede disponer la notificación por radiodifusión, la transmisión se hará por la emisora que determine el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo. La notificación se anunciará una vez por día durante tres días consecutivos, en las fechas y horarios que el Fiscal disponga.

Artículo 52.-Acreditación de la notificación

La notificación por radiodifusión se acreditará con la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en la que constará el texto del anuncio y los días y horas de su difusión.

SECCIÓN SEGUNDA

LAS CITACIONES

Artículo 53.- Citación de personas

El Fiscal en el ejercicio de sus funciones está facultado para citar a cualquier persona que en el marco de las investigaciones sea necesaria su concurrencia. Esta citación puede ser bajo apercibimiento de su conducción compulsiva, en atención a lo previsto en el artículo 337° del Código Procesal Penal.

Artículo 54.- Contenido de la citación

La citación contendrá la siguiente información:

a) Fiscalía y número de carpeta fiscal
b) Delito que se investiga
c) Nombre y apellidos del citado
d) Fiscal que dispone la citación
e) Indicación de la diligencia a la que debe asistir, con precisión de la fecha y hora a realizarse
f) El apercibimiento de conducción compulsiva
g) Documentos que deba presentar o que se le remiten, de ser el caso.

Artículo 55.- Diligenciamiento de la citación

La citación se tramitará por cualquiera de los medios establecidos por el Reglamento para las notificaciones, a través de la Oficina de Notificaciones, la Policía Nacional del Perú o el personal que disponga el Fiscal.

La citación se realizará por cédula en su domicilio real, procesal, laboral o en el lugar en que se encuentre la persona.

En casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente por teléfono, también a través del domicilio electrónico, correo electrónico, facsímil o cualquier otro medio de comunicación, lo que se hará constar.

Asimismo, la citación puede realizarse directamente durante el desarrollo de una diligencia o cuando la naturaleza o el estado de la investigación lo requiera, dejándose constancia del acto.

Artículo 56.- Citaciones a Militares y Policías

Las citaciones a militares y policías en situación de actividad se efectuarán a través del superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraría de la ley.

SECCIÓN TERCERA

COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

Artículo 57.- Comunicación a otra autoridad

El Fiscal podrá encomendar a otra autoridad, nacional o extranjera, que por su intermedio, realice un acto procesal, una diligencia o remita una información relacionada con la investigación.

Artículo 58.- Exhorto dentro del País

Cuando el Fiscal encomiende un acto fuera de su competencia territorial este será dirigido directamente al otro Fiscal, siempre que haya coordinado previamente con éste, caso contrario, se dirigirá al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, para que designe inmediatamente al Fiscal que deberá cumplir con el mandato, pudiendo utilizar para tal efecto cualquiera de los medios técnicos disponibles.

Artículo 59.- Comunicación fuera del País

El Exhorto y la Carta Rogatoria o Asistencia Judicial Internacional se tramitan por intermedio de la Oficina de Cooperación Judicial, internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.

Cuando se trate de un nacional que domicilie fuere del país, a quien deba notificarse o tomarse su declaración, éste se tramitará vía Exhorto, por ante la autoridad nacional en el extranjero.

Se tramitará vía Carta Rogatoria, cuando la comunicación sea dirigida a una autoridad extranjera.

Artículo 60.- Contenido del exhorto

Tratándose de notificaciones de actuaciones procesales mediante exhorto, ésta contendrá: Fiscalía que investiga y número de carpeta fiscal; Nombre de la persona a notificar o designación o cargo que corresponda con indicación de su dirección exacta; Delito que se investiga; Nombre y cargo del Fiscal responsable de la investigación; Contenido de la actuación procesal que se notifica; La importancia del exhorto y su finalidad; El plazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento legal y anexas, de corresponder.

En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o información, el exhorto deberá contener lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; su competencia para el caso; la descripción del la naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando nombre del imputado; normas presuntamente violadas por el imputado; la descripción completa y precisa del acto, diligencia o información que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre ios cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia requerida dentro de la investigación y su finalidad, el plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.

Artículo 61.- Trámite del exhorto

Los exhortos que se tramitan dentro del país se tramitan y devuelven a través de la Oficina de Notificaciones en los lugares que hubiere. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Fiscal, formando parte de su archivo.

La autoridad requerida, colaborará con el Ministerio Público y tramitará sin demora y en el plazo señalado los requerimientos que reciba.

Artículo 62.- Exhorto o Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjeros

Cuando los Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscales extranjeros para la obtención de información, pruebas o para la práctica de diligencias, se efectuarán por exhortos o Cartas Rogatorias y serán diligenciados en la forma establecida por los Tratados, Convenios y Costumbres Internacionales o, en su defecto, por el Código Procesal Penal y demás Leyes del país.

Artículo 63.- Contenido de la Carta Rogatoria

La comunicación precisará lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal del Perú encargada de la investigación; su competencia para el caso; la autoridad a la cual se dirige; la descripción de la naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando nombre del imputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se conociere y la calificación jurídica provisional que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normas presuntamente violadas por el imputado; la descripción completa y precisa del acto, diligencia o información que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia de la diligencia requerida dentro de la investigación y la finalidad de la misma; anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.

Artículo 64.- Trámite de las Cartas Rogatorias

Las Cartas Rogatorias se tramitarán siempre por intermedio de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación y se canalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda tramitarlas por la vía diplomática.

En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento por cualquiera de los medios señalados para la notificación, sin perjuicio de posteriormente formalizar el requerimiento, según lo previsto en los numerales anteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia General y la Oficina Central de Tecnologías de la Información serán encargadas del buen funcionamiento y medidas de seguridad del sistema de envío electrónico de notificaciones.

Segunda.- La Gerencia General y la Oficina Central de Tecnologías de la Información deberán elaborar y poner en marcha el plan de implantación progresiva de este servicio así como los instructivos de uso tanto para usuarios internos como externos, debiendo realizar las gestiones para la adquisición y mejora de la infraestructura y el sistema tecnológico del Ministerio Público.

Tercero.- Los Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público obligatoriamente deberán contar con el DNI electrónico (DNIe) a fin de firmar digitalmente todas las comunicaciones dentro de la institución, conforme se vaya implementando los mecanismos necesarios para su uso en los sistemas informáticos.

Cuarto.- El uso del domicilio electrónico será de forma progresiva, siendo en forma obligatoria para los jueces y fiscales en las notificaciones y citaciones del proceso penal y/o disciplinario administrativo que se sigue ante las Oficinas de Control Interno.

Quinto.- En las notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades se puede emplear la firma y certificación digital, el cual tendrá el mismo valor que un documento físico refrendado por la autoridad, conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Sexto: Los Fiscales se sujetarán a los convenios interinstitucionales que celebre la Fiscalía de la Nación con otras instituciones públicas para requerir y compartir información así como establecer sistemas de comunicación por Internet entre jueces y fiscales, siempre que garantice la seguridad de la información.

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